STSJ Comunidad Valenciana 495/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2021
Fecha31 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001441/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002572

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA N.º 495/2021

Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1441/2020, interpuesto por Dª Nuria, representada por el Procurador Sra. Romero Sánchez y dirigida por el Letrado Sra. Masía Boix, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2014 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 932,84 euros, dando lugar al recurso 1441/2020.

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM001, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2016 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 808,18 euros, dando lugar al recurso 1442/2020.

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM002, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2017 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a devolver de 672,42 euros, dando lugar al recurso 1443/2020.

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM003, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2015 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 863,96 euros, dando lugar al recurso 1446/2020.

Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2020 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativo 1442/2020, 1443/2020 y 1446/2020 al 1441/2020.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2021, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte:

"sentencia estimando íntegramente la demanda, por la que se declare la nulidad de las resoluciones con liquidación provisional emitidas por la AEAT y derivadas de los procedimientos de comprobación limitada dirigidos a comprobar el cumplimiento de los requisitos para la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual por mi mandante en sus autoliquidaciones en concepto IRPF ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, por infracción del art. 140.1 LGT o, subsidiariamente, por infracción de la doctrina de los actos propios, principio de confianza legítima y seguridad jurídica, condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades ingresadas por dichas liquidaciones, que asciende a 3.506,39€, más los intereses que procedan, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 1 de abril de 2021, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2021 la cuantía del recurso de fijo en 5.506,39€ euros.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2014 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 932,84 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM001, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2016 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 808,18 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM002, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2017 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a devolver de 672,42 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM003, formulada por el actor contra la liquidación por IRPF 2015 en la que se le regulariza por la indebida deducción por adquisición de vivienda habitual, por un total a ingresar de 863,96 euros.

Las resoluciones impugnadas señalan que según las liquidaciones, si bien el actor manifiesta que la primera cuota pagada del préstamo fue el 12 de enero de 2013, por lo que resulta imposible aplicar la deducción durante la renta del año 2012, cosa incierta, pues según la escritura de compraventa aportada fueron satisfechos 1560 euros en concepto de IVA mediante cheque bancario aportado en fecha 2 de noviembre de 2012, y en fecha de la escritura de 12 de diciembre de 2012, otros 3.876 euros que son íntegramente IVA mediante cheque bancario que consta en la escritura de compraventa aportada por lo que el importe pagado en el ejercicio 2012 ascendió a 5.436 euros, de donde se desprende que el actor podría haber aplicado la deducción en el año 2012 para poder acogerse a la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF cosa que no hizo, por lo que se practica liquidación provisional sin este beneficio fiscal.

Tras señalar la normativa que resulta de aplicación, artículo 68 de la Ley 35/2006, artículo 54 del Reglamento de Impuesto aprobado por Real decreto 439/2007, y la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF, refiere que la deducción por vivienda habitual es un beneficio que el legislador lo eliminó con efectos de 1 de enero de 2013, pero la normativa tributaria permitió que aquellos que se venían aplicando dicha deducción pudieran seguir haciéndolo siempre que se cumplieran los requisitos.

Añade que en el presente supuesto, y a la vista de la documentación y pruebas remitidas al TEAR, la actora adquirió la que es su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pero no practicó la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, por lo que no puede beneficiarse de la medida transitoria.

En cuanto a lo alegado por la actora en relación con la comprobación efectuada en el ejercicio 2013 refiere que el hecho de que la Administración efectúe una comprobación en un ejercicio concreto y sobre una cuestión determinada no obsta para que esta misma efectúe una nueva comprobación sobre dicho objeto en un ejercicio distinto, ya que el artículo 140 de la LGT, opera únicamente en el ejercicio objeto de comprobación, de manera que en el ejercicio 2013, ya comprobado, solo podría volverse a comprobar en el caso de que se descubrieran nuevos hechos o circunstancias, cuestión que no se extiende a aquellos ejercicios que no hubieran sido objeto de comprobación, en consecuencia, en aquellos ejercicios no regularizados nada obsta para que la Administración pueda iniciar una comprobación sobre el mismo objeto.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-En fecha 12 de diciembre de 2012 el actor formalizó escritura de compraventa con subrogación y novación modificativa, por la que adquirió la vivienda sita en Castellón de la Plana, PLAZA000 NUM004, y se subrogó en el...

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