Auto Aclaratorio TS, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/09/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 161/2020
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 161/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Román García
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 23 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
Por el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Darío, se presentó escrito el 9 de septiembre de 2021 en el que solicita la aclaración y rectificación de la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 dictada por esta Sala y Sección en el presente contencioso-administrativo nº 161/2020. SEGUNDO.- Por diligencia de constancia de 10 de septiembre de 2021 se pasa a dar cuenta de dicho escrito al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.
Por la parte recurrente se solicita la aclaración y rectificación de la sentencia nº. 1.091/2021, dictada por esta Sala el pasado 23 de julio.
En su escrito, dicha parte -en síntesis- muestra su desacuerdo con los términos de la sentencia y solicita:
"La aclaración y rectificación de la sentencia en los términos interesados, puesto que, por un lado, se considera que la resolución es oscura, contradictoria y no resuelve la cuestión principal planteada, causando indefensión, pues se elude resolver sobre la reparación del objetivo perjuicio sufrido, y ello sin entrar en el más subjetivo del daño moral, ya que afirmar que se debería haber reclamado previamente por error judicial, en definitiva, implica cerrarle las puertas al perjudicado para obtener la indemnización patrimonial, y por otro se solicita la rectificación del error material manifiesto del que se advierte en este recurso por cuanto que al menos, existiría un periodo comprendido desde el 8 de Noviembre de 2017 hasta el 23 de abril de 2018, fecha en la que mi mandante toma posesión en el Juzgado de Primera Instancia de Badalona en el que, en ejecución literal de lo resuelto en la sentencia de 8 de noviembre de 2017, se deben resarcir a mi mandante en los derechos económicos que le corresponderían como magistrado, tomando como base de cálculo, los que se han fijado en nuestra demanda (salario, incluidos pagas extras y antigüedad), y subsidiariamente, y como mínimo, en atención a lo informado por el propio CGPJ, en el periodo comprendido entre el 2 marzo de 2017 y 21 de Diciembre de 2017, fecha a la que se pospuso el acuerdo de reingreso de mi mandante en la carrera Judicial". SEGUNDO.- La solicitud de aclaración y rectificación de la sentencia, formulada por el recurrente, no puede ser acogida por la Sala por las razones que a continuación exponemos.
Es perfectamente legítimo que el recurrente discrepe de la fundamentación y del fallo de la sentencia dictada, pero en ésta se expresaron pormenorizadamente los razonamientos por los que la Sala alcanzó la conclusión de que la pretensión indemnizatoria de aquél no podía ser estimada, de manera que no concurren las circunstancias requeridas para proceder a la aclaración solicitada.
Y, del mismo modo, tampoco cabe acoger la solicitud de rectificación de la sentencia que ahora formula el recurrente, pues la decisión de no acordar indemnización alguna en su favor respecto del periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2017 y el 23 de abril de 2018 no responde -como apunta el recurrente- a un " error material manifiesto " en que habría incurrido esta Sala, sino que es la conclusión alcanzada tras valorar las circunstancias concurrentes en el caso, tal como quedó reflejado en el Fundamento Octavo, apartado IV, subapartado (ii) de la sentencia.
En consecuencia, no procede aclarar ni rectificar la sentencia dictada.
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR la solicitud de aclaración y rectificación de la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 formulada por la parte recurrente en el presente contencioso-administrativo nº 161/2020.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.