STSJ Comunidad de Madrid 304/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2021
Fecha15 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017768

Recurso de Apelación 1173/2020

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

SENTENCIA No 304

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1173/2020 interpuesto por D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo contra la sentencia nº 77/2020 de fecha 16 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 345/2018. Se ha adherido al recurso de apelación el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva representado por el Procurador D. David García Riquelme.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 345/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio de la Vega Cabrera, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente, debo anular y anulo dichas liquidaciones en lo relativo al recargo incluido en las mismas, quedando fijada la deuda tributaria en 37.505,66 euros y 97.882,04 euros respectivamente, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado y anulase las liquidaciones del IIVTNU impugnadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la entidad actora escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 13-05-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 345/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio de la Vega Cabrera, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente, debo anular y anulo dichas liquidaciones en lo relativo al recargo incluido en las mismas, quedando fijada la deuda tributaria en 37.505,66 euros y 97.882,04 euros respectivamente, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio parcial del recurso contencioso-administrativo. Parte de que existe sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid que consideró probado que el valor real de las fincas transmitidas era de 279.000 euros y 728.289 euros, respectivamente, valor real derivado de la prueba aportada por la recurrente que, sin embargo, en el presente recurso, entiende que utilizar dicho valor para calcular la cuota del impuesto supone una arbitrariedad, al alterar uno de los elementos esenciales del tributo, cual es la determinación de la base imponible que ha de llevarse a cabo tomando como referencia el valor del terreno a efectos del IBI, pero ello lo desestima el Juzgador porque se trata de un valor que defendió precisamente la actora en otro proceso previo. Desestima la alegación de prescripción puesto que la sentencia que anuló las liquidaciones es de fecha 29 de septiembre de 2017 y las nuevas liquidaciones son de fecha 18 de diciembre de 2017, no habiendo transcurrido entre ambas fechas el plazo de seis meses, no habiéndose producido la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo ni para exigir el cobro del mismo. Respecto de la alegación de la actora contra el recargo por importe de 5.625,85 euros y 14.682,31 euros para cada liquidación, sí lo estima, suprimiendo dicho recargo puesto que las nuevas liquidaciones provienen de la sentencia antes dicha que anula las liquidaciones previas.

SEGUNDO

D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Alega infracción del art. 107.2ª) RRLHL y de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Las liquidaciones objeto del procedimiento fueron anuladas por sentencia firma de fecha 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid en el PO 112/2014, y en el que el Juzgador consideró acreditado que gravaban una...

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