STSJ Comunidad de Madrid 625/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2021
Fecha01 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0043732

Procedimiento Recurso de Suplicación 449/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 950/2019 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 625/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 449/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA MARIA VIDAL MADRID en nombre y representación de D./Dña. Agustín, contra la sentencia de fecha 16/03/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 950/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Agustín frente a TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Agustín, mayor de edad y con DNI NUM000, ha

venido prestando servicios por cuenta de E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo desde el día 13-9-2018, como operario base/superior, puesto de ordenanza del

economato de centro penitenciario, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido suscrito al

amparo del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, el cual obra a los folios 91 a 92 y que aquí

se da por reproducido.

Ha prestado estos servicios en el Centro Penitenciario Madrid VI, sito en Aranjuez.

Cesó en la prestación de servicios por causa de suspensión con efectos de 9-4-2019,

pendiente de la resolución de expediente disciplinario por la Comisión Disciplinaria del

centro penitenciario. Con efectos de 9-4-2019 se dictó resolución extinguiendo la relación

laboral especial penitenciaria.

Segundo

En el periodo septiembre 2018 a abril 2019 D. Agustín percibió las

siguientes cantidades en concepto de salarios:

- Septiembre 2018: total bruto de 197,04 euros desglosado en los siguientes conceptos: 193,38 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 3,66 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Octubre 2018: total bruto de 337,36 euros desglosado en los siguientes conceptos: 331,09 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 6,27 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Noviembre 2018: total bruto de 328,40 euros desglosado en los siguientes conceptos: 322,30 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 6,10 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Diciembre 2018: total bruto de 364,23 euros desglosado en los siguientes conceptos: 357,46 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 6,77 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Enero 2019: total bruto de 337,47 euros desglosado en los siguientes conceptos: 330,00 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 7,47 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Febrero 2019: total bruto de 337,47 euros desglosado en los siguientes conceptos: 330,00 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 7,47 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Marzo 2019: total bruto de 337,47 euros desglosado en los siguientes conceptos: 330,00 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 7,47 euros de "bonif‌icación clave 0302".

- Abril 2019: total bruto de 101,24 euros desglosado en los siguientes conceptos:

99,00 euros de "Ret. Tiempo Comb. Rend. Medio"; 2,24 euros de "bonif‌icación

clave 0302".

Estas cantidades se corresponden con los módulos retributivos para un operario base, especialidad economato aprobado por el consejo de Administración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y formación para el empleo, f‌ijados por hora para los años 2018 y 2019 (acuerdos de 19-12-2017 y 12-12-2018). Tercero.- El día 13-8-2019 se presentó papeleta de conciliación no constando que el

acto fuera convocado por el SMAC. El día 4-9-2019 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE

CANTIDAD ha interpuesto por D. Agustín contra

E.E.D.P. TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, debo

absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Agustín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos señalar que el escrito de réplica presentado por la parte recurrente al amparo del artículo 197.1 de la Ley de la Jurisdicción Social no puede ser admitido ni tomado en consideración, porque el objeto procesal de dicho escrito es impugnar cualquiera de los tres tipos de alegaciones que, conforme al artículo 197.1 de la misma Ley, puede adicionar la parte recurrida en su escrito de impugnación, además de la oposición a los motivos de recurso: causas de inadmisibilidad, revisión de hechos probados o motivos de oposición subsidiaria. No existiendo ninguna alegación de esa índole en el escrito de impugnación que pueda ser impugnada no ha lugar a la presentación de un escrito amparado en el artículo 197.2

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende modif‌icar los hechos probados de la sentencia de instancia para adicionar el siguiente texto: "Que, este...

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