ATS, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3496 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3496/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 51/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 697/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Ignacio López Chocarro se personó en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en concepto de parte recurrente. El procurador don Noel de Dorremochea Guiot presentó escrito en nombre y representación de doña Alejandra, don Gabriel, don Gines, doña Azucena y don Hernan, personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 51/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 697/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona.
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Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.