STSJ País Vasco 858/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2021
Fecha18 Mayo 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 752/2021

NIG PV 20.05.4-21/000119

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0000119

SENTENCIA N.º: 858/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Teodora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de San Sebastián de los de Donostia / San Sebastián de fecha 15 de febrero de 2021, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Teodora frente a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La demandante Teodora viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU con la categoría profesional de gerocultora, antigüedad desde el día 28/11/2006 y percibiendo un salario de 2.035,71€ mes con la inclusión de la prorrata de pagas extras. La trabajadora presta servicios en el Centro Residencial de Berra en Donostia.

SEGUNDO

La demandante desde el inicio de la relación laboral ha prestado servicios en ese centro, y la demandante desde hace unos años ha venido trabajando en jornadas de mañana y tarde. En el contrato de trabajo suscrito en 2006 se establecía expresamente que la prestación de servicios se efectuaba en jornada de mañana y tarde.

TERCERO

A la demandante se le ha entregado por la empresa el 15/12/2020 un calendario para el año 2021 en el que se ha modif‌icado el turno que de ser siempre de mañana ha pasado a ser de mañana y tarde

alternativamente. Con esta modif‌icación, los periodos de descanso se han alterado, y antes eran 4 días de trabajo como máximo, uno de descanso, 4 de trabajo 2 de descanso, y sin embargo en la actualidad son 5 días de trabajo, 1 de descanso, 4 de trabajo, 1 de descanso, 3 de trabajo, 2 de descanso, 2 de trabajo.

CUARTO

Previamente a la entrega de es nuevo calendario de trabajo a la demandante se emitió comunicado interno al que se le dio la debida publicada y conocimiento entre la plantilla de la empresa, y en el que se señalaba que se continuaba con el proceso de elaboración de los calendarios del 2011, y que de acuerdo con el comité de empresa se iba a proceder a realizar una consulta el viernes 4 de diciembre de 2020 para conocer si el personal auxiliar y de limpieza estaba de acuerdo o no con el cambio de turnos f‌ijos a rotatorios, y que la consulta concreta que se sometía a votación era la siguiente: ¿está de acuerdo en volver a los turnos rotatorios?. En el comunicado se señalaba que podían votar todas las personas de dichas categorías que están trabajando en ese momento y que tengan una vinculación con la residencia (contratos anteriores), para lo que elaboraría un censo de trabajadores, y que si alguna persona estaba interesada, podrí participar en el recuento de votos.

Consta como documento 3 del demandado el censo de la consulta, y como documento 4 el acta de votación celebrada el 4 de diciembre con relación de los votantes y del resultado de la misma, y en la que se ref‌leja que fueron 87 los trabajadores votantes, y 12 los ausentes, votando a favor del cambio 46 y en contra 41.

QUINTO

La medida adoptada por la empresa afecta a los trabajadores de turno de mañana y de tarde, y en concreto afecta a las categorías profesionales de gerocultora y de limpiadora.

En la residencia Berra en total hay aproximadamente 113 trabajadores, siendo que los afectados superan el 105 de la plantilla, siendo más de 70 los afectados.

SEXTO

La trabajadora demandante por medio de esta demanda impugna la decisión adoptada por la empresa, entendiendo que se trata de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que no ha seguido los cauces del art. 41 del ET, y por ello solicita el dictado de una sentencia en la que se declare que la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la demandada es nula o subsidiariamente injustif‌icada y se conde a la empresa a estar y pasar por esa declaración y se reponga a la demandante en sus anteriores condicione de trabajo, esto es, de turno de mañana y horario de 8,00 a 15,00 horas y en el mismo sistema de trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar la demanda promovida por Teodora frente a la demandada QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, a la que absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrari o.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián dictó sentencia el 12-12-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a la impugnación de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo sobre los turnos a realizar, y ello por entender que aunque la medida afectaba a la plantilla de gerocultoras y limpiadoras, se había procedido a una consulta entre los afectados que mayoritariamente aceptaron el cambio, por lo que convalida el mismo.

SEGUNDO

Frente a la anterior...

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