Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2753/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: AVS/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2753/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en la representación que ostenta de Inversiones Mebru, S.A., se presentó escrito interesando la corrección del Auto de la Sala de fecha de fecha 9 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

SEGUNDO

En el presente caso, como af‌irma la parte recurrente, se ha producido un error material, que consiste en la incorrecta numeración del juzgado de lo mercantil ante el que se siguieron en primera instancia las presentes actuaciones. Tanto en los antecedentes de hecho, como en la parte dispositiva del auto de admisión, se hizo constar como tal el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, cuando en realidad se trató del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y una vez revisadas las actuaciones, procede acceder a la rectif‌icación solicitada, en la forma que se detallará en la parte dispositiva, al apreciar que ha existido un error material manif‌iesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectif‌icar el error material apreciado tanto en el antecedente de hecho primero del auto de 9 de junio de 2021, dictado en las presentes aactuaciones, como en su parte dispositiva, de forma que donde dice "[...] Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia [...]", debe decir: "[...] Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia [...]".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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