ATSJ Aragón 19/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha15 Julio 2021

A U T O Nº 19/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a catorce de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Mª Baena Tamargo, actuando en nombre y representación de Dª Adela, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 3 de mayo de 2021, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 21/2021, dimanante de los autos de Familia. Modificación de Medidas supuesto contencioso Nº 287/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Zaragoza, siendo parte recurrida, D. Casimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Sanz Chandro, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 26/2021, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 16 de junio de 2021 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos de casación en que se funda el recurso, la Sala considera que pueden adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1. No respeta la técnica casacional que exige articular el recurso en motivos debidamente separados y encabezados con la norma material que se dice infringida, de tal modo que tiene una compleja estructura de antecedentes, motivos y alegaciones.

2. Mezcla en el motivo primero cuestiones jurídicas heterogéneas, como los ars. 82 y 83 CDFA, el primero dedica a la regulación de los gastos de asistencia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres., y el segundo la de la asignación compensatoria.

3. Incurre en el mismo error en el segundo de los motivos, en el que cita como infringidos el art. 146 CC, dedicado a los alimentos entre parientes, y el art. 82 del CDFA, dedicado a los gastos de asistencia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres, sin dar explicación alguna de la relación que pueda ser apreciada entre ambos a los efectos der recurso.

4. Ninguno de los motivos de casación especifica la cuestión jurídica que plantea, ni en qué la sentencia de primer grado infringe lo dispuesto en los preceptos que cita.

5. El tercero de los motivos de casación no va encabezado con la cita de la norma de derecho material aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso.

6. En fin, adolece de falta manifiesta de fundamento, pues lo que se pretende es que modifique la contribución que el padre ha de hacer al sostenimiento del hijo común sin alterar los hechos probados de la sentencia, cuando el juicio de proporcionalidad corresponde a la instancia, salvo que se aprecie arbitrariedad o total falta de razón en la decisión impugnada.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es competente para conocer del recurso de casación de que tratamos porque se funda en la infracción de normas del CDFA, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso, de acuerdo con el art 483 LEC, para lo que ha de analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

A tal efecto es preciso recordar que una constante doctrina jurisprudencial señala que los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la necesidad de indicar con claridad y precisión la norma que se pretende infringida para permitir la individualización del problema jurídico planteado (en este sentido, sentencias núm. 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo y 557/2012, de 1 de octubre).

Por lo demás, tampoco admite el recurso de casación el desconocimiento de los hechos que han sido declarados en la instancia sin haberlos impugnado por vía adecuada de la infracción procesal, ni marginar la ratio decidendi de la resolución recurrida, afirmando infracciones por...

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