STSJ País Vasco 792/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución792/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 483/2021

NIG PV 48.04.4-19/000080

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0000080

SENTENCIA N.º: 792/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN BENITO- BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Bilbao de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada en proceso sobre OSS, autos 7/19, y entablado por Hermenegildo frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. El demandante Don Hermenegildo, nacido el NUM000 /1973, con DNI NUM001, ha venido teniendo como profesión habitual la de farmacéutico.

SEGUNDO

Conforme resulta de la Vida laboral presentada por la entidad gestora en el acto de la vista el actor permaneció de alta en el RETA hasta el 31/08/17.

TERCERO

El 18/07/18 se inició expediente de IP y tras ser examinado por la médico inspectora que emitió IMS el 20/07/18 y, previa propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 27/07/18 denegatoria de grado.

CUARTO

Frente a dicha resolución el benef‌iciario interpuso reclamación previa el 25/09/18 que fue estimada el 14/11/18 en el sentido de declararle afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión

habitual con derecho al percibo de una pensión mensual calculada conforme al 55% de una base reguladora de 669,75 euros y efectos económicos al 28/06/18, siendo responsable de su abono el INSS.

QUINTO

El informe de síntesis de 20/07/18, tras consignar los diagnósticos de trombosis cerebral y dos ictus en el territorio ACM izquierda en julio de 2017, tiene el siguiente contenido:

EA

Sufre un ACV en el territorio ACM izquierda de etiología inhabitual por FOP en julio 2017. CIA por ETT. Resto de estudio (doppler TSA y venoso de EEII, angioRMN) normal. En octubre de 2017 ingresó en H. CRUCES por nueva lesión isquémica en misma localización con clínica de lateración vusla y hemiparesia derecha. Se agravó la debilidad y torpeza en extremidades derechas y los problemas de visión. ACA bihemisferica izda como variante de normalidad en angioRM, sin otros hallazgos. En enero 18 nuevo ingreso a cargo de infecciosas por f‌iebre y movimientos anormales involuntarios de tipo temblor en ESD e EID. TAC lesión isquémica crónica, EEG no anomalías de tipo epiléptico los episodios no se han repetido.

En abril (23/04/18) ingresa de nuevo en el servicio por cuadro progresivo de hipoestesia en zona cubital izquierda y también en zona facial ipsilateral, que posteriormente se asocia debilidad en pierna del mismo lado. Comenta también aumento de su disartria basal y sensación de mareo con giro de objetos f‌luctuante pero que siempre aparece a la misma hora. TAC cerebral, muestra una lesión hipodensa corticosubcortical frontal izquierda con extensión perisilviana compatible con lesión isquémica en fase crónica.

Abundante neumatización de puntas de peñasco de forma bilateral.

Ha seguido tratamiento rehabilitador que continúa le piden RMN. Posible lesión, lacunar en hemisferio cerebeloso izq.

EXPLORACIÓN FÍSICA

Paresia facial central leve.

Leve torpeza manipulativa mano derecha y fuerza EID 4+/5. Coordinación: leve incoordinación talón rodilla derecho.

Valoración neuropsicología Aita Menni. Presenta disfemia (tartamudez neurógena). Paresia facial derecha.

Hemiparesia derecha que provoca torpeza al andar y pérdida de destreza manipulativa. Déf‌icit cognitivo caracterizado por alteración atencional y velocidad de procesamiento.

Requiere de ayuda para algunas tareas domésticas para conducir y para algunas fases de vestido.

Disartria. Marcha con bastón. Base amplia. Giro fraccionado. Apoyo unipodal inestable. ESI más lenta.

Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

TTO: somazina, atorvastatin 80 mgr, sintrom, desvenlafaxina 150 mgr, optovite. IM.

Actualmente continúa rehabilitación en H. Cruces 3 veces/semana

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Presenta disfemia (tartamudez neurógena). Paresia facial derecha. Hemiparesia derecha que provoca torpeza al andar con aumento base de sustentación y pérdida de destreza manipulativa. Déf‌icit cognitivo caracterizado por alteración atencional y velocidad de procesamiento. Dismetría dedo nariz y talón/rodilla.

Limitado para actividad laboral.

