ATS, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 52 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 DE CASTELLÓN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: DVG/P
Nota:
REVISIONES núm.: 52/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
El procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de D. Ismael y D. Joaquín, presentó una demanda de revisión del decreto de 15 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en el Juicio Verbal de Desahucio 784/2017.
La demanda de revisión se basa en el motivo núm. 4 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 52/2021, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO.- A la vista de las cuestiones planteadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de D. Ismael y D. Joaquín, del decreto de 15 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en el Juicio Verbal de Desahucio 784/2017.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del asunto cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.