Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 14/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2753/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: AVS/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2753/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO.- Por la procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en la representación que ostenta de Inversiones Mebru, S.A., se presentó escrito interesando la corrección del Auto de la Sala de fecha de fecha 9 de junio de 2021.
En los arts. 267 LOPJ y 214 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
En el presente caso, como afirma la parte recurrente, se ha producido un error material, que consiste en la incorrecta numeración del juzgado de lo mercantil ante el que se siguieron en primera instancia las presentes actuaciones. Tanto en los antecedentes de hecho, como en la parte dispositiva del auto de admisión, se hizo constar como tal el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, cuando en realidad se trató del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad.
A la vista de lo expuesto, y una vez revisadas las actuaciones, procede acceder a la rectificación solicitada, en la forma que se detallará en la parte dispositiva, al apreciar que ha existido un error material manifiesto.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material apreciado tanto en el antecedente de hecho primero del auto de 9 de junio de 2021, dictado en las presentes aactuaciones, como en su parte dispositiva, de forma que donde dice "[...] Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia [...]", debe decir: "[...] Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia [...]".
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.