ATS, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/09/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6218/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6218/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 24 de junio de 2021 se desestimó la impugnación por doña Maribel de la tasación de costas, por indebidas y excesivas, practicada por diligencia de tasación de fecha 1 de septiembre de 2020 que ascendió al importe de 1.210 euros.

SEGUNDO

Por doña Maribel se interpuso recurso de revisión contra el mencionado decreto de 24 de junio de 2021, que admitido a trámite por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2021 no resultó impugnado de contrario según consta en la diligencia de ordenación de 30 de julio de 2021, por la que se pasan las actuaciones al ponente para que resuelva el recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de revisión se articula en tres alegaciones: la primera por error material manifiesto, consistente en que el Ayuntamiento de Meliana -acreedor de las costas- no se personó mediante la preceptiva designación de abogado; la segunda, que al no personarse no es aplicable la jurisprudencia citada en el decreto de 24 de junio de 2021; y la tercera; que dado el fraude procesal, dicho decreto no ha valorado la "doctrina de los frutos envenenados".

Dando respuesta a la primera alegación, y que constituye premisa de las otras dos, observamos que ante esta Sala sí compareció la parte recurrida en tiempo y forma, mediante escrito firmado por procuradora y abogado. el 21 de octubre de 2018 -presentado por vía telemática el 5 de noviembre-.

De modo que no habiendo error material manifiesto, como sugiere la parte recurrida, decaen las otras dos alegaciones.

SEGUNDO

El decreto es conforme a derecho al confirmar la diligencia de tasación que incluyó, en los límites marcados por la providencia de inadmisión de 2 de junio de 2020, la minuta presentada por el letrado minutante, quién a su vez fue quien suscribió la comparecencia ante esta Sala en el escrito de 21 de octubre de 2018 como parte recurrida.

En este sentido, y para dar respuesta a la segunda alegación, no es ocioso recordar que los letrados de los entes locales, en su ámbito respectivo, tienen las mismas funciones que los abogados del Estado, y al igual que estos tienen atribuida por ministerio de la Ley tanto la representación procesal como la defensa letrada. Así se desprende con toda evidencia de lo dispuesto en el artículo 551.3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo tenor "La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo

Por consiguiente, a los letrados integrados en los servicios jurídicos de los entes locales les resulta plenamente extensible la doctrina jurisprudencial referida al carácter minutable de la actuación procesal de personación en casación del Abogado del Estado como parte recurrida.

En relación a la tercera alegación, dada la comparecencia de la parte recurrida y siendo adecuada la tasación de costas, no apreciamos fraude alguno,

TERCERO

Sin costas, por no haber sido impugnado el presente recurso de revisión.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 24 de junio de 2021, sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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