STSJ Comunidad de Madrid 647/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución647/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0064019

Procedimiento Recurso de Suplicación 384/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1393/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 647/2021

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 12 de julio de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 384/2021 formalizado por la letrada DOÑA ISABEL LEÓN SERRANO, en nombre y representación de MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, S.L., contra la sentencia número 49/2021 de fecha 18 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en sus autos número 1393/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en impugnación de la resolución derivada de ERTE por fuerza mayor COVID-19, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - En fecha de entrada en el registro electrónico 13.4.2020 la mercantil MEDINA CUADROS ASOCIADOS presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid comunicación para el inicio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (suspensión de contratos de trabajo) por razones de fuerza mayor con el contenido que es de ver en el referido escrito, que obra unido a las actuaciones y que se da por reproducido.

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo dictó resolución de fecha 20.4.2020 en el expediente 05/848549.9/20 denegando la solicitud presentada por la ahora demandante al "no constatar la existencia de las causas de Fuerza Mayor alegadas por la empresa", conforme obra en la resolución recurrida unida a autos.

Se le notif‌ica a las partes advirtiéndoles que la Resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción Social conforme a los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre . Y del artículo 124.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

TERCERO

Frente a la anterior Resolución interpone la mercantil MEDINA CUADROS ASOCIADOS el 8.5.2020 recurso de Alzada, dictándose por la citada Dirección General Resolución de 21.10.2020 que resuelve inadmitir el mismo.

CUARTO

La empresa MEDINA CUADROS ASOCIADOS se dedica conforme a los Estatutos de la escritura de constitución que aportó la misma demandante a autos la mediación y coordinación den la prestación de servicios profesionales en los campos del derecho y de la actividad inmobiliaria, y asunción de la representación de los clientes de las actividades de gestión asesoramiento y coordinación de estas actividades."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por la empleadora MEDINA CUADROS ASOCIADOS contra la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmándose la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de mayo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado cuarto, como sigue:

"La empresa MEDINA CUADROS ASOCIADOS se dedica conforme a los Estatutos de la escritura de constitución que aportó la misma demandante a autos la mediación y coordinación en la prestación de servicios profesionales en los campos del derecho y de la actividad inmobiliaria, y asunción de la representación de los clientes de las actividades de gestión asesoramiento y coordinación de estas actividades, y su alta censal (AEAT) es la de "Servicios Jurídicos" (epígrafe 841), con CNAE 6910.

Tal y como consta referido en la Memoria Explicativa de las Causas de Fuerza mayor que la empresa MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, S.L. acompañó al procedimiento administrativo, las disposiciones normativas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generaron las siguientes limitaciones que obligaban al cese parcial de la actividad de la compañía:

- Suspensión de plazos procesales ( Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020 )

- Suspensión de plazos administrativos ( Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020 )

- Suspensión de prescripción y caducidad ( Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 463/2020 )

- Artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, estableciendo que "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades (...)" entre las que de ninguna forma se encuentra el poder acudir a ningún tipo de consulta o actividad tendente a preparar una actuación procesal que no fuere de urgente necesidad (y habría que remitirse a las previstas excepcionalmente en la disposición adicional segunda del mismo RD que se ha expuesto anteriormente) por lo que impide las primeras visitas de clientes enfocadas al establecimiento de una relación comercial en cualquier tipo de asunto (relación que, por su propia naturaleza es intuitu personae y precisa, hasta la fecha y en nuestro entorno cultural y social, del contacto personal entre cliente y abogado, no siendo hoy por hoy factible la comunicación generalizada por medios telemáticos en el ámbito personal y fuera de los espacios y medios de trabajo.

Asimismo, y como consta en la Memoria explicativa de las causas de fuerza mayor que motivan el ERTE de reducción de jornada, en el marco de este Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se desarrollaron otras resoluciones y actuaciones que f‌ijaron y concretaron las limitaciones anteriores, señalando entre otras las siguientes:

- Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre Servicios Esenciales en la Administración de Justicia de 14 de marzo por la que, entre otros contenidos, especif‌ica los servicios esenciales que en todo caso han de mantenerse. Sin perjuicio de su constatación, los mismos, en términos generales, se ref‌ieren a actuaciones urgentes de todos los órdenes jurisdiccionales, medidas cautelares e inaplazables, actuaciones referentes a detenidos y presos, etc...

- Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid de 15 de marzo, por el que produce el establecimiento de plantillas y turnos rotatorios para el despacho y atención de lascuestiones que resulten en su conjunto urgentes e inaplazables, así como las actuaciones (que considera esenciales) por órdenes jurisdiccionales.

- Acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, que establece que: "los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas" de conformidad con lo dispuesto en el

- Acuerdo Gubernativo nº 82/20 del Ilmo. Sr. D. Juan Pablo González-Herrero González, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid de cierre de las dependencias de la Audiencia Provincial, que permanecerán abiertas en horario de audiencia pública (de 9 a 14 horas) para atender en exclusiva las diligencias que los Presidentes de sección consideren urgentes e inaplazables (Acuerdo Gubernativo Nº 82/20).

- Acuerdo Gubernativo nº 144/2020, S.G. de a la Ilma. Sra. D". María Jesús del Barco Martínez, Magistrada Juez Decana de Madrid, por el que se...

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