STSJ Comunidad Valenciana 2195/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución2195/2021

Recurso de Suplicación 880/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000880/2021

Ilmos/as. Sres/as.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002195/2021

En el recurso de suplicación 000880/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 001017/2019, seguidos sobre DISCAPACIDAD, a instancia de Celestina, asistido por el letrado D. David Molina Balsalobre, contra CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que

es recurrente Celestina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Celestina contra la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INLUSIVAS DE LA GENERALITAT

VALENCIANA, sobre GRADO DE DISCAPACIDAD, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de la pretensión en su contra deducida. Se advierte a las partes que la resolución no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE

LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,

que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notif‌icación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notif‌icación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que a Dña. Celestina con DNI nº NUM000, mayor

de edad, de nacionalidad española y residente en Burjasot ( Valencia), por resolución de la Directora Territorial de Bienestar Social de fecha 26-11-13 se le reconoció un grado de Discapacidad del 20%, con efectos desde el 5-3-13 y de caducidad de 20-11-18, con un grado de limitaciones de la actividad de 20% .Factores sociales complementarios, negativa. Concurso de tercera persona negativo, Movilidad reducida no procede .. Y ello en base a las siguientes dolencias dictaminadas por el EVO el 26-11-13: 1º-Limitacion funcional de la columna Por Trastorno del disco intervertebral De etiología degenerativa 2º-Limitación funcional en ambos MMSS Por Tendinopatía De etiología idiopática 3º- Trastorno de la afectividad Por Trastorno adaptativo De etiología no f‌iliada SEGUNDO.- En fecha 8-4-15 la actora presentó ante la Consellería demandada solicitud de valoración del grado de discapacidad,por agravamiento y, por resolución de la Directora Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha de fecha 19-5-15, se acordó el reconocimiento de un grado de Discapacidad el 40% con un grado de Limitaciones en la actividad de 31 % y 9 puntos de factores sociales complementarios, Necesidad de concurso de 3ª persona negativo. Movilidad reducida no procede con 0 puntos. Afectación visual no procede. Y ello, con efectos desde 8-4-15, validez def‌initiva, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir de 18-5-17 . Y ello en base a las siguientes dolencias dictaminadas por el EVO el 18- 5-15 : 1º-Limitacion funcional de la columna Por osteoartrosis localizada De etiología degenerativa 2º-Limitacion funcional bimanual Por Síndrome del túnel carpiano De etiología degenerativa 3ºLimitación funcional bimanual Por osteoartrosis localizada De etiología degenerativa 4º-Limitación funcional en ambos MMSS Por Tendinopatía De etiología idiopática 5º- Trastorno de la afectividad Por Trastorno adaptativo De etiología no f‌iliada 6ºEnfermedad del aparato circulatorio Por hipertensión arterial De etiología idiopática Según Dictamen médico del facultativo de la Consellería demandada de fecha 18-5-15 la actora presentaba el siguiente cuadro clínico: Diagnóstico Minusvalía: 1- TENDINITIS DE DEQUERVAIN DERECHA 2-SDRE DEL TUNEL CARPIANO BILATÉRAL 3- ESPONDILOARTROSIS LUMBAR Y CERVICAL 4-EPICONDILITIS CODO DERECHO'

