SAP Albacete 230/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha12 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00230/2021

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

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Equipo/usuario: 01

Modelo: 530650

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0010592

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000012 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mariano , María Rosa

Procurador/a: D/Dª , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

Abogado/a: D/Dª , EMILIO JOSE LOPEZ IZQUIERDO , DAVID MEDRANO CORCOLES

Contra: Pablo, Paulino

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO-JOSE DURA BLANCA, MARIANO LOPEZ RUIZ

SENTENCIA

En Albacete a doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado integrado por la Ilma Sra Dª Almudena de la Rosa Marqueño como Magistrada-Presidenta y por los Jurados titulares, D. Romeo, D. Rosendo, D. Sabino, Dª Brigida, D. Santiago, D. Sebastián, Dª Carla, Dª Erica, Dª Carmen, y los suplentes Dª Catalina y Dª Celsa, la presente causa del procedimiento TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 12/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, por los delitos de ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO, contra Paulino, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001/1965, hijo de Jose Luis y de Delia, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Concepción Vicente Martínez y defendido por el letrado D. Mariano López Ruiz, y contra Pablo, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM002, nacido en Albacete, el día NUM003/1954, hijo de Teodulfo y de Esther, con domicilio en la CALLE000, nº NUM004, de Albacete, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Concepción Vicente Martínez y defendido por el letrado D. Francisco José Dura Blanca; siendo acusación particular D. Mariano, representado por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y defendidos por el letrado D. Emilio José López Izquierdo, y Dª María Rosa, D. Avelino y Dª Miriam, representados por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y defendidos por D. David Medrano Córcoles; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez, y Ponente la Ilma Sra Presidenta Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de junio del 2021, el correspondiente juicio, practicándose en él todas las pruebas, oportunamente admitidas, con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por el Sr. Secretario.

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó el contenido de sus conclusiones provisionales en el sentido obrante en el escrito que presentó al efecto, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.1º y 140 bis del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Paulino, y como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.2º y a) en conexión con el art. 452 CP, del que es responsable el acusado Pablo; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los dos, interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas:

-A Paulino: la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena conforme al art. 55 del CP, y costas. Conforme al art. 140 bis del CP se impondrá la medida de libertad vigilada con una duración de 10 años, para su cumplimiento, conforme al art. 106.2 CP, posterior a la pena privativa de libertad impuesta. Conforme al art. 58.1 CP procede el abono del tiempo que el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa.

-A Pablo: la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Conforme al art. 58.1 CP procede el abono del tiempo que el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa.

El acusado Paulino indemnizará, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, a las siguientes personas: 1. A Mariano y Miriam, padres de Felipe, en la cantidad de 48.000 euros a cada uno de ellos.

  1. A cada uno de los hijos del fallecido, Avelino y Araceli, en la cantidad de 95.000 euros, y 3. A la esposa del fallecido, María Rosa, en la cantidad de 95.000 euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular de Mariano elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y, de forma subsidiaria, hizo suyo el informe del Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la modificación subsidiaria de la conclusión segunda en relación con el delito de asesinato del art. 139.1.1º del CP (asesinato alevoso) para el caso de que no se considere la petición principal, que venía siendo por el art. 139.1.1º y 139.1.4º CP. También hace suya la solicitud de pena del Ministerio Fiscal que procede imponer al acusado, con carácter subsidiario, de 20 años de prisión.

En su petición principal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, de forma principal del art. 139.CP (tratando de evitar el descubrimiento de otro delito), y, alternativamente, del art. 139.1º CP (alevosía), del que responderá el acusado Paulino como autor, y como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451, en sus apartados 2. y 3 a) en conexión con el art. 452 CP, del que responderá como autor el acusado Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno, a imponer las siguientes penas:

. A Paulino, la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena conforme al art. 55 del CP, y costas. Conforme al art. 140 bis del CP se impondrá la medida de libertad vigilada con una duración de 10 años, para su cumplimiento, conforme al art. 106.2 CP, posterior a la pena privativa de libertad impuesta. Con abono del tiempo que ha estado privado de libertad (bien como detenido bien como preso preventivo).

. a Pablo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Con abono del tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa (bien como detenido bien como preso preventivo).

Procede imponer a los dos acusados el pago de las costas procesales.

El acusado Paulino indemnizará, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, a los padres del fallecido, Mariano y Miriam, en la cantidad de 200.000 euros.

La Acusación Particular de María Rosa, Avelino y Araceli, se expresó en los mismos términos que la acusación particular del Sr Mariano, interesando que el acusado Paulino indemnice a la viuda Dª María Rosa en la cantidad de 100.000 euros, y a cada uno de los hijos en la cantidad de 100.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, Paulino, en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales, en concreto la conclusión primera, en los términos que constan en el escrito que presentó al efecto, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes:

  1. art. 21.3ª del CP, la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, o alternativamente la atenuante del 21.7 del CP en relación con la del art. 21.3ª CP,

  2. art. 21.7 del CP en relación con la 4ª del mismo artículo, y

  3. art. 21.6 del CP, dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de procedimiento. Procede imponer la pena de 10 meses de prisión.

La defensa del acusado Pablo interesó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado la Magistrada-Presidenta sometió por escrito al Jurado el objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes sobre dicho objeto, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

QUINTO

Emitido por el Jurado y leído por su portavoz el Veredicto, se concede la palabra a las partes para que informen en su caso sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, lo que hacen en los términos que consta en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El día 15 de septiembre de 2017, el acusado Paulino, mayor de edad penal, casado con Lucía, residía en el edificio, nº NUM005) de la CALLE001 de la ciudad de Albacete. En este domicilio tenía instalado la línea de teléfono número NUM006. Paulino tenía y usaba los teléfonos móviles con número NUM007 y NUM008.

  2. Paulino consumía cocaína. Venia consumiendo cocaína desde hacía más de veinte años, consumiendo pequeñas cantidades al principio, y, después, se fue tornando en habitual, incrementado su consumo. Dicho consumo no se ha probado que le provocara adicción, y no le afectaba de ningún modo a sus facultades mentales de pensar y de decidir sus acciones, y de controlar sus acciones.

  3. El incremento del consumo de cocaína provocó una importante crisis económica familiar, dejando de abonar diferentes pagos, así como las mensualidades de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, teniendo que pedir su hija un préstamo personal para poder evitar la ejecución de dicha hipoteca, y su esposa tuvo que ponerse a trabajar.

  4. El fallecido, Felipe,...

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