STSJ Comunidad de Madrid 386/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución386/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0026609

Procedimiento Ordinario 1461/2019

Demandante: D. Argimiro

PROCURADOR D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 386/21

RECURSO NÚM.: 1461/2019

PROCURADOR D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dña. Ana Rufz Rey

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En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1461/2019, interpuesto por don Argimiro, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima parcialmente las reclamaciones económico- administrativas, acumuladas, nº NUM000 y nº NUM001. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2.019 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare que la autoliquidación de la renta del año 2013 es conforme a derecho, anulando la resolución impugnada y con obligación de la Administración de abono de la devolución con intereses, y, subsidiariamente, no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con anulación de la liquidación de IRPF del año 2013 y el dictado de una nueva de conformidad con lo alegado en la demanda.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones con fecha 28 de junio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2021 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estima parcialmente las reclamaciones económico- administrativas, acumuladas, nº NUM000 interpuesta contra liquidación, nº NUM002, practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 0A/2013 por cuantía de 21.750,28 €, y nº NUM001 contra acuerdo de imposición de sanción, nº liquidación nº NUM003, derivado de liquidación provisional dictada por la AEAT en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 0A/2013, por cuantía de la reclamación de 10.318,24 €,

La citada resolución estima la reclamación referente al acuerdo sancionador al entender que el mismo carece de la motivación suficiente y desestima la reclamación en relación con el acuerdo de liquidación.

SEGUNDO

La parte actora interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y se estime la impugnación de la liquidación en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- En relación con la deducción estatal y autonómica por vivienda habitual, expresa que la vivienda fue adquirida en el año 2002 y en la misma fecha de la constitución de la hipoteca y ya en la siguiente declaración y tras la presentación de la documentación requerida por Hacienda se ha practicado la deducción sin reparo alguno de la Administración hasta la fecha de hoy, constando a la Administración toda la documentación que así lo acredita.

b.- En relación con los gastos deducibles por la actividad, expresa que se obvian tanto las declaraciones trimestrales como anual de IVA, que consta en sus archivos y que responde a los gastos e ingresos del contribuyente y sobre el IVA del año 2013 no existe alegación alguna por su parte ni sobre ninguna otra hasta la declaración del año 2019. Además, indica, los gastos de la actividad son similares a los de los años anteriores y posteriores sobre los cuales la Administración nunca ofreció oposición alguna. Indica que no se toma en consideración los gastos de colegiación y servicio médico, como consta en el borrador emitido por esa entidad y que han sido abonados, ni los gastos de Mutualidad (obligatoria) y, sin embargo, toma en consideración el donativo a la Fundación, como consta en el borrador y, además, tampoco se toma en consideración el Fondo de Pensiones.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que la documentación aportada no es prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos para la deducción aplicada, pues con la misma no queda verificado en qué medida el préstamo hipotecario financia la adquisición del inmueble que constituye la residencia habitual del reclamante -al no haberse aportado la escritura de adquisición del inmueble que pruebe el coste de adquisición del mismo, ni los justificantes de los gastos de compra, debiendo tenerse en consideración que únicamente son objeto de deducción las cantidades que se correspondan con la parte del préstamo hipotecario que financie la adquisición de la vivienda- y tampoco se aportan los justificantes de los pagos del préstamo realizados que hayan sido objeto de deducción en el presente ejercicio.

Opone que el reclamante pretende la deducibilidad de unos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que no han quedado debidamente justificados pues, tal y como se ha señalado en el fundamento de Derecho anterior, la deducibilidad del gasto exige que quede acreditado la realidad del mismo con la factura o documento equivalente, así como la correlación con los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad; circunstancia que no concurre en el presente caso, en el que el reclamante no ha aportado en ningún momento del procedimiento ahora impugnado, así como tampoco se aporta con la interposición de la presente reclamación, el Libro Registro de gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos, para constatar que los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros.

TERCERO

Dos son los conceptos objeto de análisis en el presente recurso. El primero de ellos hace referencia a la deducción por vivienda.

En relación con la misma la liquidación expresa lo siguiente:

"La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.

- La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto.

(...)

- El contribuyente no ha atendido al requerimiento notificado el 22 de Enero del 2015 en referencia a los gastos de la actividad profesional y a la deducción por adquisición de la vivienda habitual. En su respuesta a este trámite de alegaciones podrá aportar dicha documentación (Deberá aportar fotocopias de los libros registros de gastos y bienes de inversión así como de la totalidad de las facturas, contratos y documentos justificativos de los apuntes realizados en los mismos, ordenados y numerados tal y como figuran en dichos libros obligatorios. Dicha documentación deberá aportarla en el registro de esta u otra administración tributaria; A fin de justificar la deducción por adquisición de vivienda habitual deberá aportar ORIGINAL Y FOTOCOPIAS de la siguiente documentación:

1) Escritura de adquisición, o en su caso, contrato privado de compraventa y justificantes de los gastos de compra (notaria, registro de la propiedad, IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, etc).

2) Escritura de constitución del préstamo hipotecario, o en su caso, documento acreditativo del préstamo personal.

3) En el caso de que haya cancelado el préstamo original que financiaba la adquisición de la vivienda habitual para solicitar uno superior, o bien haya ampliado el importe inicialmente solicitado, certificación bancaria que acredite el importe pendiente de amortizar del primer préstamo en el momento de la ampliación y constitución del nuevo préstamo.

4) Si hubiera deducido por una vivienda habitual anterior, deberá aportar la documentación justificativa de las cantidades deducidas por la...

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