ATS, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3476 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3476/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Las representaciones procesales de Banco Popular, S.A. y de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito han interpuesto sendos recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Manuel Calvo Sebastia se personó en nombre y representación de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, en concepto de parte recurrente. La procuradora Beatriz López-Amor Ruano se personó en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en concepto de parte recurrente.
La procuradora doña Elena Medina Cuadros presentó escrito en nombre y representación de Bankia, S.A. personándose en calidad de parte recurrida. Y la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara presentó escrito en nombre y representación de don Benedicto y doña Flora personándose en calidad de parte recurrida.
Las partes recurrentes efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación interpuestos al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por las representaciones procesales de Banco Popular, S.A. y de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Popular, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.