Auto Aclaratorio TS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4435/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4435/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 21 de abril de 2021 se dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Rodríguez Cruz en representación del demandante D. Felicisimo . Por el citado letrado en la representación que ostenta se ha presentado el 13 de mayo de 2021 escrito solicitando se complete el "auto", al no haber resuelto el mismo la cuestión litigiosa planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la aclaración en Autos y Sentencias de conceptos oscuros y la rectif‌icación de errores materiales que contengan, así como el complemento de dichas resoluciones para incluir pronunciamientos omitidos.

En modo alguno procede el complemento solicitado. Lo que se pretende por la parte recurrente es insistir en la admisión del recurso.

En primer lugar, la presente solicitud de complemento de resolución se presenta el 13 de mayo de 2021 y el auto de inadmisión consta notif‌icado al recurrente el 4 de mayo de 2021, por lo que la aclaración está presentada fuera de plazo y ha de rechazarse por este motivo.

Aduce el letrado que el auto no ha considerado en el pronunciamiento hechos inalterados de la sentencia de instancia. Pero lo cierto es que en el mismo se hace referencia a las conclusiones fácticas alcanzadas por las sentencias comparadas y esta Sala expone de forma suf‌iciente las diferencias entre ambas sentencias que impiden apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción entre sentencias.

En def‌initiva, mediante la aclaración del auto lo que la parte pretende es que la sala entre a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en el litigio, lo que no resulta procedente en ningún caso, pues en el auto cuya aclaración se pretende se ofrecen exhaustivamente las razones por la que se considera que no procede la admisión del recurso, al no darse los requisitos legalmente establecidos a tal efecto. En concreto, no concurre la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas. Y lo cierto es que la parte en sus alegaciones no desvirtuó las conclusiones alcanzadas en la resolución cuyo complemento se pretende.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a complementar el auto de esta Sala de 21 de abril de 2021 solicitada por el letrado D. Francisco Rodríguez Cruz en representación del demandante D. Felicisimo .

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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