ATS, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2021

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 52 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 DE CASTELLÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: DVG/P

Nota:

REVISIONES núm.: 52/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de D. Ismael y D. Joaquín, presentó una demanda de revisión del decreto de 15 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en el Juicio Verbal de Desahucio 784/2017.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basa en el motivo núm. 4 del art. 510.1 LEC.

TERCERO

Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 52/2021, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de las cuestiones planteadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de D. Ismael y D. Joaquín, del decreto de 15 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en el Juicio Verbal de Desahucio 784/2017.

Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del asunto cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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