SAN, 23 de Septiembre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3859
Número de Recurso1134/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001134 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06772/2017

Demandante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1134/2017, se tramita a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el Letrado D. Juan José Fernández Delgado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 6 de octubre de 2017 (R.G.: 3883/2016), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, y cuantía de 15.564.140,29 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 30 de noviembre de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 16 de marzo de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 11 de julio de 2018.

CUARTO. - Las partes presentaron escritos de conclusiones los días 18 de septiembre de 2018 y 1 de octubre de 2018.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 6 de octubre de 2017 (R.G.: 3883/2016), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A., contra el Acuerdo de liquidación de fecha 24 de mayo de 2016 dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, referido al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de Declaración Consolidada), ejercicio 2010.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Incongruencia omisiva de la resolución impugnada.

(ii) Determinación de la renta exenta del establecimiento permanente de Argelia: improcedente imputación de gastos generales de la recurrente a su establecimiento permanente en Argelia.

(iii) Procedencia de la deducción por inversiones medioambientales en la parte relativa a las inversiones efectuadas por la recurrente en la refinería de la Rábida.

Vinculación al precedente: sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1135/2017

SEGUNDO. - Sobre las mismas cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo se ha pronunciado ya esta misma Sala y Sección en sentencia de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1135/2017 , sentencia a la que hemos de remitirnos para la decisión del presente recurso por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

Sin perjuicio de que las partes son perfectas conocedoras de dicha decisión y de las razones en que se basa, a efectos del presente recurso dejaremos debida constancia de la ratio decidendi que fundamentaron tal decisión:

"La controversia se concreta en los siguientes aspectos:

1) Determinación de la renta exenta imputable al establecimiento permanente de Argelia.

2) Procedencia o no de la Deducción por inversiones medioambientales.

3) Procedencia o no del reconocimiento de intereses de demora a favor del obligado tributario.

Antes de entrar en el examen de las cuestiones controvertidas, debemos señalar que la recurrente inicia su demanda atribuyendo incongruencia omisiva a la Resolución impugnada. Pero examinada la alegación, concluimos que se trata de una discrepancia de criterio de la actora con la Resolución, pues ésta ha resuelto todas las cuestiones que se le plantearon, si bien en una perspectiva distinta a la sostenida por el recurrente.

SEGUNDO : En relación al primero de los problemas planteados, imputación al EP de Argelia de gastos de dirección y generales de administración, debemos recordar la dicción del artículo 22 del RDL 4/2004 :

"1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.

  2. Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. (...)"

La Inspección considera que, para la determinación del beneficio atribuible a las actividades empresariales desarrolladas en el EP de Argelia, y, por tanto, para la aplicación de la exención, deben descontarse una serie de gastos en concepto de investigación y desarrollo, de dirección y generales de administración de CEPSA y gastos financieros del grupo mercantil, en la parte imputable a dicho EP.

EI obligado tributario prestó conformidad a los ajustes correspondientes a los gastos de I+D y a los gastos financieros, por lo que en el presente recurso se discute la determinación de gastos de dirección y administración generales que la Administración entiende imputables al Establecimiento Permanente de Argelia.

La Inspección pone...

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