SAN, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:3722 |
Número de Recurso | 1657/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001657 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 11955/2020
Demandante: DON Javier y DON Genaro
Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN
Letrado: DON MANUEL SANTAELLA ALONSO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1657/2020, se tramita a instancia de DON Javier y DON Genaro, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Senín, y asistido por el Letrado Don Manuel Santaella Alonso, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/09/2020 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 17/06/2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 22/11/2020 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo, y por formulada en la representación que se invoca DEMANDA de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución expresa de 8 de septiembre de 2020 del Secretario de Estado de Justicia (por delegación del Ministro) identificada en el cuerpo del presente y, previos los trámites legales oportunos, ESTIME la misma en los pedimentos contenidos en las reclamaciones iniciales, con expresa imposición de costas a la Administración demandada "
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- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente"
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- Mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2021 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 8 de septiembre de 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/09/2020 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 17/06/2017.
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- La reclamación tiene su base en las Diligencias Previas nº 23/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguidas respecto de un tercero, en cuya pieza de situación personal se dictó Auto de 14/06/2016 decretando la libertad provisional del encausado bajo fianza de 300.000 €.
La reclamación se basa en afirmar que, en la medida en que transcendió a la opinión pública la presentación del aval hipotecario, el informe del Ministerio Fiscal en cuanto a su no aceptación y el auto judicial que lo inadmitió, hubo filtraciones y que estas han de imputarse necesariamente a funcionarios del Juzgado Instructor y de la Fiscalía ya que son los únicos que han podido hacerlo tras autodescartarse los recurrentes, fiadores, y excluir al propio encausado y al personal de la Notaria.
Según los recurrentes queda acreditada la existencia de dos grupos de filtraciones a la prensa de actos procesales habidos en las diligencias previas 23/2016 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional:
"(A) un primer grupo, integrado por las noticias de prensa aparecidas en fecha 15 de junio de 2016 en relación al hecho de la presentación, el día anterior, del aval hipotecario o pignoraticio por los aquí demandantes y del escrito de solicitud de libertad del investigado;
(B) un segundo grupo, integrado por:
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la filtración de la emisión en fecha 15 de junio de 2016 del Informe del Ministerio Fiscal solicitando la inadmisión de aquel aval presentado por el aquí peticionario; y
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la filtración en fecha 16 de junio de 2016 del Auto del Juzgado inadmitiendo el aval hipotecario o pignoraticio presentado por los aquí peticionarios ".
Y se viene a defender que tales filtraciones son imputables a personal al servicio de la Administración de Justicia por:
" Así las cosas, respecto del primer grupo de filtraciones, el hecho de la presentación ante el Juzgado del aval hipotecario o pignoraticio era conocido únicamente por las siguientes personas:
(1) por los aquí demandantes, que niegan haber filtrado a la prensa la presentación de los mismos, declarando además que no compartieron con nadie la suscripción en la oficina de notaría del aval ni su presentación, al día siguiente, en la sede del Juzgado para su aportación y entrega;
(2) por el propio interesado, Sr. Jose Luis, y su representación procesal y letrada, los Sres. D. Luis Andrés y D. Victor Manuel (fallecido en 2017), ya que ninguna parte procesal distinta de Fiscalía se encontraba perdonada en la pieza separada de situación personal del Sr. Jose Luis donde se produjeron los hechos procesales de presentación del aval hipotecario y del escrito solicitando la libertad, y que como se acreditará en el momento procesal oportuno, no son el origen de la filtración a la prensa;
(3) el personal del Juzgado -Juez, Letrada de la Administración de Justicia y Gestor Procesal-;
(4) La Fiscalía Especial contra la Corrupción y su personal.
Se descarta de la lista de personas aludidas al personal de la Notaría en la que se firmó el aval hipotecario por cuanto, de las noticias publicadas el 15 de junio de 2016 se desprende que el hecho filtrado fue la presentación ante el Juzgado del escrito que acompañaba aquel aval pignoraticio por la representación procesal del interesado, hecho que era del todo punto desconocido por la Notaría en cuestión, que había autorizado la escritura de aval pero se mantenía ajena del todo punto sobre cuándo se personarían los aquí demandantes en el Juzgado y sobre cuándo la representación procesal del interesado presentaría escrito interesando su libertad.
Por su parte, resulta innegable que el segundo grupo de filtraciones, única y exclusivamente pudo traer causa en un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por cuanto aquellas filtraciones, bien se produjeron respecto de un documento original de Fiscalía no facilitado en color al investigado o al Juzgado (por lo que su filtración a la prensa solo pudo tener origen en la propia Fiscalía), bien de una resolución judicial original y en color que no fue facilitada a las partes (al investigado o a Fiscalía) y cuya copia, si bien sí fue facilitada a la Fiscalía y a la parte interesada, lo fue con posterioridad a su conocimiento por los medios de comunicación (por lo que el origen de la filtración únicamente puede recaer en personal del Juzgado).
En cuanto se acredite que el origen de la filtración no son los mandantes de esta representación ni el grupo de personas señaladas en el apartado (2) anterior, la única opción posible pasaría por tener a la Administración de Justicia como origen de las filtraciones y, por tanto, tener por acreditado un hecho imputable a la Administración, que junto a la lesión o perjuicio antijurídico efectivo ( artículo séptimo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo ) y a la innegable relación de causalidad entre el hecho y este perjuicio, entendemos que habrá necesariamente de estimarse la presente demanda . 8 (Sic de la demanda con depuración de datos personales que no interesan al caso, algo que se hará en el resto del cuerpo de la presente)
Se reclaman 120.000 € (60.000 € per cápita) por daños morales sin especificar, ni en la reclamación administrativa ni en la demanda, la base de los mismos.
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- hechos
- Que los recurrentes, totalmente ajenos a la causa penal, tuvieron conocimiento, por conducto del Letrado del encausado, del auto dictado con fecha 14/06/2016 por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional en la pieza de situación personal, Diligencias Previas n° 23/2016. (hecho reconocido en la reclamación previa).
- Dicho auto le había sido notificado al Letrado del encausado vía fax el día 14/06/2016, 9:52 horas.
- Ese mismo día, sin constancia de hora, ambos reclamantes comparecieron ante Notario de Madrid D. Ramón María Luis Sánchez González, no taría sita en la Calle de Velázquez nº 10 de Madrid, a los efectos de otorgar acta de manifestaciones, número 1.801 de su protocolo, en virtud de las cuales consentían en que las fincas de su propiedad reseñadas en aquella acta fueren hipotecadas o pignoradas para asegurar la presencia del imputado y cubrir su responsabilidad personal en el procedimiento...
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