Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 14/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4156/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4156/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Esta sala dictó auto de admisión de recurso de casación el 17 de febrero de 2021.
Examinadas las presentes actuaciones, se aprecia en dicho auto un error material, puesto que se omitía cualquier referencia al recurso por infracción procesal interpuesto por la misma parte que el de casación.
Dispone el artículo 214.1 de la LEC que "[...]los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan [...]", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "[...]las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo[...]". En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos", su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.
Examinadas las actuaciones, si bien del contenido global del auto se desprende la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, se ha cometido error material al referirse solo a la admisión del recurso de casación, por lo que procede su rectificación.
En el antecedente de hecho primero, donde dice "presentó recurso de casación", debe decir "presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal".
En el fundamento de derecho primero donde dice "procede admitir el recurso de casación", debe decir "procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal".
En la parte dispositiva donde dice "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Kutxabank S.A.", debe decir "Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A.".
Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del art. 214.4 LEC.
LA SALA ACUERDA :
La corrección del error material del auto de 17 de febrero de 2021, y, en consecuencia:
En el antecedente de hecho primero, donde dice "presentó recurso de casación", debe decir "presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal"
En el fundamento de derecho primero donde dice "procede admitir el recurso de casación", debe decir "procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal".
En la parte dispositiva donde dice "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Kutxabank S.A.", debe decir "Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A.".
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.