STSJ Comunidad Valenciana 523/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2021
Fecha11 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000863/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001601

SENTENCIA Nº 523/21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil veintiuno .

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 863/2020 en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil GESTINVEPA INVERSIONES S.L., representada por la procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y asistida por la letrada Dª Mercedes Martínez Cerdá, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en 3.593,81 €. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de junio de 2021, siendo deliberado por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil GESTINVEPA INVERSIONES S.L.,la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 11 de junio de 2020, que confirma la liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, de la que deriva una cantidad a ingresar por importe de 3.593,81 euros, motivada por no poderse ejercitar la opción para compensar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores una vez transcurrido el plazo de declaración.

SEGUNDO

La parte actora alega que las Bases Imponibles Negativas pendientes de compensación no pueden considerarse como una opción del contribuyente de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT, pues lo que realmente son es un derecho que el contribuyente posee y que es libre de aplicar cuando y como quiera.

Es por ello, que la aplicación de las citadas bases imponibles por el contribuyente puede realizarse bien presentado la autoliquidación dentro del periodo voluntario o fuera del mismo sin limitación alguna, salvo las recogidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2004 y, en su caso, en su norma de desarrollo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha venido manteniendo similar criterio, siendo relevante el establecido en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2020, recurso 1339/2018, así como la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 de la Audiencia Nacional, recurso 439/2017. Por todo lo cual postula la estimación del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone y solicita la desestimación de la demanda. Alega que la cuestión suscitada, que presenta interés casacional ante la diversidad de criterios jurisdiccionales, está siendo objeto de recurso de casación en el Tribunal Supremo, conforme el Auto de 13 de noviembre de 2020 (RCA/4300/2020; ECLI:ES:TS:2020:10623A), en el RCA/4006/2020 y asimismo se ha admitido recurso de casación, conforme el Auto de fecha 22 de enero de 2021, Nº de Recurso: 4464/2020 (Roj: ATS 766/2021 - ECLI: ES:TS:2021:766ª). Por ello y en tanto no se produzca un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca esta cuestión y siente jurisprudencia, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 CE), el presente recurso no debería ser resuelto, hasta que no se fije jurisprudencia sobre esta cuestión.

CUARTO

En el caso de autos resulta incontrovertido que el recurrente presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, el 11-11-2016, habiendo vencido el plazo el 27-7-2015. Por tanto, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 presentada el 11-11-2016, se presentó fuera de plazo, circunstancia en la que procede analizar si la no presentación en plazo de la autoliquidación debe tratarse, a estos efectos, como de opción por la no compensación de bases imponibles negativas, en aplicación del art. 119.3 LGT. La cuestión controvertida en el presente procedimiento se centra en dilucidar si la recurrente podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores una vez...

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