SAP Salamanca 35/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución35/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0111921

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2019

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Gonzalo Procurador/a: D/Dª VERONICA ROJO MARTIN Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS DEL REY GARCÍA

Contra: Hermenegildo, Higinio, Ildefonso, Inocencio, Isidro, Florian

Procurador/a: D/Dª TERESA MORIÑIGO HIDALGO, TERESA MORIÑIGO HIDALGO, TERESA MORIÑIGO HIDALGO, MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ, TERESA MORIÑIGO HIDALGO, TERESA MORIÑIGO HIDALGO Abogado/a: D/Dª JOSE LOZANO MIRALLES, IÑAKI GARCIA DIOSDADO, IÑAKI GARCIA DIOSDADO, LUIS MIGUEL DE MANUEL MARTINEZ,, ALFONSO RUBIALES MORENO

SENTENCIA Nº 35/21

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Dª MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En SALAMANCA, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31 /2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, Diligencias previas, Procedimiento Abreviado 1120/2013 por un delito continuado de administración desleal, contra:

1.-D. Hermenegildo, nacido en SALAMANCA, el NUM000 de mil novecientos cuarenta, con DNI nº NUM001

, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM002, Salamanca, D. representado por la Procuradora Dª Teresa Moriñigo Hidalgo y defendido por el Letrado D. José Lozano Miralles.

2.-D. Isidro, nacido en el día NUM003 de mil novecientos sesenta y ocho, con DNI nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, Salamanca, representado por la Procuradora Dª Teresa Moriñigo Hidalgo y defendido por el Letrado D. José Lozano Miralles.

3.-D. Higinio, nacido en Salamanca, el día NUM006 de mil novecientos setenta, con DNI Nº NUM007, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM008, SALAMANCA, representados por la Procuradora Dª Teresa Moriñigo Hidalgo y defendidos por el Letrado D. Iñaki García Diosdado.

4.- Ildefonso, nacido en SALAMANCA, el NUM009 de mil novecientos setenta y dos, con DNI nº NUM010, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM002, Salamanca, representados por la Procuradora Dª Teresa Moriñigo Hidalgo y defendidos por el Letrado D. Iñaki García Diosdado.

5.- Florian, nacido en salamanca, el NUM011 de mil novecientos sesenta y siete, con DNI nº NUM012, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM013, SALAMANCA, representado por la Procuradora Dª Teresa Moriñigo Hidalgo y defendidos por el Letrado D. Alfonso Rubiales Moreno.

6.- Inocencio, con domicilio en C/ DIRECCION004 Nº NUM014 . Madrid, representado por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Manuel Martínez.

Ejercitando LA ACUSACIÓN PARTICULAR D. Gonzalo, con NIF: NUM015 representado por la procuradora Dª Verónica Rojo Martín y defendido por el letrado D. José Luis del Rey García.

El Ministerio Fiscal en la defensa que le otorga la ley y como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito continuado de administración desleal y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral para el día 18 de marzo de 2020, suspendiéndose el mismo al decretarse el estado de alarma, señalándose nuevamente para los días 15 y 16 de junio de 2020, suspendiéndose nuevamente a solicitud de las partes por motivo del Covid, y celebrándose el juicio los días 16 y 17 de noviembre de 2020, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal según la antigua redacción del artículo

295 del CP, anterior a la establecida por LO 1/15 de 30 de marzo que suprimió y dejó sin efecto dicho precepto), más favorable que la actual del artículo 252.1 en relación con el 250.1,5º del mismo Código. Siendo responsables del delito los acusados Hermenegildo, Ildefonso, Higinio, Florian, Isidro y Inocencio, en concepto de autores, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal en ninguno de los acusado. Interesando la imposición a Hermenegildo, Ildefonso, Higinio, Florian, Isidro y Inocencio, la pena de 1 año de prisión por tal delito, así como la imposición de las costas procesales. Debiendo indemnizar solidariamente todos los acusados a Gonzalo en la cantidad de 48.000 euros.

TERCERO

Por la acusación particular en su escrito de acusación calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo actual 252.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.2, y del Código Penal, y en relación con el artículo 250.2 in f‌ine del Código Penal; así como en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. O alternativamente de un 295 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

Considera responsables del delito continuado de administración desleal, en concepto de autores a Don Hermenegildo, Don Isidro, Don Higinio, Don Ildefonso, Don Florian, y Don Inocencio . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados, a cada uno, por el delito continuado de administración desleal, de conformidad a lo previsto en el artículo 257.1 y 2 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de una cuota de cuatrocientos euros diarios, es decir, 115.200,00 euros por el delito del artículo 252.1 del Código Penal; o alternativamente según la calif‌icación indicada, la pena a cada uno de los acusados de cuatro años de prisión y multa de

42.000.000,00 Euros. De conformidad con lo establecido por el artículo 56 del Código Penal se les habrá de imponer a los acusados, a cada uno, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitacion especial para toda industria o comercio y el ejercicio

del cargo de administrador mercantil, durante un plazo de ocho años, o de cuatro años alternativamente, si se aplica uno y otro precepto de los señalados en el Código Penal vigente actualmente o en la fecha de los hechos. De acuerdo con los artículos 109 y siguientes del Código Penal, el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente si de éste se derivaren daños y perjuicios. Por ello los acusados habrán de indemnizar de forma solidaria a la entidad Jardín del Tormes, S.L. en la cantidad de 14.660.723,78 Euros, de los que f‌inalmente, y una vez la entidad ha seguido sus propios derroteros societarios, 10.104.170,84 euros corresponderán a tal entidad; a Macías y Otero, S.L. la cantidad de 4.544.824,37 Euros; y a Don Gonzalo la cantidad de 11.728,57 Euros; estos últimos como terceros perjudicados de la estricta responsabilidad ex delicto.

CUARTO

Por la defensa de Hermenegildo y Isidro, muestra su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, tal y como vienen relatados en sus respectivos escritos de acusación, primero porque muchos de los hechos contenidos en los mismos exceden de los determinados como punibles en el auto de 20 de abril de 2018 por el que se acordó la transformación a procedimiento abreviado de la presente causa dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 y, segundo, porque mis representados, como se pondrá de manif‌iesto en el acto del juicio oral, no han realizado ningún acto antijurídico merecedor de reproche penal.

Por la defensa de D. Ildefonso y D. Higinio, se manif‌iesta su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar ni de autoría, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada de delito alguno que D. Ildefonso y D. Higinio no han cometido.

Por la defensa de Inocencio, en su escrito de defensa se manif‌iesta su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con el escrito de acusación particular, no siendo subsumible en ningún tipo penal, y por lo tanto los actos realizados no son constitutivos de delito alguno. Al no existir conducta delictiva por parte de mi representado, no existe autoría ni ninguna otra forma de participación de mi patrocinado en los hechos. No existiendo responsabilidad criminal no procede plantear concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. No obstante, lo anterior, con carácter subsidiario y en estrictos términos de defensa, para el improbable caso de que mi mandante no sea absuelto, cabría apreciar la atenuante sexta del artículo 21.6 del Código Penal por dilaciones indebidas -en relación con el derecho fundamental del art 24 CE) en la tramitación del presente procedimiento, no atribuibles a mi representado y que en absoluto guardan proporción con la complejidad de la causa

Por la defensa de D. Florian, en su escrito defensa en su escrito de defensa se manif‌iesta su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con el escrito de acusación particular, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar ni de autoría, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada de delito.

QUINTO

En trámite de conclusiones por parte de las cuatro defensas manifestaron que en caso de condena se apreciara por la Sala las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR