STSJ Cataluña 3473/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución3473/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1152/2021

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES 519/2021 I

Partes: Nicolas y Patricio C/ AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 3473

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO (ponente)

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr José Luís Aguado Baños en representación de Nicolas e Patricio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) Dependencia regional de Inspección de Cataluña representada por la Abogacía del Estado, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Luís Aguado Baños actuando en nombre y representación de la/s parte/s actora/s, se interpuso el 25 de marzo de 2021 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del/los acto/s objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos. Mientras, el Ministerio Público, considera que no se ha producido una vulneración del derecho fundamental invocado del artículo 18 CE78.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, tras una serie de vicisitudes procesales (ampliación del objeto del proceso vía artículo 36 LJCA y celebración de comparecencia del art 117.2 LJCA) se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes. Transcripción de la Sentencia TSJV nº 1311/2020 de 22.7.20

El objeto de este recurso contencioso-administrativo inicialmente fue la/s Resolución/es de la AEAT de 16.3.21 por la que se precinta la caja de seguridad nº NUM000 que tienen alquilada (contrato de arrendamiento), en la sucursal 7020 del Banco Sabadell SA sita en Pl. Marqués de Camps nº 12 de Girona, los recurrentes (titulares) desde el 23.2.06 modificada contractualmente en fecha de 10-6-16, número de contrato NUM001 (y como cuenta corriente asociada a tal contrato sería la nº NUM002) en relación a las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña por los siguientes conceptos y ejercicios tributarios: IRPF 2016-2018. Ulteriormente se amplió el objeto del litigio vía art 36 LJCA a la/s resolución/es de la AEAT de 6-4-21 ratificando la/s medida/s cautelar/es antes dicha/s. Nótese que los demandantes son administradores solidarios junto con otros familiares de la entidad Centre Financer Girona-Barna SL, sociedad ésta que contaba con 28 bienes inmuebles en el momento de la inspección.

En todo caso, se invoca por la actora como derecho fundamental vulnerado presuntamente por la Administración Tributaria el derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 CE78.

No es un hecho controvertido que no ha habido consentimiento de los aquí recurrentes para el precinto de la caja de seguridad de autos, y también es un hecho incontrovertido que a día de hoy no se ha procedido a la apertura y registro del contenido de la caja de seguridad antes comentada.

La AEAT en su/s resolución/es de 16-3-21 justifica la/s medida/s cautelar/es adoptada/s de precinto en la finalidad de aseguramiento de elementos de prueba relativos a presuntos ingresos no declarados, añadiendo que se adopta tal medida para impedir la sustitución o levantamiento de los documentos y elementos (medios de pago en efectivo, joyas y otros) contenidos en la caja y que resulten de interés para la determinación y cuantificación de las bases y cuotas que en su caso no hayan sido convenientemente declaradas. Ulteriormente en su/s resolución/es o acuerdo/s de ratificación de la adopción de la citada medida cautelar, de 6-4-21 efectúa entre otros pronunciamientos, la siguiente motivación:

" (...) Esta medida se adopta para IMPEDIR la sustitución o levantamiento de los documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos etc) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) de interés para la determinación y cuantificación de las bases y cuotas no declaradas contenidos en ella, ante la imposibilidad de su apertura inmediata en el momento de esta actuación, lo que puede derivar en graves dificultades para obtener la información y documentación del citado contribuyente".

"El fundamento de la medida cautelar adoptada por la Inspección es evitar la extracción, destrucción, o alteración por parte del obligado tributario del contenido de la caja de seguridad en la que pueden existir elementos de prueba de las obligaciones tributarias del contribuyente...".

Se apoya la AEAT en los arts 146.1 , 2 y 3 , 142.1 y 2 y 151 LGT y arts 181.5 y 172 RGAT en aras a luchar contra el fraude fiscal y garantizar el deber de contribuir del art 31 CE 78. (...) Los contribuyentes investigados son administradores de la entidad Centre Financer Girona-Barna SL, a la sazón titular de 28 inmuebles.

Asimismo la tenencia de diversos inmuebles, susceptibles de ser arrendados a particulares o a entidades que pueden realizar pagos en efectivo que no serían declarados, supone un considerable riesgo de reducción de sus cargas tributarias y de tenencia de dinero en metálico que podría depositarse en cajas de seguridad.

"Las cajas de seguridad se emplean generalmente para guardar objetos con un alto valor sentimental y/o económico, así como dinero en efectivo. La experiencia de la Inspección de los Tributos permite afirmar que el dinero en efectivo guardado en cajas de seguridad y no ingresado por tanto en una cuenta bancaria tiene generalmente un origen ilícito o no declarado, ya que la finalidad de no ingresar dicho dinero en una cuenta bancaria sería la de ocultar su existencia.

Debido a lo anteriormente descrito, se consideró necesario adoptar medidas cautelares de acuerdo con el art 146 LGT sobre la caja de seguridad para impedir que desaparezcan, se destruyan o alterne pruebas determinantes de las obligaciones tributarias siendo el medio propuesto el precinto de dichas cajas con el objetivo de preservar la integridad de su contenido y posteriormente proceder a su apertura en presencia de los obligados tributarios o sus representantes dejando constancia de dicho contenido. ...En el presente caso, la motivación de la medida cautelar adoptada radica en la imposibilidad por parte de la Inspección de examinar el contenido de la caja de seguridad, evitando así la extracción, destrucción o alteración por parte del obligado tributario del contenido de la caja de seguridad en la que pueden existir elementos de prueba de las obligaciones tributarias del contribuyente"...

"Debe hacerse constar que la posibilidad de la existencia de documentos y/o información (cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos entre otros), así como de otros elementos (como medios de pago en efectivo, entre otros) en la caja precintada resulta fiscalmente relevante y tiene trascendencia tributaria al derivarse de los mismos elementos de prueba relativos a la situación tributaria del obligado tributario sobre la que se efectúan actuaciones de comprobación".

(...) ". Así la titularidad de una caja de seguridad, además de un signo externo de capacidad económica, constituye un indicio evidente de que en la misma podría ocultarse documentación relativa a los bienes y cobros anteriores, así como dinero u otros bienes no declarados".

"...Como antes de la apertura de la caja de seguridad la Inspección desconoce qué se encuentra dentro de ella, es decir, desconoce si dicha apertura era necesaria o no, circunstancia que sólo podrá conocerse después de dicha apertura, en el supuesto de que el contenido de la caja se refiera a cuestiones ajenas a la comprobación comunicada en el inicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR