STSJ País Vasco 790/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución790/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 485/2021

NIG PV 48.04.4-20/008509

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0008509

SENTENCIA N.º: 790/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4/5/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre DESPIDO 785/2020, y entablado por D. Guillermo frente a ENCUADERNACIONES FENIX S.L., ABF GRAPHICS TECNOLOGY MACHINERY S.L., ACABADOS GRAFICOS FENIX COMERCIAL S.L. y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1 .- D. Guillermo viene prestando servicios para las entidades "Acabados Gráf‌icos Fénix Comercial S. L.", "Encuadernaciones Fénix S. L." y "ABF Graphics Tecnology Machinery S. L." que forman una misma y única realidad empresarial, con antigüedad desde el 5 de Junio de 1996, con la categoría profesional de "Of‌icial de Primera (Puesto Monoblock)" y un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 2.36789 euros brutos por su jornada completa, desarrollando su labor en el Polígono Ugaldeguren III, parcela nº 29 de Zamudio.

  1. - Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo 2009-2011 del Sector de Artes Gráf‌icas, Manipulados de Papel y de Cartón y Editoriales de Bizkaia, con sus posteriores revisiones salariales.

  2. - La empresa ha venido abonando, ya desde 2017, al trabajador su nómina con retraso, acumulando a día de hoy 443 días de retrasos, al ir fraccionando el pago de cada mensualidad en dos partes pero abonando toda ella en el mismo mes de devengo salvo en Agosto y Septiembre de 2019, pues en Agosto la segunda mitad del salario la abona el 5 de Septiembre y en Septiembre la primera mitad el 26 de Septiembre y la segunda el 2 de Octubre.

  3. - Intentado el preceptivo acto de conciliación, éste se celebró el 21 de Enero de 2020, con el resultado de intentado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo contra las entidades "Acabados Gráf‌icos Fénix Comercial S. L.", "Encuadernaciones Fénix S. L." y "ABF Graphics Tecnology Machinery S. L." y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión contra ellas ejercitada sin hacer expresa imposición de costas del presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Guillermo presentó demanda de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de sus obligaciones por el empleador, en concreto por el retraso en el pago de salarios, demanda actuada frente a Acabados Gráf‌icos Fénix Comercial SL, Encuadernaciones Fénix SL, ABF Graphics Tecnology Machinery SL, y Fondo de Garantía Salarial.

El Juzgado de lo Social en la sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora, ha desestimado su pretensión al considerar que el demandante, ha percibido su salario durante el mes correspondiente si bien dividido en dos partes, por lo que concluye que no se trata de un incumplimiento grave que justif‌ique la extinción contractual dado que la empresa viene actuando así desde el año 2017, sin que los retrasos en el pago de la segunda mitad del salario superen los 15 días, salvo en los meses de agosto y septiembre de 2019 que se han abonado el mes siguiente y superados los 15 días.

El recurso de suplicación no cuestiona el relato de hechos probados, articulando un único motivo de censura jurídica correctamente amparado en el art.193c) LRJS, para concluir interesando un pronunciamiento de la Sala por el que se revoque la sentencia recurrida, declarando la extinción de la relación laboral por incumplimiento de las demandadas de sus obligaciones como empleadoras, partiendo -como hace la sentencia recurrida aplicando la cosa juzgada positiva- de la conformación por todas las demandadas de una misma y única realidad empresarial.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción del art.50.1b) ET e invoca la doctrina contenida en las ...

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