SAP Murcia 228/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución228/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00228/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2018 0018139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2018

Recurrente: Santos, Carmen , BANCO SANTANDER SA

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER , ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: DEMETRIO PASTOR ALCAHUD, DEMETRIO PASTOR ALCAHUD , MARTA GONZALEZ PAJUELO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 228/21

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.

  1. Miguel Ángel Larrosa Amante

    Presidente

    Dª Mª Pilar Alonso Saura

  2. Cayetano Blasco Ramón

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a 19 de julio de 2021.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 982/18 - Rollo nº 451/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre las partes: como actor D. Santos y Dª Carmen, representado por el/la Procurador/a D. Santiago Sánchez Aldeguer y dirigido por el Letrado D. Demetrio Pastor Alcahud, y como demandado Banco de Santander SA, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por la Letrada Dª Marta González Pajuelo. En esta alzada actúan como apelantes D. Santos y Dª Carmen y Banco de Santander SA y como apelados Banco de Santander SA y D. Santos y Dª Carmen.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 982/18, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Q ue estimando la demanda interpuesta por Santos y Carmen, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Sánchez Aldeguer contra BANCO SANTANDER, S.A. por la que:

"Se declara la nulidad (anulabilidad) de parte de las compras de las acciones de los demandantes con la demandada por vicio del consentimiento procediendo la restitución de la cantidad de 3575 € más intereses legales desde la fecha de compra de las acciones, con devolución de todo lo percibido por los demandantes por razón de esas acciones y la devolución de los títulos si fuere posible, así como los dividendos cobrados si los hubiere. En las demás compras se absuelve al Banco de Santander s.a por falta de legitimación pasiva.

Se estima parcialmente la acción de resarcimiento por daños y perjuicios derivada de la mala comercialización en la venta de las acciones, por infracción grave del deber de información por dolo directo y dolo reticente, y se haga efectiva a los demandantes la cantidad invertida, 6486,29 € más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Cada parte abonará sus costas"

Segundo: Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Santos y Dª Carmen exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Igualmente se interpuso por Banco de Santander SA recurso de apelación contra el auto apelado. De los respectivos escritos de interposición del recurso se dio traslado a Banco de Santander SA y D. Santos y Dª Carmen, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 451/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de julio de 2021 su votación y fallo.

Tercero: En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone por ambas partes sendos recursos de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda al estimar la acción de anulabilidad respecto de la compraventa de acciones del Banco Popular en el mercado primario y estima la acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 124 LMV en relación a las compras realizadas por los actores en el mercado secundario, condenando a la entidad de crédito demandada al abono de la cantidad total de 10.061,29 € más intereses y sin expresa condena en costas.

    A.- Recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander.

  2. - Como cuestión incidental se solicita de este tribunal que se acuerde la suspensión del presente procedimiento hasta que por el TJUE resuelva la cuestión prejudicial C-410/20 planteada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

    Sobre el fondo impugna la sentencia apelada al entender que la misma es errónea en todos sus pronunciamientos al no valorar correctamente: a) falta de legitimación pasiva del Banco de Santander por aplicación de la Ley 11/2015, ya que la ley especial excluye el derecho de indemnización de los titulares de acciones, no pudiendo considerarse, a estos efectos, el Banco de Santander como sucesor ordinario del Banco Popular; b) infracción del artículo 34 y siguientes LMV y de la presunción de veracidad del folleto informativo; c) carácter especulativo de las compras efectuadas en abril y junio de 2017; d) improcedencia del éxito de la acción del artículo 124 LMV al no concurrir los requisitos ni objetivos ni subjetivos; e) infracción de las reglas de la carga de la prueba en relación a la veracidad de la información facilitada por el Banco Popular; f) imposibilidad de aplicar la doctrina de los hechos notorios.

  3. - Por la actora y apelada se opone al recurso y solicita su desestimación, previa confirmación de la sentencia apelada. Se opone a la suspensión de este proceso por prejudicialidad civil comunitaria.

    Sobre el fondo entiende que es correcta la sentencia apelada, rechazando todos los motivos alegados en el recurso. Entiende que la falta de legitimación pasiva ya ha sido resuelta por el pleno no jurisdiccional de las secciones civiles de la AP Murcia y que se trata de un hecho nuevo no alegado en la contestación de la demanda. Niega que exista error alguno en la valoración de la prueba, considerando que existe una interesada simplificación de la situación que ha determinó la gravedad de la actuación del Banco Popular, considerando que se cumplen todos los requisitos para el éxito de la acción del artículo 124 LMV.

    B.- Recurso de apelación interpuesto por los actores.

  4. - Por la parte actora se interpone recurso de apelación exclusivamente en relación a la no condena al pago de las costas de la primera instancia. Considera que ha existido una estimación íntegra de las pretensiones ejercitadas en la demanda pues se condena al pago íntegro de las cantidades reclamadas en la demanda, por lo que no existe estimación parcial de la demanda, aceptando los hechos alegados y la condena solicitada. En todo caso, entiende que existiría una estimación sustancial que permite la condena en costas.

  5. - La entidad de crédito apelada se opone al recurso y solicita su desestimación. Considera que hay una estimación parcial dado que se rechazan de forma expresa las acciones de anulabilidad formuladas en relación a las compras en el mercado secundario y de forma tácita la acción del artículo 38 LMV, por lo que es correcto el pronunciamiento en costas, pues la falta de legitimación en la acción de anulabilidad sobre las compras en mercado secundario fue expresamente alegada en la contestación de la demanda. Entiende que no existe una estimación sustancial.

  6. - En atención al contenido de ambos recursos, se examinará en primer lugar el recurso interpuesto por Banco de Santander y, en caso de ser desestimado, se pasará al examen del interpuesto por la parte actora en relación a las costas de la primera instancia.

    Segundo: Improcedencia de la suspensión por prejudicialidad civil de este procedimiento .

  7. - La parte apelante solicita, como primer motivo en su recurso de apelación, que se acuerde por este tribunal la suspensión de las actuaciones dado que se ha planteado por la Audiencia Provincial de A Coruña ( sección 4ª) cuestión prejudicial ante el TJUE (C-410/20). Entiende necesaria dicha suspensión dado que en la misma se plantea la concordancia entre el derecho nacional y el derecho comunitario en relación a la compatibilidad de acciones tras la resolución del Banco Popular acordada al amparo de la Ley 15/2011, lo que constituye el mismo objeto de este proceso.

  8. - La parte apelada se opone la suspensión planteada por la parte apelante al entender que no se dan las exigencias necesarias para ello y que la norma interna aplicada no va en contra de las previsiones del Derecho comunitario.

  9. - Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado recientemente en la SAP Murcia (1ª) 207/21, de 5 de julio, debiendo de reproducir los argumentos dados en dicha resolución, con las adaptaciones necesarias en atención al caso concreto. Como ya se ha destacado en otras resoluciones sobre el mismo objeto en las que el Banco de Santander apuntaba en su recurso la posibilidad del planteamiento de la cuestión prejudicial sin pedir formalmente la suspensión del curso del recurso ( SAP Murcia (1ª) 90/21, de 22 de marzo), este tribunal es plenamente conocedor del planteamiento por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, por auto de fecha 28 de julio de 2020, de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en...

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