STSJ Comunidad de Madrid 304/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2021 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0017768
Recurso de Apelación 1173/2020
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME
D./Dña. Bernardo
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME
D./Dña. Bernardo
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO
SENTENCIA No 304
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1173/2020 interpuesto por D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo contra la sentencia nº 77/2020 de fecha 16 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 345/2018. Se ha adherido al recurso de apelación el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva representado por el Procurador D. David García Riquelme.
El día 16 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 345/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio de la Vega Cabrera, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente, debo anular y anulo dichas liquidaciones en lo relativo al recargo incluido en las mismas, quedando fijada la deuda tributaria en 37.505,66 euros y 97.882,04 euros respectivamente, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado y anulase las liquidaciones del IIVTNU impugnadas.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la entidad actora escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 13-05-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 345/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio de la Vega Cabrera, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente, debo anular y anulo dichas liquidaciones en lo relativo al recargo incluido en las mismas, quedando fijada la deuda tributaria en 37.505,66 euros y 97.882,04 euros respectivamente, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas como consecuencia de la transmisión mortis causa de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001, por importe de 43.131,51 euros y 112.564,35 euros respectivamente.
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio parcial del recurso contencioso-administrativo. Parte de que existe sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid que consideró probado que el valor real de las fincas transmitidas era de 279.000 euros y 728.289 euros, respectivamente, valor real derivado de la prueba aportada por la recurrente que, sin embargo, en el presente recurso, entiende que utilizar dicho valor para calcular la cuota del impuesto supone una arbitrariedad, al alterar uno de los elementos esenciales del tributo, cual es la determinación de la base imponible que ha de llevarse a cabo tomando como referencia el valor del terreno a efectos del IBI, pero ello lo desestima el Juzgador porque se trata de un valor que defendió precisamente la actora en otro proceso previo. Desestima la alegación de prescripción puesto que la sentencia que anuló las liquidaciones es de fecha 29 de septiembre de 2017 y las nuevas liquidaciones son de fecha 18 de diciembre de 2017, no habiendo transcurrido entre ambas fechas el plazo de seis meses, no habiéndose producido la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo ni para exigir el cobro del mismo. Respecto de la alegación de la actora contra el recargo por importe de 5.625,85 euros y 14.682,31 euros para cada liquidación, sí lo estima, suprimiendo dicho recargo puesto que las nuevas liquidaciones provienen de la sentencia antes dicha que anula las liquidaciones previas.
D. Bernardo en su condición de representación de la herencia yacente de D. Jeronimo, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.
Alega infracción del art. 107.2ª) RRLHL y de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Las liquidaciones objeto del procedimiento fueron anuladas por sentencia firma de fecha 29 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid en el PO 112/2014, y en el que el Juzgador consideró acreditado que gravaban una...
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