ATS, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5992/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/PM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5992/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Delfina presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 852/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1942/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Delfina en calidad de parte recurrente, y el procurador Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las causas de inadmisión para realizar alegaciones, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que al recurso de casación interesa se articula en cuatro motivos. En los motivos primero y segundo se denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 de la Ley 26/1984, en cuanto a que se rechaza la calificación de relación de consumo del préstamo. En el motivo tercero, con cita de los mismos preceptos, se cuestiona la validez de la cláusula y en el motivo cuarto se denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 LCGC y el principio de la buena fe.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional ( art. 483. 2.º. 3.ª LEC) por las siguientes razones.

Los motivos primero y segundo se alejan de la ratio decidendi de la sentencia que no negó la condición de consumidora de la prestataria, sino que partiendo de esa calificación, considera que en el caso, en la medida en que la prestataria intervino a través de su hija que era una profesional de la actividad inmobiliaria, esta última conoció las consecuencias de la cláusula suelo y, por tanto, su configuración en el contrato superaría el control de transparencia. El motivo tercero cita unos preceptos de la LGCU, arts, 2 y 3, que no tienen ver con el problema que plantea referido a la validez de la cláusula y que, por esta razón, impiden dar una respuesta casacional adecuada ya que dichos preceptos no se refieren a las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas ni fueron aplicados por la sentencia. Por último, la cuestión referida al control de incorporación y la vulneración de la buena fe contractual, constituye una cuestión nueva no planteada por la demanda y como tal no fue abordada por la sentencia que se recurre.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª. 1. 5.ª. II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Delfina contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 852/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1942/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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