STSJ Murcia 411/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución411/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00411/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002487

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2019

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2018

De Dña. Ascension

ABOGADO Dña. MARIA CARMEN SANCHEZ HIDALGO

PROCURADOR D. MANUEL SOLA CARRASCOSA

Contra. SERVICIO MURCIANO DE SALUD, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANTONIO MORA HERNANDEZ

PROCURADOR D. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

RECURSO Núm. 176/2019

SENTENCIA Núm. 411/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 411/21

En Murcia, a 16 de julio de 2021.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 176/2019, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, de cuantía 1.618.920,69 €, sobre responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D.ª Ascension (en su nombre y en el de su hija menor de edad Crescencia) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sola Carrascosa y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Hidalgo.

Parte demandada: Servicio Murciano de Salud, Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercita su defensa y representación el/la Letrado/a de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Codemandada: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié y defendida por Letrado Sr. Mora Hernández.

Acto administrativo impugnado: desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la Sra. Ascension frente al Servicio Murciano de Salud.

Pretensión deducida en la demanda: que se declare la nulidad del acto administrativo presunto y se reconozca una indemnización de 1.618.920,69 en concepto de secuelas, daños físicos y morales, así como gastos previsibles derivados de una actuación negligente en el ámbito sanitario.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia se dictó Auto de fecha 21 de marzo de 2019 acordando la inhibición del recurso contencioso administrativo a la presente Sala. Recibidas las actuaciones ante la Sala, se personó en forma el Procurador de los Tribunales Sr. Sola Carrascosa, en representación de D.ª Ascension, en calidad de parte actora, presentando recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Murciano de Salud.

Por Decreto del SCOP de la Sala se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación íntegra del recurso.

SEGUNDO. - Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. Mapfre Compañía de Seguros, en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.

TERCERO. - Por Decreto quedó fijada la cuantía del recurso en 188.370,12 €; se recibió el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El 9 de julio de 2021 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la Sra. Ascension frente al Servicio Murciano de Salud. Señalaremos inicialmente los siguientes datos relevantes:

-D.ª Ascension en el momento de su embarazo tenía 42 años.

- En la semana 26 de embarazo acudió a urgencias del HOSPITAL000 por sangrado vaginal igual que una regla. La tensión arterial era de 136/71 y la exploración obstétrica indicaba ausencia de sangrado activo. La ecografía denotaba la existencia de un latido cardiaco positivo y feto en podálica si patología de líquido amnióticoni placenta. El registro de bienestar fetal demostró un patrón reactivo con buena variabilidad.

-En la semana 33 y 6 días acude a urgencias por dolor abdominal generalizado con náuseas y vómitos. La Tensión Arterial (TA) era de 129/81. La exploración obstétrica, la ecografía fetal y el registro cardiotocográfico fueron normales.

-En el control de la semana 34 y 2 días apareció una tensión arterial de 111/92, edemas moderados, por lo que se recomienda control tensional y acudir si esta supera 145/95.

-En la semana 37 y un día se refleja TA de 135/96, edemas moderados y proteinuria negativa, por lo que se remite a unidad materno-fetal por gestante de 42 años. Es valorada por la unidad de día Obstétrica el día 7/05/13 en la semana 38 y dos días realizándose una ecografía que indica un crecimiento fetal adecuado con estudio Doppler normal y presentación podálica; la tensión arterial era de 128/83, indicándole que recoja orina de 24 horas para realizar un estudio de proteínas en orina.

-Valorada de nuevo el 10/05/13 (38 + 5 semanas) presentaba TA de 141/84, proteinuria de 300 mg en orina de 24 horas, con hemograma y bioquímica normal, un registro cardiotocográfico reactivo y presentación cefálica.

- Con el diagnóstico de preeclampsia leve se programa inducción para 48 horas después. Acude en la semana 39 al Servicio de Urgencias del HOSPITAL000 de Murcia el día 12/05/13 para inducción programada por preeclampsia leve.

