ATS, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/07/2021
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 127/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 NAVALMORAL DE LA MATA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 127/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 13 de julio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Residencial R.B. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Talavera de la Reina una demanda de juicio verbal contra la herencia yacente de Patricio, representada por su hijo Pelayo, con domicilio en San Román de los Montes (Toledo), en la que se ejercita una acción de condena dineraria en reclamación de los gastos ocasionados por la estancia de Patricio en la residencia de la demandante.
El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Talavera de la Reina, que por auto de 19 de enero de 2021 declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Navalmoral de la Mata.
Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Navalmoral de la Mata, este juzgado, por auto de 27 de abril de 2021, se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 127/2021 y pasado al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Talavera de la Reina.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Talavera de la Reina y otro de Navalmoral de la Mata, respecto de una demanda de juicio verbal en la que se ejercita una acción de condena dineraria contra una herencia yacente en reclamación de las cantidades debidas por el finado como consecuencia de su estancia en el centro asistencial de la demandante.
El juzgado de Talavera de la Reina, ante el que se presentó la demanda, entiende que carece de competencia territorial porque esta corresponde al juzgado del último domicilio del finado, que se encontraba en Navalmoral de la Mata.
Por su parte, el juzgado de Navalmoral de la Mata se declara incompetente al considerar que corresponde al juzgado del domicilio de demandado.
En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 LEC para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
En el caso examinado, en atención a la acción ejercitada, no estamos ante una cuestión hereditaria y, por lo tanto, no es de aplicación el fuero imperativo previsto en al art. 52.1.4.º LEC, sino que es aplicable el fuero general relativo al domicilio o residencia del demandado.
Por ello, y, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia territorial del juzgado de Talavera de la Reina, al tener el hijo del finado, demandado como representante de la herencia yacente, su domicilio en el partido judicial de esa localidad.
LA SALA ACUERDA:
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Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Talavera de la Reina.
-
Remitir las actuaciones a dicho juzgado.
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Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Navalmoral de la Mata.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.