SEXTO

Obra en autos como documento nº 1 del ramo del actor informe de seguimiento emitido por el Dr. Nemesio, especialista neuropsiquiatra del Hospital Aita Menni, con el siguiente contenido:

Resumen de la historia clínica previa

Farmacéutico de 45 años con antecedentes de 3 trombosis venosa profunda (TVP) y dos ictus en territorio de ACM izquierda. Presenta también otros episodios de hospitalización por síntomas neurológicos sin explicación aclarada.

La última RM mostró encefalomalacia en giro postcentral izquierdo con gliosis asociada en giro precentral y en opérculos frontal y parietal; escasas lesiones puntiformes en sustancia blanca subcortical en ambos hemisferios cerebrales y una posible lesión !acunar en hemisferio cerebeloso izquierdo.

Está en tratamiento con citicolina, atorvastatina, omeprazol y sintrom.

Evolución en el último año

El paciente describe una evolución f‌luctuante. Cualquier complicación física menor (viriasis, tendinitis) provoca una disminución de su rendimiento físico y cognitivo.

Globalmente su cuadro se mantiene estable por lo que las secuelas descritas en la peritación de julio de 2018 se mantienen. Llama la atención su marcha enlentecida, de paso muy corto, apoyado en un bastón y con la ESD en f‌lexión. No es capaz de caminar en cuesta ya que pierde el equilibrio. Su discurso es entrecortado y dif‌icultoso. Vive con su padre con el apoyo regular de su hermana.

A nivel funcional requiere ayuda para completar el aseo (higiene de los pies, cortar las uñas), para algunas fases del vestido (calcetines) y para los desplazamientos por exteriores salvo que el terreno sea llano. Ha tenido una caída reciente. Se queja de no poder leer más de dos páginas de una vez y de tener que volver a leerla para acordarse del contenido.

Diagnóstico

· ·Disfemia (tartamudez) neurógena.

· ·Paresia facial derecha.

· ·Hemiparesia derecha que provoca torpeza al andar y pérdida de destreza manipulativa.

· ·Déf‌icit cognitivo caracterizado por alteración atencional y en velocidad de procesamiento.

Impacto Psicosocial

Las secuelas están estabilizadas. Afortunadamente, y probablemente como resultado de la prof‌ilaxis con sintrom, no ha presentado nuevos ictus a lo largo del pasado año.

Asimismo y atendida su extensión, se tiene por expresamente reproducido el informe del mismo especialista emitido el 17/07/18, que se presenta como anexo nº 11 junto a la demanda si bien, a los efectos de interés actual, presenta el siguiente contenido:

"Presenta como principales déf‌icit:

  1. Severa pérdida de la f‌luidez en el discurso. Tartamudez. Parafasias numéricas.

  2. Marcha muy enlentecida con paso muy corto y ayuda de bastón. No es capaz de subir cuestas.

  3. Tetraparesia más acusada en lado derecho y a nivel distal y dif‌icultad para levantar peso hasta el punto de que no puede quitarse la camiseta o tirar la basura al contenedor.

  4. Problema cognitivo leve que afecta a memoria.

  5. Hipoestesia que da lugar a quemaduras en las manos.

  6. Pérdida de destreza manual manipulación intramano).

Precisa ayuda para vestirse, se ducha sentado, no puede hacer la compra (llevar peso), desnudarse, conducir, colgar la ropa."

SÉPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora mensual a la prestación de IPA ascendería a 669,75 euros brutos mensuales con fecha de efectos 28/06/18, y el complemento de la GI sería de 662,31 euros, correspondiendo a la entidad gestora el abono de las prestaciones.

OCTAVO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por Hermenegildo contra INSS y TGSS debo declarar al actor afecto de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho al cobro de una pensión ascendente al 100% de su base reguladora de 669,75 euros incrementada con un complemento mensual de 662,31 euros con los límites, topes, incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y efectos desde el 28/06/18, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las sumas correspondientes."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Sr. Hermenegildo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del benef‌iciario demandante que solicita la prestación de jubilación por entender que cumple el periódo de cotización exigible o carencia

debiéndose computar los días del periódo que se corresponde con el 1/06/1970 a 28/06/1976 o los denominados periódos de prestación de servicios militares y otros en el Sahara regulados en el Decreto de 27/12/1940 con una previsión de doble cómputo que se concedía por tal menester. De ahí que el juzgador de instancia advierte...

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