SAN 198/2021, 23 de Septiembre de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3814
Número de Recurso127/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00198/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 198/2021

Fecha de Juicio: 7/9/2021

Fecha Sentencia: 23/09/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 127 /2021

Materia: IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO

Ponente: JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Demandado/s: AENA SME S.A., AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO INTERNACIONAL REGION DE MURCIA SME, S.A., ENAIRE EPE, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (CSPA), SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOS (SLTA).

Intervención del MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000130

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000127 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO

SENTENCIA 198/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000127/2021 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (Letrado D. CARLOS SEVILLA ALONSO) contra AENA SME SA, AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO INTERNACIONAL REGION DE MURCIA SME, SA (Letrada Dª ISABEL HERAS SANCHO), ENAIRE EPE (Abogado del Estado D. GONZALO MAIRATA COROMINAS), SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES AEREOS SLTA (Letrado D.GONZALO LUCENDO DE MIGUEL), UNION SINDICAL OBRERA (Letrado D.SERAFIN LOPEZ RODRIGUEZ), COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª ROSA GONZALEZ ROZAS), CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (CSPA) (Letrado D. JOSE MARIA PALMERO CARRERO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (( Letrada Dª CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15/04/2021 se presentó demanda, en nombre y representación de la parte actora, Confederación Intersindical Galega (CIG), en materia de impugnación de convenio colectivo, que la dirigió inicialmente frente a Aena S.M.E., S.A., Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A., y Enaire E.P.E., Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA). Por escrito presentado el 21 de junio de 2021 se amplió la demanda frente al Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA).

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda con el número 127/2021 y designó ponente señalándose el día 7 de septiembre de 2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Abierto el acto del juicio, el letrado de la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que la que: a) Declare la nulidad del artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena; b) Condene a las demandadas a estar y pasar por la declaración anterior y ordene la publicación de la sentencia en el «Boletín Of‌icial del Estado».

La parte codemandada Aena S.M.E., S.A., y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A., se opuso a la demanda al entender que el convenio colectivo no impone elecciones a nivel de grupo pues es cada centro de trabajo donde se constituye la unidad electoral, y es en cada centro de trabajo donde concurren las empresas del grupo a las que es de aplicación el convenio colectivo. Invocó como cuestión procesal la falta de legitimación pasiva del sindicato libre de trabajadores aéreos. La defensa de la codemandada Enaire, E.P.E., se opuso a la demanda adhiriéndose a las alegaciones realizadas por la Letrada de Aena. Los sindicatos codemandados Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), se opusieron igualmente a la demanda solicitando su desestimación, mientras que los

demás sindicatos codemandados, Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSTA) y Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), se adhirieron a la demanda.

Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal en su informe solicitó alegó la falta de legitimación activa de la parte demandante de conformidad con el artículo 165.1.a) de la LRJS, al carecer de implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto, y en cuanto al fondo interesó la estimación de la demanda al entender que el artículo 157.2 del Convenio colectivo impugnado es contrario a lo previsto en los artículos 62 y 63 ET.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El sindicato demandante ostenta la condición legal de más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.

Asimismo, tiene presencia en Aena y Enaire, contando con af‌iliación en los tres aeropuertos gallegos y representación en los siguientes comités de empresa:

Comité de Empresa de Enaire en el Aeropuerto Rosalía de Castro-Santiago de Compostela: 2 miembros de 9 (3 de CSPA, 2 de CIG).

Comité de Empresa de Aena/Enaire en el Aeropuerto de Vigo: 1 miembro de 5 (2 de USO, 1 de CIG 1 de CCOO, 1 de UGT).

Además, cuenta con una sección sindical de ámbito gallego en Aena (que agrupa a la af‌iliación en los aeropuertos de A Coruña, Rosalía de Castro-Santiago de Compostela y Vigo) y otra en Enaire, adscrita al aeropuerto Rosalía de Castro- Santiago de Compostela.

Al descriptor 147 constan los resultados de las elecciones a los órganos de representación unitaria en los distintos centros de trabajo de las empleadoras demandadas, f‌igurando el sindicato CIG con tres representantes.

SEGUNDO

- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, fue creado por el artículo 82 de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, se creó la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, como desarrollo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito f‌iscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, que incluía en su texto la modernización del sistema aeroportuario mediante la implantación de un nuevo modelo de gestión. Por Orden Ministerial de 7 de junio de 2011, se acordó el inicio de la actividad de Aena Aeropuertos, S.A., a la que se le atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que la entidad pública empresarial Aena ejercía en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios.

Mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, se produjo el cambio de denominación de la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, S.A., que pasó a denominarse Aena, S.A (en abril de 2017 según lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que en las sociedades mercantiles estatales debe f‌igurar la abreviatura S.M.E., se adapta la denominación de la Sociedad a Aena SME, S.A.). Al unísono, y mediante la misma norma legislativa, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, pasó a denominarse Enaire.

Enaire continúa con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto para la entidad pública empresarial Aena, ejerciendo exclusivamente las competencias en materia de navegación y espacio aéreo, además de la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráf‌ico aéreo.

TERCERO

- El día 8 de junio de 2011 se constituyó la comisión negociadora para la negociación de la transformación del V Convenio colectivo de Aena en el I Convenio colectivo del Grupo Aena, en la que formaron parte de la representación sindical los sindicatos CC.OO., UGT y USO.

El 14 de julio de 2011 se celebró la última reunión de la comisión negociadora en la que se f‌irmó el I Convenio colectivo del Grupo Aena. Por la parte social intervinieron los sindicatos ya citados, CC.OO., UGT y USO.

El día 20 de febrero de 2013 se constituyó la comisión negociadora para la negociación de diversas modif‌icaciones del vigente I Convenio colectivo del Grupo Aena, en la que formaron parte de la representación sindical los sindicatos CC.OO., UGT y USO.

CUARTO

- El Boletín Of‌icial del Estado de 20 de diciembre de 2011, publicó el I Convenio colectivo del Grupo de Empresas Aena (Entidad Pública Empresarial Aena y Aena Aeropuertos, S.A.).

De acuerdo con el artículo 1 del convenio en la versión publicada en el BOE de 19 de octubre de 2019, el mismo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: entidad pública empresarial ENAIRE, Aena S.M.E., S.A., y la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.

Se añade en el mismo artículo que el Convenio Colectivo también será de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR