SAP Barcelona 368/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2021
Fecha25 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. nº 42/19

Dimana de las D.P. nº 627/13

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Jesús Navarro Morales

Magistrados

Dº. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. María Mercedes Armas Galve

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, seguida por delito de apropiación indebida, administración desleal y estafa, siendo acusado Eloy, con NIE nº NUM000, con pasaporte italiano nº NUM001, nacido el NUM002/1973, natural y vecino de Mormanno (Italia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales Da. Mónica López Manso, y defendidos por el Sr. Letrado D. Ángel Moncada Díaz, ostentado la Acusación Particular la mercantil ARCOBALENO EUROFORESTAL S.L. representada por el Procurador Doña Carmen Vázquez Mojardin, y defendida por el Letrado Don Jordi Bertomeu García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 627/13, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Sabadell y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 42/19 de esta Sección Octava, habiéndose celebrado el acto del juicio oral que concluyó en fecha 19 de marzo de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Eloy en atención a las siguientes conclusiones:

* SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.5 y el art. 74 del código Penal.

* TERCERA. Es autor el acusado, de acuerdo con los art, 27 y 28,1 del Código Penal.

* CUARTA.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

* QUINTA.- Procede imponer al acusado una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar:

* a la empresa "Di lacovo Doménico 8 Figli s.r.l." en la cantidad de 2.700 euros e intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "SAVIC Azienda Agrícola s.r.l." en la cantidad de 2.700 euros e intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "UMBRA Servizi s.r.l." en la cantidad de 2.700 euros e intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "SAVET s.r.l." en la cantidad de 3.600 euros e intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "ALFA Servizi s.r.l." en la cantidad de 3.600 euros e intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "Agrícola F. Lli Annibali s.r. s.r.l." ' en la cantidad de 2.700 euros € intereses legales, art.576 LEC

* a la empresa "Arcobaleno Euroforestal sl" en la cantidad de 162.165 euros e intereses legales, art.576 LEC.

La acusación particular, en el mismo trámite, interesó la condena del acusado en atención a las siguientes conclusiones

* SEGUNDA.- Calificación jurídica de los hechos. Los hechos descritos en el presente escrito son susceptibles de ser calificados como un delito continuado (ex art. 74 CP) de

  1. Delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal , en vigor en el momento de los hechos.

  2. Delito de administración desleal, tipificado en el artículo 295 del Código Penal , en vigor en el momento de los hechos.

  3. Delito de estafa, tipificado en el artículo 248 y 249 del Código Penal en vigor en el momento de los hechos.

    * TERCERA.- Autoría. Es autor de los delitos reseñados D. Eloy, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

    * CUARTA.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de los acusados.

    * QUINTA.- Penas que se solicitan. Procede imponer al acusado Sr, Eloy las siguientes penas:de la calificación jurídica de los

  4. Por el delito tipificado en el apartado 1 (a) de la calificación jurídica de los hechos la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de UN día por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales y costas ( art. 123 CP ) incluidas las de la acusación particular.

  5. Por el delito tipificado en el apartado 2 (b) de la calificación jurídica de los hechos (ex. art. 295 CP ) la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas ( art. 123 CP ) incluidas las de la acusación particular.

  6. Por el delito tipificado en el apartado 3 (c) de la calificación jurídica de los hechos (ex. art. 248 CP ) la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas ( art. 123 CP ) incluidas las de la acusación particular.

    * SEXTA.- Responsabilidad civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes en relación con los artículos 116 y concordantes del vigente Código Penal , el acusado, en caso de ser responsable criminalmente por el/los delito/s que se le imputa, es a su vez responsable civil directo de los perjuicios materiales y morales que procedan. A la vista de los informes periciales obrantes en la causa (vid. folios 94 a 109, 638 y 319) esta parte solicita que el acusado D. Eloy indemnice a mi mandante en la cantidad de 192.040,823 euros, más la cantidad de 940 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la querella.

