SAN, 23 de Septiembre de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3827
Número de Recurso617/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000617 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03616/2019

Demandante: Bernabe

Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 617/2019 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Matos, en nombre y representación de D. Bernabe, frente a la Resolución de la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 10 de septiembre de 2018, denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo

en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo al recurrente, o subsidiariamente, se le conceda la protección subsidiaria o bien la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ad mitido el recurso a prueba, se admitió la documental propuesta consistente en tener por reproducidos los documentos obrantes en la causa, señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 10 de septiembre de 2018, denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria a D. Bernabe, nacional de Ucrania.

El recurrente, nacido en NUM000 de 1981, formalizó solicitud de protección internacional el 30 de noviembre de 2016 en la Comisaría Provincial de Málaga, habiendo entrado en España procedente de Moscú, vía aérea, el 14 de noviembre de 2016. Petición que fue admitida a trámite y se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Como fundamento de la solicitud alega que es peligroso quedarse en Ucrania por la guerra, vivía en Lugansk (su lugar de nacimiento), que quedó en zona ocupada por los rusos. Además, alega un temor a ser reclutado para participar en el conf‌licto ucraniano. Manif‌iesta que ante dicha situación se marchó a Rusia el 1 de junio de 2014 pero no pudo encontrar trabajo, ni solicitó asilo, que estando en Moscú el 31 de enero de 2015 viajo a Hurgada (Egipto) donde desarrolló un trabajo ocasional, regresando a Moscú el 31 de enero de 2015. Añade, que tuvo problemas en un desplazamiento en tren, al salir de Ucrania, en territorio ucraniano bajo control de las autoridades de Kiev. Relata que cuando le solicitaron la documentación y vieron que era de Lugansk, le sometieron a interrogatorio como posible terrorista, le pegaron y tuvo que darles todo el dinero que llevaba encima para que le dejaron continuar. Manifestó que no puede regresar a otra región de Ucrania, porque corre el riesgo de ser considerado terrorista por ser de Lugansk y también porque puede ser reclutado por el gobierno ucraniano.

Las resolución recurrida, tras citar las fuentes de las que obtienen la información, expone la evolución del conf‌licto y la situación actual del país, con especial referencia a la situación de las personas que proceden de las zonas bajo control de grupos armados pro rusos en la región de Dombás y se han visto obligados a huir de su lugar de residencia hacia otros puntos del país, indicando "R especto a la seguridad, todas las fuentes son unánimes en señalar que las personas que provienen del este y de Crimea no son objeto de persecución en el resto del país ni son objeto de hostigamiento, rechazo o acoso". Incide en que existe la posibilidad de desplazamiento interno y que en Ucrania se dan las condiciones de oportunidad a que se ref‌ieren las directrices de ACNUR. Por ello, argumenta, que si bien Lugansk se encuentra bajo el dominio de los grupos pro rusos, el solicitante que antes de salir de Ucrania se estableció año y medio en Moscú y ha podido desplazarse por territorio ucraniano bajo control de las autoridades de Kiev, podría encontrar seguridad en otra región de su país habida cuenta que el conf‌licto se circunscribe a una zona muy concreta de Ucrania y fuera de ella las autoridades gubernamentales garantizan la seguridad de los desplazados internos, la no devolución a la zona del conf‌licto y una asistencia que cubre sus necesidades básicas.

Por todo lo cual entiende que no ha quedado establecida la existencia de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.

De la misma forma considera que no concurren en el presente caso ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009.

En dicho sentido se había formulado propuesta previa por la Comisión Interministerial de...

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