SAP Cantabria 360/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2021
Fecha13 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000360/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

  1. José Arsuaga Cortázar.

    Ilmos. Srs. Magistrados.

  2. Miguel Carlos Fernández Díez.

  3. Javier de la Hoz de la Escalera.

    =================================

    En la Ciudad de Santander, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 982 de 2019, Rollo de Sala núm. 914 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos a instancia de LOSINSA S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Santander.

    En esta segunda instancia ha sido parte apelante LOSINSA S.L., representada por la Procuradora Sra. María Belén de la Lastra Olano y defendida por el Letrado Sr. Eduardo de la Lastra Olano; y apelada la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. María González-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Sr. Carlos De la Vega-Hazas Porrúa.

    Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 18 de septiembre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De la Lastra en representación de la mercantil LOSINSA S.L. contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, declaro:

El pleno dominio de Losinsa S.L. sobre la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Santander, con código registral único NUM001 y con la siguiente descripción: "Solar en el BARRIO000, termino de esta ciudad de Santander, situado en la manzana de la zona del ensanche de Maliaño, con una superf‌icie según reciente medición de dos mil novecientos treinta y seis metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, lindando, al Norte, prolongación de la antigua Calle Castilla; al Sur, Avenida de Candina; al Este, capilla y escuela y otro edif‌icio en construcción de Bron-cearte, de Jose Ramón y al Oeste, calle"

Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

No se hac e especial imposición de las costas de esta instancia" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Losinsa, S.A. presentó demanda por la que ejercitaba una acción declarativa del dominio y de rectif‌icación registral contra el Excmo. Ayuntamiento de Santander, en cuya virtud interesada literalmente:

    " 1.- Se declare el pleno dominio de Losinsa S.L. sobre la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Santander, con código registral único NUM001 y con la siguiente descripción: "Solar en el BARRIO000, termino de esta ciudad de Santander, situado en la manzana de la zona del ensanche de Maliaño, con una superf‌icie según reciente medición de dos mil novecientos treinta y seis metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, lindando, al Norte, prolongación de la antigua Calle Castilla; al Sur, Avenida de Candina; al Este, capilla y escuela y otro edif‌icio en construcción de Broncearte, de Jose Ramón y al Oeste, calle"

  2. - Se declare que el Ayuntamiento de Santander como titular registral de la f‌inca NUM002 con código registral único NUM003 del Registro de la Propiedad N°4 no tiene ningún derecho de dominio superpuesto sobre la f‌inca NUM000 con código registral único NUM001, ambas del Registro de la Propiedad n°4 de Santander.

  3. - Se declare la inexistencia de cualquier superposición entre las f‌incas NUM000 con código registral único NUM001 y NUM002 con código registral único NUM003 ambas del Registro de la Propiedad N°4 de Santander.

  4. - En consonancia con las anteriores declaraciones, se declare la nulidad y la consiguiente cancelación de la nota marginal existente al margen de dichas f‌incas, NUM000 con código registral único NUM001 y NUM002 con código registral único NUM003 ambas del Registro de la Propiedad N°4 de Santander, ordenada por la Sentencia dictada el 7 de julio de 1960 por D. Francisco Obregón Barreda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santander.

  5. - Se declare nula y se ordene la subsiguiente cancelación de la Inscripción de la f‌inca NUM002 del Registro de la Propiedad n°4 de Santander, inscrita a favor del Ayuntamiento de Santander.

  6. - Se condene al Ayuntamiento de Santander a estar y pasar por las anteriores declaraciones y se libren al Registro de la Propiedad n°4 de Santander los mandamientos de nulidad y cancelación tanto de la nota marginal existente al margen de las f‌incas, NUM000 con código registral único NUM001 y NUM002 con código registral único NUM003 ambas del Registro de la Propiedad N°4 de Santander, ordenada por la Sentencia dictada el 7 de julio de 1960 por D. Francisco Obregón Barreda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Santander, así como de nulidad y cancelación de la inscripción de la f‌inca NUM002, inscrita a favor del Ayuntamiento de Santander.

  7. - Se condene en costas a quien se oponga a la presente demanda. ".

  8. El Excmo. Ayuntamiento de Santander formuló la excepción de falta de legitimación pasiva y oposición en cuanto al fondo del asunto, y solicitó en cualquier caso la íntegra desestimación con imposición de las costas procesales a la parte actora.

  9. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 4 de Santander estimó en parte la demanda y no impuso las costas procesales causadas. En concreto, ( i ) estimó íntegramente el pedimento nº 1.- de la petición de la demanda y declaró el dominio de la actora sobre la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Santander con la descripción antes indicada; y ( ii ) desestimó el resto de las peticiones: la nº 2.-, 3.- y 4.- por entrar en contradicción con el efecto de la cosa juzgada de la sentencia del juzgado de primera instancia nº 1 de Santander de 7 de julio de 1960; la 5.- por afectar la cancelación, en su perjuicio, a terceros; y la 6.- por carecer de sustantividad propia.

  10. - La parte actora presenta recurso de apelación contra en el que denuncia el error de derecho por la aplicación incorrecta, fundamentalmente, de las instituciones de la cosa juzgada y de la prescripción adquisitiva del

    dominio. Pretendiendo, en f‌in, la estimación de los pedimentos 2.-, 3.-, 4.- y 6.- de la demanda, dejando el 5.- a criterio del tribunal, y sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

  11. La demandada no formuló alegaciones al recurso.

SEGUNDO

Circunstancias y hechos condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.

  2. La Sala acepta en primer lugar la descripción de los hechos probados que el juez de instancia incorpora en un apartado independiente con el siguiente contenido:

    Mediante escritura pública otorgada en Santander del 17 de junio de 1966 ante el Notario D. Antonio Vázquez Presedo, con el número 1689 de protocolo, los hermanos Aureliano compraron a D. Benigno y su esposa, Dña. Rosa, la siguiente f‌inca: "Solar en el BARRIO000, termino de esta ciudad de Santander, situado en la manzana de la zona del ensanche de Maliaño, con una superf‌icie según reciente medición de dos mil novecientos treinta y seis metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, lindando, al Norte, prolongación de la antigua Calle Castilla; al Sur, Avenida de Candina; al Este, capilla y escuela y otro edif‌icio en construcción de Broncearte, de Jose Ramón y al Oeste, calle"

    Dicha f‌inca había sido adquirida por los transmitentes a D. Eloy en escritura otorgada el 26 de febrero de 1943 ante el Notario que fue de Santander, D. José Mariano Llorente.

    La f‌inca estaba, y continua estando, inscrita a nombre de los transmitentes, a los hermanos Aureliano, en el Registro de la Propiedad de Santander, hoy numero 4, al libro NUM004 de la sección Segunda, folio NUM005, f‌inca NUM000 . Desde el 17 de marzo de 1943, si bien con un diferencial en su cabida. (Documentos 1 y 2 de la demanda)

    1. ) Mediante escritura otorgada en Valladolid el 28 de enero de 1987, ante el Notario D. Julián Manteca Alonso Cortes, con el no 252 de protocolo, se constituyó bajo la f‌igura de sociedad anónima, que más tarde se transformó en sociedad limitada, la sociedad Losinsa, S.A. Dicha sociedad fue constituida, entre otros, por los hermanos Aureliano, que aportaron a la sociedad, que se constituía, la f‌inca a la que anteriormente se ha hecho referencia, adquirida de D. Benigno, con la misma descripción, ya expuesta

      Documentos 3 y 4 de la demanda.

    2. )...

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