TERCERO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, en conclusiones definitivas la acusación particular modificó las anteriormente formuladas en el sentido siguiente: en la conclusión segunda, los delitos a) y b) se formularon de forma alternativa y no cumulativa y respecto al delito de estafa c) se calificó ahora como una estafa impropia del artº 251 párrafo 1º. En la quinta las penas por los delitos de los párrafos a) y b) es alternativa y la del delito c) se mantiene y respecto al responsabilidad civil, rebaja la misma a la cantidad de 168.230,82 euros. La defensa, y el Ministerio Fiscal en igual trámite, elevaron a definitiva su calificación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los días 30 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012, los representantes y administradores de las mercantiles UMBRA SERVIZI, S.R.L., AGRICOLA F. LLI ANNIBALI, S.R.L., A.L.F.A, SERVIZI, S.R.L, DI IACOVO DOMENICO & FIGLI, S.R.L., S.A. V.E.T., S.R.L. y S.A.V.I.C. AZIENDA AGRICOLA, S.R.L, otorgaron poderesal acusado Eloy, de nacionalidad italiana, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a fin de realizar los actos precisos para la constitución y puesta en funcionamiento en España de la mercantil ARCOBALENO EUROFORESTAL SL.

La sociedad se constituyó mediante escritura notarial de fecha 20 de enero de 2012con el objeto de realizar trabajos de tala y poda de arbolado en redes aéreas durante los años 2012 a 2014 en zonas de Cataluña y Aragón por cuenta de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. en el marco de la licitación que ARCOBALENO había ganado por un valor total de 6.831.369,40 euros. El capital social de la empresa era de 50.000 euros que fueron depositados en la cuenta nº NUM003 a nombre de la ARCOBALENO "Sociedad en Formación" de la entidad Cataluña Caixa en la misma fecha del otorgamiento de la escritura. El acusado fue nombrado administrador único de ARCOBALENOen el acto de constitución, cargo que ostentó desde la constitución de la sociedad hasta el 30 de abril de 2012.

El acusado, sirviéndose primero de aquel apoderamiento y después de su condición de administrador, abusando en ambos casos de la confianza que los socios habían depositado en él, y actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial, cometió los siguientes hechos:

A.- Con anterioridad la constitución de la mercantil Arcobaleno , el acusado solicitó de las mercantiles UMBRA SERVIZI, S.R.L., AGRICOLA F. LLI ANNIBALI, S.R.L., A.L.F.A, SERVIZI, S.R.L, DI IACOVO DOMENICO & FIGLI, S.R.L., S.A. V.E.T., S.R.L. y S.A.V.I.C. AZIENDA AGRICOLA, S.R.L la suma de 18.000 euros para sufragar los gastos de alquiler y mobiliario de la oficina de la empresa, sita en la Calle Roca nº 61 de Sabadell. Los días 16, 17 y 18 de enero de 2012, dichas sociedades efectuaron, siguiendo las instrucciones del acusado, las siguientes cantidades en la cuenta de "Catalunya Caixa" nº NUM003, cuyo titular era Pedro, amigo y colaborador del acusado.

* DI IACOVO DOMENICO & FIGLI S.R.L., ingresó la cantidad de 2.700 euros

* S.A.V.I.C. AZIENDA AGRICOLA, S.R.L. ingresó la cantidad de 2.700 euros

* UMBRA SERVIZI, S.R.L. ingresó la cantidad de 2.700 euros

* S.A.V.E.T., S.R.L. ingresó la cantidad de 3.600 euros

* A.L.F.A, SERVIZI, S.R.L, ingresó la cantidad de 3.600 euros

* AGRICOLA F. LLI ANNIBALI, S.R.L. ingresó la cantidad de 2.700 euros

El Sr Pedro, siguiendo también las instrucciones del acusado, transfirió en fecha18 de enero de 2012 esas cantidades a...

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