ATS, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 38 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/P
Nota:
REVISIONES núm.: 38/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
El procurador Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Fergonza S.A., presentó ante esta sala demanda de revisión contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Bartolomé de Tirajana en el rollo de apelación n.º 654/2016.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4.º del art. 510.1 LEC.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 38/2021 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Fegonza S.A., al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Fergonza S.A. contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en el rollo de apelación n.º 654/2016, y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.