-El NUM000 de 2013 D.ª Ascension (43 años) dio a luz a su hija Crescencia en el HOSPITAL000 de Murcia. Acudió a Urgencias del Hospital el día 12 de mayo de 2013 porque el parto estaba programado por preclamsia leve. Se programó dicho parto para inducción propess por preeclampsia leve estando en el término del embarazo en semana 39.

- Una vez formalizado el ingreso en el Hospital, la embarazada pasó a monitores; iniciada la monitorización no se logró localizar foco cardiaco fetal por lo que se pasó a ecografía en la Unidad de Día de Obstetricia del Hospital, donde se evidenció presentación podálica y actividad cardiaca presente con bradicardia extrema de 50-60 l/m. Se instauró protocolo de cesárea urgente realizando la extracción fetal naciendo un recién nacido de sexo femenino con peso de 3000 gr. y PH de cordón de 7.18 y Apgar 2/4/6

.- Al nacer la hija de la embarazada presentó lesiones cerebrales por encefalopatía hipóxicaisquémica y convulsiva 2º, Pérdida de bienestar fetal agudo grave (APGAR 2/4/6), Insuficiencia respiratoria 2º, Coagulopatía 2º, Hiperglucemia- hipomagnesemia, transitorias 2º, CIV peri membranosa amplia tras valoración por pérdida de bienestar fetal, DAP, Hipertensión pulmonar, siendo la causa asfixia, pérdida del bienestar fetal agudo grave.

.- La menor padece secuelas neuromotoras de las extremidades importantes, afecta tronco, trastornos respiratorios y deglutorios y afectación cognitiva. Es tributaria de una gran dependencia con 95 puntos y una discapacidad de 90%.

SEGUNDO . - Sostiene la parte recurrente que existió una vulneración de la lex artis y la concreta en los siguientes aspectos; a saber:

  1. - No se aplicaron los protocolos SEGO, pues según los referidos protocolos, en caso de preeclamsia grave su tratamiento es la terminación de la gestación en la semana 34, o antes si se confirma la madurez pulmonar fetal. Y en su caso, si estamos ante el diagnóstico de preeclampsia leve, se debió proceder al término de la gestación en la semana 37.

  2. - Si se apreció preeclamsia leve, en todo caso, la embarazada no fue atendida de conformidad a los referidos protocolos de la SEGO para dicho diagnóstico.

  3. - Se vulneraron los protocolos de la Sociedad española de Obstetricia y Ginecología, al no llevar a cabo un control más intenso y exhaustivo de la embarazada y no practicarle las exploraciones ecográficas y fluxometria doppler, con la periodicidad que indican los protocolos, que hubieran detectado el sufrimiento fetal agudo a tiempo.

  4. -Se pudo haber detectado el sufrimiento fetal agudo con antelación a la cardiotocografía.

  5. - Transcurrió demasiado tiempo desde que la embarazada entra a la sala de urgencias, la detección de la bradicardia y extracción del feto. El equipo sanitario debió estar preparado dado que se trataba de un parto inducido con propess por preeclampsia.

  6. - Incumplimiento de la Lex Artis por el transcurso de 46 minutos desde la detección hasta la extracción de la niña.

  7. - Desde la detección del sufrimiento fetal, y mientras se estaban realizando las ecografías por parte de la profesional Obstetricia, la embarazada no estaba monitorizada.

  8. - No existen registros y se pretende justificar la inexistencia de dichos registros por el mal estado de los medios técnicos existentes.

  9. - Según la parte actora, durante el embarazo han existido signos que daban pie para sospechar sufrimiento fetal (estados hipertensivos durante el embarazo, diagnóstico de preeclampsia leve, cambios de presentación cefálica apodálica dentro del útero).

  10. - Afirma la parte actora que durante la finalización del embarazo debió haberse practicado con antelación a la fecha efectuada y como marcan los protocolos de la SEGO, en la semana 34 o como mucho en la semana 37, debido a la preeclamsia que padecía la embarazada.

  11. - Existencia de un ecógrafo deficitario en urgencias.

  12. - En el parto habiéndose detectado la bradicardia por la matrona de urgencias, se superó con creces el tiempo máximo de 20 minutos establecido en los protocolos SEGO,...

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