STSJ Asturias 770/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2021
Fecha15 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00770/2021

N.I.G.: 33044 33 3 2020 0000288

RECURSO: P.O. Nº 315/2020

RECURRENTE: DON Secundino, DOÑA Benita

PROCURADOR: DOÑA MARÍA ARÁNZAZU GARMENDIA LORENZANA

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 315/2020, interpuesto por don Secundino y doña Benita en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Luis Angel, representados por la Procuradora Dª. María Aránzazu Garmendia Lorenzana, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Javier Lesmes Álvarez, contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por la Sra. Letrada de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN IMPGUNABLES Y POSTURAS DE LAS PARTES.

1.1 El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de D. Secundino, y Dña. Benita, inicialmente frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los aquí recurrentes ante la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, el 2 de julio de 2019, en relación a los daños morales causados a los recurrentes, padres del menor Luis Angel, como consecuencia de las actuaciones de protección del menor llevadas a cabo por la Administración autonómica desde el 27 de octubre de 2017 hasta el 6 de julio de 2018, que conllevaron el alejamiento del menor, durante ese periodo de tiempo de la convivencia, cuidado y atención de sus progenitores. Posteriormente, se dictó Resolución expresa, desestimatoria de la pretensión indemnizatoria, en fecha 13 de agosto de 2020, que constituye, finalmente, el objeto del procedimiento.

1.2 Los recurrentes sustentan su demanda, invocando una serie de antecedentes fácticos que consideran esenciales, e invocando la concurrencia de todos los requisitos exigibles para el nacimiento de la obligación derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Así, en cuanto los primeros, señalan: 1º Dña. Benita, acude con su hijo menor a la revisión rutinaria de los 3 meses, el que fuera su pediatra de cabecera. El bebé presentaba unas pequeñas marcas en sendos pómulos ya en fase de resolución, a las que sus padres no dieron mayor importancia, sospechando que se las había hecho con los barrotillos de la cuna mientras dormía. No obstante, y de forma sorprendente para los progenitores, el Pediatra de cabecera envía al niño en ambulancia desde el Centro de Salud para su ingreso en el HOSPITAL000, donde ingresa el 27 de octubre de 2017. 2º Tras ser sometido a todo tipo de pruebas, se constata que estaba en perfecto estado de salud, condiciones físicas y psíquicas, y se desarrollaba con total normalidad, no obstante lo cual, se producen unos errores de transcripción en los partes médicos del menor que la propia Pediatra de Urgencias Dña. Rocío pone de manifiesto en su informe obrante al folio 94 del E.A. En concreto se hace constar que el ingreso se hizo por orden judicial, lo que no es cierto; y además, se señalaba en el primer parte "hematomas malares, impresiona de marcas digitales", que se rectifica en el mismo día haciendo constar "hematomas malares, sin mecanismo explicable". 3º A pesar de esta rectificación y del informe emitido por la trabajadora Social, Dña. Salome, en el que se ponía de manifiesto la ausencia de circunstancia alguna que hiciera pensar la existencia de la menor anomalía en el trato dispensado por los padres a su hijo, se adopta por la Consejería la resolución de desamparo del menor, retirada la tutela a los padres, e ingresa al menor en el Centro Materno Infantil de Oviedo, desatendiendo estos informes referidos. 4º Las actuaciones judiciales son provocadas por el error de la propia Administración, tanto el oficio del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 en las Diligencias Previas 769/17 requiriendo a la Consejería, (concretamente al Instituto de Atención a la Infancia), para que adopten las medidas que consideren oportunas con respecto al menor; como posteriormente el Auto dictado en fecha 9/141/17 por la Juez Instructora del Juzgado número 3 de DIRECCION000 en las Diligencias Previas 753/2017 (acordaba el alejamiento de los progenitores respecto del menor). 5º Acordado el archivo, por sobreseimiento, de las Diligencias Previas citadas, por auto de 1 de junio de 2018, la Consejería no reintegró el niño a sus padres de forma inmediata. Esa devolución del menor a su seno familiar no se produce hasta el día 6 de julio de 2018 en que se acudió a la vista del procedimiento de oposición frente a la medidas de protección del menor número 8/18 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo presentado por los padres en fecha 29 de diciembre de 2017, tras el dictado de la Resolución de cese de la tutela y acogimiento en familia ajena se dictó el 3 de julio de 2018.

En definitiva, consideran los recurrentes que se les ha causado un daño moral, antijurídico, como consecuencia de una defectuosa actuación de la Administración, que ha provocado que su hijo, a los tres meses de edad, permaneciera fuera del ámbito familiar y del cuidado de sus padres, en una edad tan significativa, desde la perspectiva afectiva y de la creación de vínculos filiales, durante 249 días. En atención a ello reclaman una indemnización de 150.000 € (75.000 € por cada progenitor).

1.3 Por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, se presenta oposición al escrito de demanda, rechazando la versión fáctica que se realiza de contrario, y razonando la ausencia de la antijuridicidad del daño. Y en tal sentido, afirma que la actuación de la Administración del Principado de Asturias se ha ajustado en todo momento a las circunstancias concurrentes y puestas de manifiesto a raíz de la incoación de un expediente de protección de menores que se activó en fecha 27 de octubre de 2017 cuando en la Consejería se recibe un fax del Servicio de Salud del Principado de Asturias notificando un posible caso de maltrato infantil. El niño había sido remitido al HOSPITAL000 de DIRECCION000 desde su centro de salud porque presenta hematomas en ambos malares. En el informe del HOSPITAL000 se hacen constar signos de posible maltrato. Por otro lado, el 31 de octubre se recibe Oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 en el que, en virtud de lo acordado en las diligencias previas del Procedimiento Abreviado 769/2017, se requiere al Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia a fin de que, con carácter urgente, se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar la protección del menor Luis Angel. La técnico de la Sección de Familia informa con fecha 31 de octubre de 2017 que se estima necesaria la declaración de desamparo, la asunción de la tutela del menor por el Principado de Asturias así como su acogimiento residencial, con carácter de urgente. Mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2018 la Directora General del Servicios Sociales de Proximidad actuando por delegación de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales declara al menor Luis Angel. en situación de desamparo. En esta situación se permite a los progenitores que visiten al menor, pero a raíz Se autoriza a los progenitores a realizar visitas al menor, siendo el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 de fecha 9 de noviembre de 2017 el que acuerda como medida cautelar la prohibición de aproximación de los progenitores a...

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