STSJ Cataluña 3012/2021, 18 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de resolución | 3012/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso de apelación SALA TSJ 1045/2021 - Recurso de apelación nº 164/2021
Parte apelante: Alexander
Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT
S E N T E N C I A Nº 3012 / 2021
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D. FRANCISCO JOSÉ CAÑAL GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer, y asistido por el Letrado D. Marius Lleixa Cebrian contra Auto nº 318/2020, de fecha 22 de diciembre de 2020, recaída en el Incidente Extensión de Efectos 17/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona, al que se opone D. INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, y defendido por el Letrado del ICS.
El día 22/12/2020 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona, en el Incidente Extensión de Efectos seguido con el número 17/2020, dictó Auto definitivo Desestimatoria del recurso interpuesto contra Auto 318/20 de 22 de diciembre de 2020 que deniega la extensión de efectos de Sentencia 30/18. sin costas.
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de junio de 2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación y motivos de impugnación
Se impugna en esta segunda instancia el Auto nº 318/20, de 22 de diciembre, que denegó la extensión de efectos a la solicitante de la Sentencia nº 30/2018, de 30 de enero de 2018 por entender que concurría la causa prevista en el art. 110.5.c) de la LJCA.
La parte apelante, cuestiona el Auto impugnado al entender que se encuentra en idéntica situación jurídica que la persona a quien se le reconoció la situación jurídica individualizada, que existe identidad de competencia en relación con el Juzgado que ha de conocer de la pretensión de extensión y que se presentó la solicitud en tiempo y forma.
Alega que no existe una Resolución expresa denegatoria de la pretensión que haya causado estado en vía administrativa y que sea firme y haya sido consentida por la parte promotora del incidente de extensión de efectos, considerando que se ha infringido el art. 110.5.c) de la LJCA.
La Sentencia cuya extensión de efectos se pretende reconoció a la funcionaria demandante el derecho a que le fueran abonados los trienios según el importe de la categoría que efectivamente desarrolló, con efectos retroactivos actualizándose la cuantía hasta la fecha de la resolución que puso fin al procedimiento y declara el derecho de la actora al reconocimiento de los trienios que perfeccionó mientras prestó servicios en la categoría de auxiliar administrativa, grupo profesional D y no en aquella a la que pertenecía como personal estatutario fijo en el momento de cumplirlos, que era la de Celador, grupo profesional E, teniendo que abonarle las diferencias económicas correspondientes desde la fecha del perfeccionamiento de los correspondientes trienios.
Oposición de la Administración apelada
La Administración se opone porque entiende que no existe identidad, sino mera similitud, ya que existen diferencias de categoría profesional; lugar de trabajo, duración y vigor de las personas que estaban el Promoción interna temporal.
Alega que es aplicable la causa de la letra c) del art. 115.5 y, además, que la doctrina aplicada por la Sentencia de instancia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, atendido que en su Sentencia nº 1734/2020, de 16 de diciembre, ha confirmado la vigencia del art. 35.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003), lo que obliga a rechazar la extensión al amparo del art. 110.5.b) de nuestra Ley Jurisdiccional.
Situación fáctica y alcance de la extensión de efectos
La Sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada...., contra la Resolución de 7 de febrero de 2017, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la actora el 12 de diciembre de 2016 contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016, por la que se acordó desestimar la solicitud formulada por la actora en fecha 29 de septiembre de 2016 relativa a que le sean abonados los trienios, según el importe de la categoría que efectivamente desarrolla, con efectos retroactivos actualizándose la cuantía hasta la fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación correspondiente, por ser contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas, y se declare el derecho de la actora al reconocimiento de los trienios que perfeccionó mientras desempeñó servicios en la categoría de auxiliar administrativa (grupo profesional D) y no en aquella a la que pertenecía como personal estatutario fijo al momento de cumplirlos, que era la de celador (grupo profesional E), debiendo abonársele las diferencias económicas correspondientes desde la fecha de perfeccionamiento de los correspondientes trienios; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar el ICS, cuya cuantificación quedará diferida en ejecución de sentencia."
Contra esta Sentencia, el ICS interpuso recurso de casación que fue desestimado por nuestra Sentencia nº 735/2018, de 11 de diciembre (rollo de apelación nº 108/18).
Contra nuestra Sentencia el ICS interpuso recurso de casación ante el TS que fue inadmitido por providencia de 18 de julio de 2019, la cual fue declarada firme el 23 de octubre de 2019.
Datos fácticos de inicio del incidente de extensión de efectos
Para resolver la cuestión aquí planteada hemos de tener en cuenta que la parte promotora presentó solicitud de extensión de efectos ante el Tribunal sentenciador en fecha 29 de enero de 2020.
El Auto impugnado aplica la causa del art. 110.5.c) de la LJCA, conforme al que, la solicitud...
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