STSJ Castilla y León 72/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución72/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE BURGOS

00072/2021

ROLLO DE APELACION NUMERO 50 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN CUARTA) ROLLO NUMERO 42/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 72/2021-

Señores :

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

En Burgos, a veinticuatro de septiembre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª) seguida por el delito de abuso sexual, contra DON Fabio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACIÓN PARTICULAR DOÑA Melisa, representado por el Procurador Don Javier Stampa Santiago y defendida por el Letrado Don FRANCISCO JESÚS GÓMEZ LLORENTE, recurso al que se adhiere parcialmente el MINISTERIO FISCAL y, siendo parte apelada el ACUSADO ABSUELTO en la instancia D. Fabio, representada por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y asistida de la Letrada Doña Judith Sobrino González, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 9 de abril de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Que Doña Melisa el día 9 de noviembre de 2018 formuló denuncia, en la que se hacía constar que en los meses de octubre y primeros de noviembre de dicho año, el acusado Fabio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en ese momento casado con la hermana de Julián, padre de la menor Tamara, que tenía 3 años cuando sucedieron los hechos, había efectuado tocamientos, con ánimo lúbrico, a la menor, cuando la niña iba a casa del acusado a jugar, en principio, con los hijos del acusado, sus primos carnales, y a estar con su familia paterna.

Melisa y Julián están separados y tienen atribuida la custodia compartida de la menor.

Ha resultado acreditado que, Melisa, ha manipulado y presionado a la menor Tamara, para que dijera que, el acusado, la "había tocado el culo y el totete", "que a ella no le gusta y le hace daño" con la única finalidad, posiblemente, de privar al padre de la menor de la custodia compartida e interrumpir definitivamente la relación de la menor con su familia paterna, sin que se haya acreditado que, ninguno de los hechos de la denuncia atribuida al acusado sea cierto ".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" ABSOLVEMOS al acusado Fabio del delito continuado de abusos sexuales de que venía siendo acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, con todos lospronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta resolución, se deducirá testimonio de la misma, si fuera ratificada, para que se sigan diligencias por delito de denuncia falsa contra Melisa y se remitirá la sentencia a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León para la evaluación de la relación de Melisa con su hija Tamara."

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular Dña. Melisa, en el que alegó, como motivos de impugnación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales que le han ocasionado indefensión, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías del artículo 24.1 de la Constitución española, así como error en la valoración de la prueba, e igualmente falta de motivación de la valoración probatoria.

Por ello, solicitó se dicte sentencia declarando la nulidad de la sentencia y del acto de juicio oral de la que dimana, por infracción de ley, al entender vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del artículo 24.1 de la Constitución y el derecho de defensa del artículo 24.2 del mismo texto, al no haberse practicado, valorado y resuelto la prueba pericial admitida en su momento, y ello en relación con las resoluciones adoptadas al amparo del artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (auto de 4 de enero de 2021 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial) y otras resoluciones que ordenaban la valoración de la totalidad de la prueba (incluida la pericial finalmente no practicada por decisión extemporánea en el acto del juicio -- Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de fechas 23 de septiembre de 2019 y 11 de septiembre de 2020--), así como, por causa de error en la valoración de la prueba, y se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio y se proceda a celebrar nuevamente el mismo, configurándose un nuevo tribunal, ordenándose que en el mismo se practique toda la prueba admitida por auto de fecha 4 de enero de 2021 y asimismo se acuerde la valoración dela totalidad de la que se practique.

A dicho recuso se ADHIRIÓ PARICALMENTE el Ministerio Fiscal, y únicamente por lo que refería al motivo de error en la valoración de la prueba, y, en el caso de que se coincidiera con el Tribunal de instancia, que gozó en efecto de las ventajas que proporciona la inmediación, en que no existe un acervo probatorio bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado por no resultar suficientemente creíble la declaración de la menor , se elimine la deducción de testimonio de particulares frente a la Sra. Melisa , al no existir indicios (por las razones expuestas al inicio de este informe) de que la misma haya faltado a la verdad en su declaración testifical.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes, habiéndolo impugnado el ACUSADO ABSUELTO D. Fabio , que, en sendos escritos presentados, interesó su íntegra desestimación, con confirmación de la sentencia absolutoria de 9 de abril de 2021, y expresa imposición de costas a la recurrente.

QUINTO. - Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 14 de septiembre de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados, excepto la parte del último párrafo que se expresa a continuación ("Ha resultado acreditado que, Melisa, ha manipulado y presionado a la menor Tamara, para que dijera que, el acusado, la "había tocado el culo y el totete", "que a ella no le gusta y le hace daño" con la única finalidad, posiblemente, de privar al padre de la menor de lacustodia compartida e interrumpir definitivamente la relación de la menor con su familia paterna,") que se suprime. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en la medida que no se opongan en los contenidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 9 de abril de 2.021, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), por la que se absuelve al acusado DON Fabio del delito continuado de abusos sexuales de que venía siendo acusado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas. La sentencia funda su absolución en el hecho acreditado de que existe un conflicto vivo, abierto, entre los progenitores respecto a la custodia de la menor Tamara (declaración de la pediatra Sra. Maite), lo que hizo que la madre de la menor elaborase la denuncia, con el único motivo de apartar definitivamente a la menor de su familia paterna, siendo el acusado el marido de la hermana del padre de la menor. Escuchando el Tribunal el "estremecedor contenido de los audios aportados por la madre, y los aportados por el padre", y su confrontación con las declaraciones testificales y periciales, llega a la conclusión de que no es cierto que el acusado abusase en ningún momento de la menor, porque no se ha practicado ninguna prueba en el acto del juicio oral que lo acredite. A continuación, valora los elementos probatorios y así: a) la testifical de la pediatra de la menor Sra. Maite, que no constató ningún vestigio de dicho abuso y se mostró muy molesta cuando sorpresivamente y en una consulta por otra patología, la madre de la menor, le pidió que la explorase por los abusos sexuales que intuía, ya que entiende que está siendo utilizada por Melisa, por conocer el conflicto que mantiene con el padre de la menor, remitiéndola al pediatra de la Seguridad Social y a la trabajadora social; b) las testificales del padre de Tamara, de la abuela paterna, de la esposa del acusado, del empleador o jefe del acusado, de las que se desprende que jamás la menor estaba sola con el acusado en ninguna estancia; c) la testifical pericial del médico de urgencias del HOSPITAL000 que ve a la niña el día 9 de noviembre, y apreció un enrojecimiento de los genitales externos de la menor con una antigüedad de 72 horas como máximo, y que pueden tener muchas causas; d) la testifical pericial de la psicóloga Rosana, que ve a la niña en los primeros días de noviembre a petición de la madre, y que no recuerda observar en la menor trastorno alguno, trauma o estrés, y que el relato de la niña presenta muchas incoherencias; e) las grabaciones de audio que aporta Melisa del relato de la menor, que son totalmente increíbles, porque sólo se oye a la menor, no se ven sus gestos, sus expresiones, y en las que a veces la menor dice que son ciertos los tocamientos y en otras ocasiones los niega; d) el informe...

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