STSJ Comunidad de Madrid 637/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución637/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0037197

Procedimiento Recurso de Suplicación 318/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Derechos Fundamentales 828/2020

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 637 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 0318/21, interpuesto por DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 08/02/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en sus autos núm. 828/20, seguidos a instancia de Dña. Rosana frente a la citada parte recurrente, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Rosana, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 (en adelante DIRECCION000 ), con una antigüedad administrativa reconocida de 1-5-2002, categoría profesional de tripulante de cabina, rigiéndose la relación laboral por el XVII Convenio Colectivo entre la empresa DIRECCION000 y sus tripulantes de cabina de pasajeros que entró en vigor el día 1-1-2013.

No consta que ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Dña. Rosana no ha prestado servicios efectivos por las siguientes causas en los siguientes periodos:

- Del 29-11-2009 al 12-8-2010 por "gestación con control".

- Del 13-8-2010 al 2-12-2010 por "descanso maternal".

- Del 3-12-2010 al 3-4-2011 por "lactancia con riesgo".

- Del 12-4-2011 al 12-5-2011 por "lactancia con riesgo".

- Del 7-9-2011 al 10-5-2012 por "gestación con control".

- Del 11-5-2012 al 30-8-2012 por "descanso maternal".

- Del 31-8-2012 al 3-2-2013 por "lactancia con riesgo".

- Del 8-2-2013 al 10-2-2013 por ""lactancia con riesgo".

- Del 24-2-2015 al 26-2-2015 por "excedencia maternidad".

- Del 25-6-2015 al 12-2-2016 por "gestación con control".

- Del 13-2-2016 al 3-6-2016 por "descanso maternal".

- Del 4-6-2016 al 13-11-2016 por "lactancia con riesgo".

- Del 12-1-2017 al 6-1-2018 por "excedencia maternidad".

- Del 7-1-2018 al 20-12-2018 por "excedencia maternidad".

- Del 21-12-2018 al 12-2-2019 por "excedencia maternidad".

Segundo

Con efectos de 3-10-2012 Dña. Rosana pasó al nivel retributivo 5.

Tercero

En el periodo 14-11-2016 a 11-1-2017 Dña. Rosana se reincorporó al trabajo pero no prestó servicios efectivos por disfrutar de periodo vacacional acumulado.

Cuarto

Con efectos de 26-4-2019 Dña. Rosana pasó al nivel retributivo 5.

Quinto

Reclama Dña. Rosana el paso al nivel retributivo 4 con efectos de 21-7-2017. De

tener derecho a ostentar ese nivel con esa fecha de efectos, Dña. Rosana habría accedido al nivel retributivo 3 con efectos 21-7-2020, generando una diferencia salarial mensual a su favor por importe de 140,92 euros.

Sexto

El día 27-7-2020 se presentó demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ha interpuesto DÑA. Rosana contra DIRECCION000, debo declarar y declaro que la aplicación que ha realizado la empresa del artículo 31.1.b del XVII Convenio Colectivo constituye una discriminación directa por razón de sexo proscrita en el artículo 14 de la CE y 17.1 del ET y debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a no ser discriminada por razón de sexo, reconociendo su derecho a quedar situada en el nivel 4 con efectos de 21-7-2017 y a quedar situada en el nivel 3 con efectos de 21-7-2020, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora sus salarios con arreglo al nivel 3 con efectos de 21-7-2020 a razón de 140,92 euros mensuales; y todo ello, habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16/04/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 09/06/2021 señalándose el día 23/06/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones se formula para instar la tutela del derecho fundamental a la no discriminación en relación a la aplicación de los preceptos convencionales que regulan la promoción de nivel retributivo. Concretamente, y en relación con ellos, del cómputo del requisito de horas de vuelo y permanencia que al efecto lleva a cabo la empresa como consecuencia de los períodos de suspensión de la obligación de prestación de servicios por razón de maternidad.

La sentencia de instancia ha delimitado la controversia en su página 3, último párrafo, de la siguiente manera: La discusión radica, exclusivamente, en si en un concreto periodo (del 14 de noviembre de 2016 al 11 de enero de 2017) debía aplicarse el requisito de horas de vuelo o si, por el contrario, no era exigible este requisito por efecto de lo dispuesto en los artículos 31 y 41 del convenio colectivo. No se ha discutido la fecha de progresión al nivel 5, ni los periodos de suspensión por hechos derivados de la maternidad (consignados en el documento unido al folio 51 y ref‌lejados en el hecho probado primero), como tampoco se ha discutido el número de horas no voladas del 14-11-2016 al 11-1-2017 (pues lo que se discute es si es o no de aplicación ese requisito). Tampoco discute la empresa que, de llevar razón la actora, las fechas de progresión al nivel 4 y 3 sea julio 2019 y julio 2020 respectivamente, ni la diferencia salarial derivada del nivel 3 sea la invocada en demanda.

Establecido lo anterior, la juzgadora ha concluido en el fundamento cuarto que la empresa de forma adecuada computa como trabajado y como de permanencia en el nivel los períodos de embarazo, descanso maternal, riesgo por lactancia y primer año de excedencia para cuidado de cada hijo (penúltimo párrafo página 6 sentencia). Considera la juzgadora que la empresa, a la hora de reconocer la progresión de nivel de la actora, ha respetado los preceptos convencionales y no ha aplicado el requisito de horas de vuelo durante los indicados períodos que derivan de la situación de maternidad. El problema lo sitúa la juez de instancia en un período intermedio entre una suspensión por riesgo para la lactancia y una suspensión por excedencia para cuidado de hijo durante su primer año, período intermedio en el que la trabajadora se reincorporó. En este periodo intermedio la trabajadora se vio obligada a coger y disfrutar sus vacaciones anuales de tal forma que no pudo volar ni, por lo tanto, acumular horas de vuelo. Considera la juzgadora que las vacaciones constituyen un derecho-obligación y que fueron acumuladas porque no se pudieron disfrutar por razón de la gestación, maternidad y riesgo de la lactancia. Para la sentencia se estaría obligando al trabajador a optar entre volar (para no perder el derecho a la progresión de nivel) o disfrutar de las vacaciones (perdiendo la posibilidad se ascender de nivel).Y esa opción no es admisible por esa conf‌iguración de las vacaciones como un derecho-obligación del trabajador que no admite renuncia. Por tanto, en esta situación a la actora se le hacer perder, por el hecho de la maternidad y por ejercer posteriormente la excedencia, el derecho a la progresión.

Disconforme con el anterior pronunciamiento, recurre la empresa en suplicación articulada en dos motivos: el primero, canalizado por el apartado a) y destinado a interesar la nulidad de actuaciones al considerar que la sentencia ha incurrido en incongruencia extra petita; y el segundo, formulado por el cauce del apartado c), para denunciar las infracciones jurídicas que estima cometidas.

SEGUNDO
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