STSJ Comunidad de Madrid 305/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de resolución | 305/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0001166
Recurso de Apelación 223/2021
Recurrente: VITEC PALM SL
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LEGANES
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 305
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 223/2021 interpuesto por la mercantil Vitec Palm, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 22/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Leganés representado por el Letrado del Ayuntamiento.
El día 19 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 22/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vitec Palm, S.L., contra el Ayuntamiento de Leganés, confirmando la Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Leganés, del recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 6 de septiembre de 2018 contra el Decreto de 3 de agosto de 2018 del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés por el que se ratificó el Acta de la Inspección Fiscal de 27 de junio de 2018 y se aprobó la liquidación practicada conforme a dicha Acta, por importe de 19.434,39 euros en concepto de deuda tributaria por Tasa de Licencia Urbanística (Primera Ocupación), por ser conforme a Derecho. No procede declaración alguna sobre las costas procesales".
La entidad Vitec Palm, S.L., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase sentencia que dejase sin efecto la sentencia impugnada, y 1) declarase la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Primera Ocupación del Ayuntamiento de Leganés y ello ante la inexistencia de la adopción y publicación del Acuerdo de Imposición y Establecimiento de dicha Tasa, 2) declarase la nulidad de la Resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés, de fecha 3 de agosto de 2018, que ratifica el acta de inspección fiscal de 27 de junio de 2018, y aprobó la liquidación de la tasa de licencia urbanística (primera ocupación), por importe de 19.434,39 euros, 3) condenase expresamente al pago de las costas judiciales de primera instancia al Ayuntamiento de Leganés.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se inadmitiese el recurso y subsidiariamente se desestimase dicho recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 20-05-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 22/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vitec Palm, S.L., contra el Ayuntamiento de Leganés, confirmando la Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Leganés, del recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 6 de septiembre de 2018 contra el Decreto de 3 de agosto de 2018 del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés por el que se ratificó el Acta de la Inspección Fiscal de 27 de junio de 2018 y se aprobó la liquidación practicada conforme a dicha Acta, por importe de 19.434,39 euros en concepto de deuda tributaria por Tasa de Licencia Urbanística (Primera Ocupación), por ser conforme a Derecho. No procede declaración alguna sobre las costas procesales".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 6 de septiembre de 2018 contra el Decreto de 3 de agosto de 2018 del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés por el que se ratificó el Acta de la Inspección Fiscal de 27 de junio de 2018 y se aprobó la liquidación practicada conforme a dicha Acta, por importe de 19.434,39 euros en concepto de deuda tributaria por Tasa de Licencia Urbanística (Primera Ocupación).
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Desestima la alegación relativa a la nulidad de la Ordenanza al no existir acuerdo de imposición previo a la aprobación de la misma, incumpliendo el art. 15.1 del TDL 2/2004, porque el Juzgador reproduce el art. 1 de la Ordenanza Fiscal y concluye que dicho precepto constituye el Acuerdo impositivo pues dispone que el Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, es decir, acuerda imponer dicha Tasa con arreglo a las normas establecidas en la propia Ordenanza Fiscal. Así la Juzgadora considera que el Ayuntamiento acordó la imposición...
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