STSJ Comunidad de Madrid 696/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución696/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0016117

Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 338/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 696 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 419/2021, interpuesto por AUTOCARES AGRUPABÚS SL frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2020, en autos nº 338/2020 de dicho juzgado, siendo parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

AUTORIDAD LABORAL, habiendo sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa AUTOCARES AGRUPABUS, S.L., se dedica a la actividad de transporte de viajeros por carretera realizando principalmente rutas de transporte en la Comunidad de Madrid, prestando servicio de transporte de viajeros para colegios, centros docentes, residencias de ancianos, etc.

SEGUNDO

Desde el 13 de marzo de 2020, la actora presentó ante la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comunicación de Expediente de Regulación de Empleo, según lo regulado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de Octubre. Correspondiendo la misma al Expediente: NUM000 .

TERCERO

El 09 de marzo de 2020, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Camila, anunció que el Consejo de Gobierno, había aprobado una serie de medidas con carácter extraordinario por el coronavirus (COVID-19), que se aplicarían en toda la región a partir del miércoles 11 de marzo, y que tendrían una duración inicial de 15 días. Medidas que en los días siguientes se endurecerían aún más como consecuencia de la evolución epidemiológica de la pandemia y de las nuevas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la nación en materia de movilidad, conf‌inamiento de la población y cese de actividades no esenciales (El punto 9, del Real Decreto 463/2020, establecía la suspensión de la actividad educativa y de formación presencial, que impide a los alumnos acudir a los centros educativos)

CUARTO

En el Expediente de regulación temporal de empleo presentado se pedía la constatación de la fuerza mayor para en base a esta causa, proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 45 trabajadores de la empresa, todos ellos con la categoría de conductores de los vehículos autocares de la empresa, y para el periodo inicialmente previsto de 13 de marzo de 2.020 al 26 de marzo de 2.020, ambos inclusive.

QUINTO

El 02 de abril de 2.020 la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicta resolución por la que

desestima la solicitud de la demandante por no constatar, según dice, causa de fuerza mayor al no acreditarse suf‌icientemente el cese temporal de la actividad debido a que la misma consiste en la comercialización de servicios de transporte de viajeros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por AUTOCARES AGRUPABUS SL contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14/05/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23/06/2021 señalándose el día 07/07/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Autocares Agrupabús SL frente a sentencia del juzgado de lo social número 32 de Madrid que desestimó su demanda en solicitud de que se revoque la resolución administrativa impugnada y se aprecie la concurrencia de fuerza mayor en el expediente de regulación temporal de empleo instado por la empresa, con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que la empresa tiene por actividad el transporte de viajeros por carretera, siendo sus principales rutas de transporte en la Comunidad de Madrid en relación con colegios, centros docentes y residencias de ancianos.

El 9 de marzo de 2020 la Presidencia de la Comunidad de Madrid anunció medidas extraordinarias en relación con la pandemia de covid-19, a aplicar en toda la región desde el 11 de marzo de 2020, siendo que a partir de esa fecha tales medidas incluyeron la suspensión de la actividad educativa y de formación presencial, lo que impide a los alumnos a asistir a los centros educativos.

El 13 de marzo de 2020 la empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitud de expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

Según el ordinal fáctico cuarto de la sentencia recurrida, en la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo se interesaba la constatación de fuerza mayor para proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 45 trabajadores de la empresa, todos ellos con categoría de Conductores de vehículos autocares.

Según el ordinal fáctico quinto, el 2 de abril de 2020 la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la que desestimó la solicitud de la empresa, por no constatar causa de fuerza mayor al no acreditarse suf‌icientemente el cese temporal de la actividad debido a que la misma consiste en la comercialización de servicios de transporte de viajeros.

SEGUNDO

Ante todo, ha de señalarse que el recurso de suplicación no se estructura en motivos conforme tiene establecido el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino que el escrito de recurso efectúa una impugnación o cuestionamiento de la sentencia recurrida por diversas razones que expresa, alegando al efecto como infringidos los propios preceptos invocados por la sentencia de instancia, entre los cuales f‌iguran la Orden 338/2020 de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19); la Orden 367/2020 de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19); el real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y el real decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; alegando que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, quedó en suspenso la actividad empresarial de transporte de viajeros por carretera, ya que se prohibió la movilidad a centros docentes y a residencias de ancianos.

En el cuerpo de su recurso de suplicación la parte recurrente aduce que la actividad empresarial, consistente en el transporte de viajeros en autobús, quedó en suspenso al desarrollarse por la empresa dicha actividad de transporte en relación con colegios, centros docentes y residencias de ancianos, habiendo quedado suspendida la actividad de transporte de alumnos a centros docentes como consecuencia de la supresión de las clases presenciales, y vetándose asimismo el desplazamiento a residencias de ancianos, siendo esto último un hecho notorio por la muy intensa incidencia y los...

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