STSJ Comunidad de Madrid 1053/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2021
Fecha01 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0022200

Procedimiento Ordinario 1599/2019 G

Demandante: Dña. Sonia

PROCURADOR D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 1599/2019

Ponente Sra. Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 1053

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

En la Villa de Madrid a uno de julio del año 2021

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1599/2019 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador D. Francisco De Paula Martin Fernández, en nombre y representación de Dª Sonia contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, de 15 de julio de 2019, por la que en el Expediente Disciplinario nº NUM000 que le fue incoado, se le impuso una sanción de suspensión de funciones firme durante tres meses, como autora de una falta muy grave tipificada en el artículo 95.2.n) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, consistente "en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad".

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de junio del año 2021, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Dª Sonia, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, de fecha 15 de julio de 2019 por la que, en el Expediente Disciplinario nº NUM000, que le fue incoado, se le impuso una sanción de suspensión de funciones de suspensión firme de funciones durante tres meses, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 95.2.n) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, consistente "en el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad."

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, alegando, básicamente, los siguientes extremos: en primer término, la caducidad del procedimiento. Señala que no existe discusión que el plazo para la tramitación del expediente es de 12 meses, a contar desde el día del acuerdo de iniciación hasta el día de la notificación de la resolución sancionadora, y que, por tanto, en el presente caso, el plazo comprendería desde el día 16 de julio de 2018 hasta el día 16 de julio de 2019. Señala que la resolución sancionadora se dictó con fecha 15 de julio de 2019 y que ese mismo día, por la mañana, se intentó notificarla en su domicilio. Que el segundo intento de notificación se efectuó ese mismo día 15 por la tarde y no como establece la Ley (dentro de los tres días siguientes) y que, por tanto, dichos intentos de notificación, al no hacerse como dispone la Ley, no se pueden considerar válidos, por lo que al efectuarse el tercer intento de notificación con fecha 22 de julio de 2019, dicha fecha estaba ya fuera del plazo legalmente establecido, habiéndose producido la caducidad del expediente sancionador. En cuanto al fondo, no niega la recurrente que desarrollara una segunda actividad sin autorización de compatibilidad, señalando únicamente que ello no afectó al normal desempeño de sus funciones laborales y que, por tanto, la sanción a imponer debería haber sido la de apercibimiento, indicando, finalmente, que en la actualidad le ha sido concedida la compatibilidad para continuar con su segunda actividad.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

A propósito de la caducidad hemos de significar, que esta figura jurídica es diferente de la prescripción y se proyecta sobre el "derecho al procedimiento, constituyendo una forma de terminación de los mismos, y al igual que la prescripción defiende a los administrados contra la inseguridad jurídica que se derivaría de una situación indefinidamente abierta.

Es cuestión pacífica el que el instituto de la caducidad es aplicable a los procedimientos disciplinarios de los funcionarios públicos, pues así lo exigen razones de seguridad jurídica y la garantía frente a las dilaciones indebidas, ya que si bien en un primer momento hubo discrepancias entre...

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