STSJ Comunidad de Madrid 417/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución417/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0001480

RECURSO DE APELACIÓN 140/2020

SENTENCIA NÚMERO 417/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 140/2020 interpuesto por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, representado por la Procuradora Dª. Inés Pérez Canales y dirigido por la Letrada Dª. María Soledad Muñoz Serradilla, contra la Sentencia de fecha 3 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 34/2019. Siendo parte apelada don Carlos Manuel y de doña Carlota, doña Casilda, doña Celestina y de doña Constanza y don Juan María, herederos de doña Dolores, representados por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas y dirigidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de enero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 34/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO que, debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Carlos Manuel y de DOÑA Carlota, DOÑA Casilda, DOÑA Celestina y de DOÑA Constanza y DON Juan María, herederos de DOÑA Dolores, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO, anulando, revocando y dejando sin efecto la Resolución desestimatoria presunta de la solicitud de revisión de oficio del Decreto de Alcaldía, de 16 de mayo de 2005, por el que se acuerda conceder Licencia de Obras a la mercantil CONSTRUCCIONES SANZ FRUCTUOSO, S.L., para la construcción de una vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 nº NUM000, parcela nº NUM001 de la NUM002 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuentidueña de Tajo, y condenando a la Administración recurrida a iniciar, tramitar y resolver el correspondiente expediente de revisión de oficio del citado acto administrativo, o bien inadmitirlo motivadamente, conforme a las normas del artículo 106 de la Ley 39/2015 .

Asimismo debo desestimar y desestimo el pedimento de anular, revocar y dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía, de 16 de mayo de 2005, por el que se acuerda conceder Licencia de Obras a la mercantil CONSTRUCCIONES SANZ FRUCTUOSO, S.L., para la construcción de una vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 nº NUM000, parcela nº NUM001 de la NUM002 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuentidueña de Tajo, cuestión sobre la que esta Juzgadora no puede entrar a conocer.

No se efectúa declaración alguna sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la parte demandante escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento, solicitando se confirme la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose finalmente el 24 de junio de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del Decreto de Alcaldía, de 16 de mayo de 2005, por el que se acuerda conceder Licencia de Obras a la mercantil CONSTRUCCIONES SANZ FRUCTUOSO, S.L., para la construcción de una vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 nº NUM000, parcela nº NUM001 de la NUM002 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuentidueña de Tajo.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso y condena a la Administración recurrida a iniciar, tramitar y resolver el correspondiente expediente de revisión de oficio del citado acto administrativo, o bien inadmitirlo motivadamente, conforme a las normas del artículo 106 de la Ley 39/2015.

La sentencia apelada rechaza, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada articulada por el Ayuntamiento, entendiendo que no concurre dicha excepción pues en el primer recurso se impugnaba la licencia de obras concedida en el año 2005, sin que se resolviera el fondo del asunto y en el segundo recurso se desestima la denegación presunta de las solicitud de revisión de oficio de la licencia de obras concedida en el 2005, por lo que hay que entender que no se trata del mismo objeto y en el presente recurso se impugna un acto administrativo diferente. En la primera sentencia no se entró en el fondo del asunto y, en cualquier caso, no existe entidad objeto pues en el presente procedimiento se está recurriendo la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del Decreto de alcaldía 16 de mayo de 2005.

En segundo lugar, la sentencia apelada considera que la complejidad técnica de la cuestión hubiera hecho necesario un pronunciamiento del Ayuntamiento al respecto, de inadmitir motivadamente la solicitud, en caso de no querer declarar la nulidad de la licencia concedida en el año 2005, porque el carácter revisor de esta jurisdicción exige que lo que se impugne y discuta en sede judicial sea un previo parecer de la administración, lo que exige que sea la misma la que muestre su parecer en una resolución expresa que, bien decrete la nulidad de la licencia de obras, o bien inadmita motivadamente la solicitud.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apela la sentencia alegando un único motivo consistente en que considera que concurre la excepción de cosa juzgada pues el objeto del recurso presente es el mismo que el objeto del recurso del procedimiento ordinario número 7/2015 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, cuyo objeto era la...

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