ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3476 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3476/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Banco Popular, S.A. y de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito han interpuesto sendos recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Manuel Calvo Sebastia se personó en nombre y representación de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, en concepto de parte recurrente. La procuradora Beatriz López-Amor Ruano se personó en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en concepto de parte recurrente.

La procuradora doña Elena Medina Cuadros presentó escrito en nombre y representación de Bankia, S.A. personándose en calidad de parte recurrida. Y la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara presentó escrito en nombre y representación de don Benedicto y doña Flora personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Las partes recurrentes efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por las representaciones procesales de Banco Popular, S.A. y de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Popular, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.

  2. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 531/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 809/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.

  3. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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