STSJ Islas Baleares 24/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha20 Julio 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2021

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0005104

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000015 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2018

RECURRENTE: Arturo, Purificacion

Procurador/a: JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER, JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER

Abogado/a: FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER, FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER

RECURRIDO/A:

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

D. PEDRO JOSÉ BARCELÓ OBRADOR

Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner, actuando en nombre y representación de D. Arturo (en adelante Arturo) y Dª Purificacion (en adelante Purificacion), bajo la dirección letrada de D. Fernando José Mateas Castañer, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma y que fue impugnada por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de Procedimiento Abreviado nº 290/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 107/2018.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 22 de febrero de 2021 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

PRIMERO.- Desde al menos el mes de enero de 2016 y hasta la fecha de su detención, las acusadas Dña. Matilde, mayor de edad y, actuando como su mano derecha, su hija, Dña. Natalia, alias " Jade", mayor de edad, regentaban un punto de venta de sustancias estupefacientes, en concreto marihuana, heroína y cocaína, en un anexo a la casa NUM000, sito en la CALLE000 del poblado de Son Banya. Para la labor de venta tenían bajo sus órdenes a dos individuos que se encuentran en paradero desconocido, y a otra persona que no ha sido enjuiciada.

Por su parte, y para evitar ser sorprendidos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acusado D. Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba funciones de aguador, alertando de la posible presencia policial en el lugar, todo ello bajo las indicaciones de la acusada Matilde. El abastecimiento de las sustancias estupefacientes procedía, en cuanto a la heroína, de los acusados D. Arturo, alias " Santo", mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Dña. Purificacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes efectuaban un reparto semanal, principalmente los domingos, haciendo uso del transporte público para reducir el riesgo de ser detectados por la Policía. Dichos acusados entregaban la referida sustancia, bien a la acusada Dña. Matilde en su domicilio, sito en la casa NUM001 de Son Banya, o bien a la acusada Dña. Natalia en el domicilio de aquéllos, al que ésta se desplazaba a buscar dicha sustancia.

Una vez que contaban con las correspondientes provisiones de sustancias estupefacientes, la acusada Dña. Matilde y su hija Dña. Natalia se reunían, generalmente cada domingo, con las también acusadas Dña. Esperanza y Dña. Felicisima, alias " Amatista", ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, en la casa NUM002- NUM001 perteneciente a la acusada Matilde. Tanto Dña. Esperanza como Dña. Maribel únicamente auxiliaban a Dña. Matilde y a su hija Dña. Natalia en la preparación de las correspondientes papelinas, que posteriormente eran vendidas en el citado anexo a la casa NUM000.

Por su parte, los acusados D. Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Lucas, mayor de edad, y un tercero que no ha sido enjuiciado, celebraron una serie de encuentros en las inmediaciones del poblado de Son Banya, con el fin de preparar la introducción en el mismo de una cantidad indeterminada de cocaína que, posteriormente, sería vendida en el punto controlado por Dña. Matilde, madre del primero, sin que finalmente lograran, con carácter previo a su detención, culminar tal acción.

La sustancia estupefaciente se almacenaba, con carácter previo a su preparación y venta, en una caseta adyacente al poblado desde donde, bajo las indicaciones de Dña. Matilde y/o Dña. Felicisima, era transportada en pequeñas cantidades por el acusado D. Romulo, alias " Chispas", mayor de edad, bien al punto de venta (anexo a la casa NUM000), bien a la casa NUM003.

SEGUNDO.- De esta forma, y a través de labores de vigilancia realizadas sobre los acusados, los investigadores policiales llevaron a cabo las siguientes intervenciones:

-El día 13 de enero de 2016, sobre las 11:30 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Jose Francisco tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0,292 grs. y una pureza del 86Ž7%.

-El día 14 de enero de 2016, sobre las 18:30 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Luis Alberto tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0,849 grs. y una pureza del 82Ž9%.

-El día 21 de enero de 2016, sobre las 16:45 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Carlos Ramón tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína con un peso de 0,046 grs. y una pureza del 67Ž1%.

-El día 22 de enero de 2016, sobre las 11:15 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Joaquina tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, tras ser analizada, resultó ser cannabis con un peso de 1,63 grs.

-El día 27 de enero de 2016, sobre las 10:30 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Ambrosio tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que resultó ser cocaína con un peso de 0,495 grs. y una pureza del 57%.

-El día 11 de febrero de 2016, sobre las 16:50 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, Bartolomé tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, tras los oportunos análisis, resultó ser heroína con un peso de 0,259 grs. y una pureza del 37Ž9%.

-El día 21 de enero de 2016, sobre las 17:05 horas, procedieron a interceptar, a la salida de Son Banya, a Casiano tras haber observado que accedía y salía casi de inmediato del anexo a la casa NUM000, siendo que portaba un envoltorio de plástico conteniendo lo que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0,292 grs. y una pureza del 85Ž7%.

-El día 30 de mayo de 2016, por parte de los investigadores se interceptó en el momento de su salida de Son Banya, a Daniel quien portaba un envoltorio conteniendo una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con una pureza de 73Ž9% y un peso de 0,194 grs, y otro envoltorio que contenía una sustancia que, también tras ser analizada, resultó ser heroína, con una pureza de 40Ž2% y un peso de 0,112 grs. que había adquirido en el anexo a la casa NUM000 del poblado.

TERCERO.- Practicada entrada y registro judicialmente autorizada en la casa NUM000, de la CALLE000, domicilio de Dña. Felicisima, fueron hallados, en el armario de una habitación, dentro de una bolsa, 73 papelinas de sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser heroína con una pureza del 20Ž6% y un peso de 17,882 grs.

Practicada entrada y registro judicialmente autorizada en la casa NUM002- NUM001 de la CALLE000, domicilio de Dña. Matilde y del también acusado D. Marino, alias Orejas", mayor de edad y sin antecedentes penales, los agentes sorprendieron a Dña. Matilde portando una bolsa de la que pretendía deshacerse, y en cuyo interior se hallaba un paquete rectangular conteniendo sustancia que, una vez analizada, resultó ser heroína con una pureza del 20% y un peso de 397,86 grs.

Detrás de un marco, los agentes se incautaron de una bolsita blanca con sustancia tipo roca que, posteriormente analizada resultó ser heroína con una pureza de 27Ž1% y un peso de 2,719 grs.; en un dormitorio, junto con unos recortes de plástico, los agentes encontraron una caja con sustancia que resultó ser cannabis con un peso de 66,71 grs. Igualmente fueron intervenidos 4 terminales móviles Samsung y un terminal Hisene.

En el momento de su detención, a Felicisima se le intervinieron 595,00 euros; a Esperanza la cantidad de 340,00 euros; a Marino 105,00 euros; y a Matilde 1.000,00 euros.

CUARTO.- Practicada entrada y registro judicialmente autorizada en la estancia anexa a la casa NUM000 de la CALLE000, empleada como punto de venta, fueron hallados 41 envoltorios de plástico termosellados conteniendo sustancia rocosa que,...

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