Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4156/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4156/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta sala dictó auto de admisión de recurso de casación el 17 de febrero de 2021.

SEGUNDO

Examinadas las presentes actuaciones, se aprecia en dicho auto un error material, puesto que se omitía cualquier referencia al recurso por infracción procesal interpuesto por la misma parte que el de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 214.1 de la LEC que "[...]los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan [...]", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "[...]las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo[...]". En cuanto a los "errores materiales manif‌iestos y los aritméticos", su rectif‌icación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, si bien del contenido global del auto se desprende la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, se ha cometido error material al referirse solo a la admisión del recurso de casación, por lo que procede su rectif‌icación.

En el antecedente de hecho primero, donde dice "presentó recurso de casación", debe decir "presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal".

En el fundamento de derecho primero donde dice "procede admitir el recurso de casación", debe decir "procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal".

En la parte dispositiva donde dice "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Kutxabank S.A.", debe decir "Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A.".

TERCERO

Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del art. 214.4 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

La corrección del error material del auto de 17 de febrero de 2021, y, en consecuencia:

En el antecedente de hecho primero, donde dice "presentó recurso de casación", debe decir "presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal"

En el fundamento de derecho primero donde dice "procede admitir el recurso de casación", debe decir "procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal".

En la parte dispositiva donde dice "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Kutxabank S.A.", debe decir "Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kutxabank S.A.".

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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