STSJ Comunidad de Madrid 215/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2021
Fecha23 Junio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0143586

Procedimiento: Asunto Penal 222/2021 (Recurso de Apelación 186/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 215/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña María José Rodríguez Duplá

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 23 de junio de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 480/20 procedentes de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid - rollo de apelación núm. 186/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Onesimo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 126/2021, de 23 de marzo de 2021, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.

El mencionado recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales dona Patricia Rosch Iglesias mediando la defensa de la Letrada doña María Angéles Iturralde Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 480/20 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid transformadas en procedimiento abreviado 1531/19 recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› PRIMERO.- SE CONSIDERA PROBADO , que el acusado Onesimo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, en situación administrativa irregular en España, y resto de circunstancias contempladas en el encabezamiento de esta resolución, con antecedentes penales computables en esta causa al haber sido condenado por sentencia de 18 de marzo de 2016 dictada por esta misma Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de un años y seis meses de prisión, pena que quedó extinguida el 28.6.2018, el día 6 de julio de 2019 sobre las 10:30 horas se encontraba en la Plaza de Tirso de molina de Madrid, y procedió a entregar a otra persona un blíster que contenía 12 comprimidos a cambio de dinero, por lo que se procedió a la detención del acusado; analizada dicha sustancia resultó ser Clonazepam; en el momento de la detención el acusado llevaba consigo una bolsa en cuyo interior había un blíster con 10 comprimidos, así como cuatro billetes de 5 euros, un billete de 10 euros, y 3 euros en monedas.

Cada comprimido intervenido contiene 2 mg de Clonazepam.

Los comprimidos intervenidos tenían un valor aproximado en el mercado ilícito, en su venta por dosis, de 56,28 euros.

SEGUNDO.- El acusado Onesimo, presenta síndrome de dependencia a opiáceos, cocaína y alcohol de larga evolución, de manera que en la fecha de los hechos tenía mermada su capacidad volitiva.

TERCERO.- El acusado fue detenido por estos hechos el día 6 de julio de 2019 y puesto a disposición judicial se acordó su libertad provisional el día 7 de julio de 2019; también en esta causa ha estado en prisión provisional desde el día 24 al 26 de febrero 2021, tras haber sido detenido el día 23 del mismo mes y año.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos al acusado Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCUENTA Y SIETE EUROS ( 57 euros) con arresto sustitutorio en caso de impago de un día y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, y efectos incautados, así como la destrucción de las mismas, un vez firme la presente resolución. Dése al dinero y a los efectos intervenidos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena se abonará al acusado el tiempo de detención y privación de libertad sufrida por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra.«‹

TERCERO

Por la representación procesal de Onesimo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Repartidas las actuaciones en 18 de mayo de 2021, se consignó su recepción en diligencia de constancia del día 20 de mayo.

Se dispuso en Diligencia de ordenación de igual fecha, la formación de su rollo de apelación, se procedió a la designación de Magistrado ponente y a establecer la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919.

Fue señalado en la misma DIOR el día 22 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la apreciación de las pruebas.

Sostiene la Defensa que realmente la policía no vio los hechos puesto que se dirigió al otro chico y sólo cuando este afirma que es su patrocinado quien le ha vendido las pastillas, procedieron contra él porque ya "lo conocían ". Por ello su patrocinado declaró en juicio que él era el comprador de la sustancia, porque es consumidor lo que ha resultado acreditado por el informe emitido

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal.

La STS 254/19 de 21 de mayo, nos recuerda que el órgano revisor ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor «‹el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia recurrida se fundamenta en el ejercicio de la inmediación judicial y del libre ejercicio de apreciación judicial, a que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que los jueces "a quibus" expresen el sentido de su convicción, razonándolo en términos lógicos, lo que evitará cualquier ejercicio de arbitrariedad en este trascendental apartado de toda sentencia penal, como es el correspondiente a la llamada motivación fáctica. También conviene señalar que este Tribunal Supremo, en fase de recurso de casación, su función se limita a controlar -que no revisar-, dicho proceso deductivo, sin invadir las facultades de apreciación probatoria que al Tribunal que ha presenciado las pruebas, le corresponde de forma exclusiva. En este sentido, hemos dicho que cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, ha de llevar a cabo una triple comprobación:

  1. Comprobación de que ciertamente se practicaron esas pruebas, que ha de expresar la sentencia recurrida en su propio texto, con el contenido de cargo que, para condenar, se les atribuyó, para lo cual han de examinarse las actuaciones correspondientes (prueba existente).

  2. Comprobación de que esta prueba de cargo fue obtenida y aportada al proceso con observancia de las correspondientes normas constitucionales y legales (prueba lícita).

  1. Comprobación de que tal prueba de cargo, existente y lícita, ha de considerarse razonablemente bastante como justificación de la condena que se recurre (prueba suficiente).

Es decir, el control casacional de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR