AAP Cantabria 164/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución164/2021

A U T O Nº 000164/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Jose Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Diez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de febrero de 2020 Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: " No ha lugar a declarar la nulidad pretendida por el Procurador Sr. Garro García de la Torre, en nombre y representación de D. Cayetano, imponiéndoles las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada, presentó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante don Cayetano ha solicitado en esta segunda instancia que se acuerde la nulidad de la diligencia de ordenación de 13 de abril de 2018 dictada en el juicio verbal 365/2017 del Juzgado, así como del Decreto de 26 de diciembre de 2019, el auto de 18 de julio de 2019 y el decreto de 18 de Julio de 2019, dictados estos últimos ya en el proceso de ejecución 54/2019 seguido ante el mismo juzgado y demás actuaciones posteriores, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de notif‌icar la demanda de juicio verbal 365/2017 personalmente al apelante. El apelado don Clemente se opuso al recurso, solicitando expresamente la imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia por su temeridad.

SEGUNDO

Como la pretensión deducida en el recurso es de nulidad de lo actuado, tanto en el juicio verbal de desahucio previo como en la ejecución, como se ha expuesto, debe en primer lugar precisarse cuál ha sido el

curso de las actuaciones y las resoluciones que se ha ido dictando, comenzando desde el juicio verbal en que se creó el titulo judicial que ha servido de base a la ejecución despachada. Así,

  1. - En septiembre de 2017 el ahora ejecutante don Clemente interpuso demanda de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra don Cayetano y doña Genoveva, arrendatarios de un inmueble propiedad del primero en virtud de un contrato de 1 de febrero de 2017; en la clausula 14 los inquilinos designaron la vivienda objeto de arrendamiento - CALLE000 NUM000, en Castro Urdiales-, como domicilio propio a efectos de emplazamiento o cualquier notif‌icación que tuviera por causa el contrato. Con la demanda se adjuntaba un requerimiento remitido por burofax a don Cayetano en ese domicilio, que constaba "no entregado, dejado aviso".

  2. - Admitida la demanda por decreto de 13 de noviembre de 2017, se intentó la notif‌icación, citación y requerimiento de pago a los demandados mediante carta certif‌icada con acuse de recibo dirigida al domicilio designado en el contrato; como quiera que la carta fue devuelta con la constancia de "ausente en horas de reparto", por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2017 se acordó practicar las diligencias en el domicilio que constaba, conforme al art. 161 LEC; el juzgado realizó dos intentos de notif‌icación y requerimiento a cada demandado, los días 2 y 26 de febrero de 2018 según consta en las correspondientes diligencias, en las que el funcionario -cuya identidad no consta-, dejó constancia de que los vecinos no conocían a los demandados ni constaba su nombre en buzón ni atendieron los avisos que dejó en el mismo.

  3. - Por diligencia de ordenación de 6 de Marzo de 2018 se acordó requerir al demandante para que designara nuevo domicilio de los demandados o instara medidas de averiguación del mismo; don Cayetano solicitó mediante escrito de 8 de Marzo que el juzgado averiguara el domicilio a través del punto neutro judicial, aportando al efecto el DNI de ambos demandados; pero antes de que fuera proveído ese escrito presentó otro, de 26 de Marzo, en que solicitó que en aplicación de lo dispuesto en el art. 164, LEC se procediera sin más tramites a la citación de los demandados mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del juzgado.

  4. - Sin haber realizado averiguación de domicilio alguna, por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2018 el letrado de la administración de justicia acordó el requerimiento y citación de los demandados mediante edictos en aplicación de lo dispuesto en el art. 164 párrafo cuarto LEC, lo que fue hecho, publicándose el edicto hasta el 29 de Mayo de 2018.

  5. - Por Decreto de 1 de junio de 2018 el señor letrado de la administración de justicia, ante la incomparecencia de los demandados, y considerando que estos habían desalojado el inmueble, acordó dar por terminado el procedimiento de desahucio y conferir traslado al demandante para que pudiera instar la ejecución, con imposición de cotas a los demandados. No consta que dicha resolución fuera notif‌icada en forma a los demandados.

  6. - Don Cayetano solicitó la ejecución mediante escrito de 23 de abril de 2019 en reclamación de las rentas debidas reclamadas en la demanda y las vencidas hasta abril de 2018 y por Auto de 18 de julio de 2019 se despachó la ejecución contra los mencionados demandados; el intento de notif‌icación a los ejecutados de ese auto fue infructuoso, acordándose por diligencia de ordenación requerir a la ejecutante la designación de nuevo domicilio o instar medidas de averiguación, lo que fue solicitado por la ejecutante. No obstante, el 26 de agosto de 2019 compareció ante el juzgado don Cayetano, a quien le fue notif‌icada la resolución, esto es, el auto despachando ejecución, negándose a recogerla, al tiempo que se hacía en su persona igual notif‌icación a la ejecutada doña Genoveva .

  7. - Con fecha 13 de septiembre de 2019 don Cayetano solicitó el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y nombramiento de abogado y procurador de of‌icio para su defensa, acordándose por decreto de 27 de septiembre la suspensión del curso de los autos en el proceso de ejecución; la suspensión fue levantada por decreto de 26 de noviembre de 2019, restando 4 días para formular oposición a la ejecución. El decreto de alzamiento de las suspensiones fue notif‌icado al ahora recurrente el 7 de enero de 2020.

  8. - El 13 de enero de 2020 la representación de don Cayetano presentó escrito de oposición a la ejecución en el que además interesaba la nulidad de lo actuado en los términos antes expuestos; ante tal petición, el juzgado acordó abrir pieza separada sobre nulidad de actuaciones antes de tramitar la oposición a la ejecución. En esa pieza se dictó el auto ahora apelado, que deniega la declaración de nulidad interesada.

TERCERO

1.- Expuesto lo anterior debe en primer lugar abordarse la admisibilidad misma de la pretensión de nulidad, deducida en el proceso de ejecución como previa a la oposición y así tratada en este incidente, pues la parte ejecutante sostuvo en la instancia que la oposición a la ejecución fue presentada fuera de plazo, lo que tendría incidencia en la pretensión de nulidad sobre el despacho de ejecución al menos, que habría quedado f‌irme. Sin embargo, el examen de lo actuado revela, como ha quedado expuesto, que el juzgado acordó la suspensión del plazo para formular oposición y cuando lo alzó aún restaban cuatro días para ello; este plazo

de cuatro días no puede empezar a computarse antes de la notif‌icación del auto alzando la suspensión, por lo que la presentación del escrito de oposición, en que además se planteaba como cuestión previa la nulidad de actuaciones, lo fue dentro de ese plazo de que la parte disponía para oponerse en forma a la ejecución.

  1. - Debe también puntualizarse que se solicita la declaración de nulidad de las actuaciones tanto del juicio verbal de desahucio como del proceso de ejecución al amparo del art. 225, LEC, esto es, por haber prescindido de normas...

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