Descripción Minusvalia: " Valoración inicial. Cita presencial 20-11-2013. Mujer de 46 años de edad. Hta en tto. diso clase1. Epicondilitis derecha le han practicado 3 inf‌iltraciones y tto rehabilitador. Intervenida de síndrome de túnel carpiano bilateral y 3° dedo en gatillo en mano iz. Tendinitis de d quervain. No parestesias. Algias en cara anterior de muñecas en base de pulgar, movilidad conservada, pérdida de fuerza. disc 3+3: 6% -Protrusiones discales C3-C4, C4-C5. Cervicalgia irradiada a trapecios, mareos ocasionales. Episodios de Lumbalgia. Movilidad de raquis lumbar conservada. disc 5%. 18/05/2015 ACUDE A RECONOCIMIENTO Mujer de 47años que acude a reconocimiento por empeoramiento Valorada en noviembre de 2013 con un 11% de discapacidad física y 10% de psicológica con temporalidad hasta 2018. Solicita la revisión por empeoramiento Consulto abucasis para obtener más información ANTECEDENTES PERSONALES - HTA en tto médico desde hace más de 15 años con buen control, no diabetes, no altcardiopulmonares, no alt gástricas, no alt hepáticas, no alt intestinales, no alt renales, no incontinencia urinaria. 2 embarazos a término y 2 abortos. Menopausia desde hace un año - Ref‌iere que se encuentra mal por el dolor. - eambulación autónoma sin apoyo. - Inf‌iltraciones en codo derecho por epicondilitis. - Lleva férula de descarga en ambas manos por el dolor en ambas manos. Se aprecian signos deartrosis-artritis en los dedos de las manos, lleva ligero edema en las manos. - Ha notado que ha perdido fuerza en las manos. - Parestesias en manos y piernas.- Espondiloartrosis cervical y lumbar - Se encuentra desanimada por su situación. Le cuesta hacer algunas tareas del hogar. ANTECEDENTES QUIRÚRGICOS: sdre del tunel carpiano bilateral, hemorroidectomía, legrado, 3° dedo mano izquierda (en gatillo) A LA EXPLORACIÓN: - Pérdida de movilidad en últimos grados en columna cervical y lumbar. - Limitación en muñecas y codos. Manos con deformidades de los dedos. Le cuesta cerrarcompletamente las manos. Pinza conservada. - Puede caminar de puntillas y sobre talones. No aprecio déf‌icit funcional en MMII - Cree que todas sus molestias se deben al trabajo que ha desempeñado de empleada de hogar. TTO ACTUAL: yurelax, arcoxia, BAREMO DE MOVILIDAD NEGATIVO. BAREMO DE TERCERA PERSONA: NO PROCEDE. VALORACIÓN - POR TRASTORNO DE COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR: TABLA 48: 5%-5% = 10% - POR SDRE DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL: TABLA 26: 5%-5% = 10% - POR AMBAS MANOS: 10% - POR HTA: CLASE 1:0% En el Dictamen

Psicol ógico previo de la demandada de fecha 18-5-15 consta lo siguiente . Valoración: Mujer de 46 años que presenta patología física (ver dictamen médico) siendo de esta de la que emite sus quejas espontáneas, fundamentalmente de los .dolores óseos .que tiene, especialmente en columna, así como otras dolencias orgánicas. Aporta informes en los que se ref‌iere la presencia de un~ cuadro depresivo describiéndolo como que tiene días en los que está irritable sin ganas de salir, labial emocionalmente, :todo. ello dependiendo de ocomo se encuentre: físicamente. Es decir, el acompañamiento emocional de sus algias.

Presenta un aspecto. Cuidado y mantiene un discurso ajustado y coherente, centrado en los do1ores sin que impresione estar afecta de patología. tímica mayor. Vemos en Abucasis. Que está siendo atendida en salud mental de zona con un tranquilizante menor y antidepresivos. La diagnostica de t. adaptativo. Ref‌iere que .se encuentra así desde que. empezó a tener problemas en las manos, evolucionando dependiendo de cómo se encuentra físicamente cada día. $e .ocupa de las tareas de la casa. Que físicamente puede,.

así. como a cuidar de sus ohijos. Le han denegado la invalidez. Tienen amistades y se relacionan aunque de vez en cuando. Asumiremos el diagnóstico de :t adaptativo mixto. .Los tt. adaptativos son siempre de menor entidad dentro de los t. afectivos. Grado total: 5% TERCERO.-En fecha 11-8-17 la actora presentó ante la Consellería demandada solicitud de valoración del grado de discapacidad,por agravamiento y, por resolución de la Directora Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha de fecha 29-8-19 se acordó el reconocimiento de un grado de Discapacidad el 36% % con un grado de Limitaciones en la actividad de 27% % y 9 puntos de factores sociales complementarios, Necesidad de concurso de 3ª persona negativo. Movilidad reducida no procede con 0 puntos. Afectación visual no procede. Y ello, con efectos desde 11-8-17 y validez permanente, con posibilidad de revisión por agravamiento o mejoría a partir de los dos años desde dicha resolución. El dictamen del E.V.O. de 29-8-19 comprende las siguientes dolencias: 1º-Limitacion funcional de la columna Por osteoartrosis localizada De etiología degenerativa 3ºLimitación funcional bimanual Por osteoartrosis localizada De etiología degenerativa 3º-Limitación funcional en ambos MMSS Por Tendinopatía De etiología idiopática 4º-Limitacion funcional bimanual Por Síndrome del túnel carpiano De etiología degenerativa 5ºEnfermedad del aparato circulatorio Por hipertensión arterial De etiología idiopática El Dictamen m édico del facultativo de la Consellería demandada de fecha 28-8-19 recoge el cuadro clínico descrito en el de fecha 18-5-15 y añade: 28/8/2019 REVlS1ÓN. POR INFORMES MEDICOS APORTADOS + CONSULTA ABUCASÍS MUJER DE 52AÑOS QUE SOLICITA NUEVA VALORACIÓN CONSULTADO SU EXPDTE NO...

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