SAN, 10 de Septiembre de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3672
Número de Recurso2235/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002235 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16315/2019

Demandante: JUNTA VECINAL DE CARASA

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.235/19, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la JUNTA VECINAL DE CARASA, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente el 28 de abril de 2017, en relación con la concesión otorgada por Orden Ministerial de 22 de abril de 1926 a la Junta Vecinal de Carasa para desecación y aprovechamiento de una marisma con destino a cultivo agrícola, situada en la conf‌luencia de las rías del Asón y Rada, en el término municipal de Voto (Cantabria). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de agosto de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que:

"- estimando el presente recurso

- anulando por no ser conforme a Derecho la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada con fecha 28 de abril de 2017, de prórroga de los derechos concesionales derivados de la Real Orden de 22 de abril de 1926 y de los que es titular la recurrente

- declarando que la recurrente tiene derecho a la prórroga establecida en el artículo segundo de la Ley 2/2013, con los plazos y condiciones previstos en los artículos 174.1 y 178.2 del Reglamento General de Costas vigentes a la fecha de presentación de este recurso

- condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones

- con imposición de costas a la demandada..." .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, por la que se desestimara el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de enero de 2021 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose parte de las pruebas propuestas por las partes. Interpuesto recurso de reposición por la parte actora contra la citada resolución por haberse admitido la prueba documental a la Administración demandada, consistente en la aportación del Plan de Actuación Santoña 2018 y el Plan de actuación para la recuperación de concesiones para desecación de marismas de Cantabria, fue desestimado por Auto de 24 de febrero de 2021, y no habiendo más pruebas que practicar, se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de septiembre del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente el 28 de abril de 2017, en relación con la concesión otorgada por Orden Ministerial de 22 de abril de 1926 a la Junta Vecinal de Carasa para desecación y aprovechamiento de una marisma con destino a cultivo agrícola, situada en la conf‌luencia de las rías del Asón y Rada, en el término municipal de Voto (Cantabria).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Mediante Real Orden de 22 de abril de 1926, se otorgó a la Junta Vecinal de Carasa, perteneciente al Ayuntamiento de Voto (Cantabria), una concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo terrestre para la desecación y aprovechamiento de una marisma con destino a cultivo agrícola, situada en la conf‌luencia de las rías Asón y Rada, en el término municipal de Voto.

  2. - Con la f‌inalidad de gestionar adecuadamente el aprovechamiento y conservación de los terrenos objeto de concesión, el 12 de octubre de 1929 se constituyó una Junta de Titulares bajo la denominación "Comunidad de las Marismas de Carasa".

    El acta de recepción de las obras de la concesión se levantó con fecha 5 de diciembre de 1953, constando que la superf‌icie total saneada ascendía a 135.335 m2, siendo aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1954.

    La concesión se encontraba dividida en parcelas que explotaban los vecinos de la localidad, integrantes de la Junta de Titulares.

  3. - En la Junta General celebrada el día 21 de octubre de 1977, se aprobaron por mayoría de los cotitulares, las normas de comunidad que habían de regir la misma. Estos estatutos fueron protocolizados en Escritura Pública de fecha 16 de agosto de 1978.

  4. - A raíz de la reforma operada por la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, y de la entrada en vigor del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de Costas, varios de los ocupantes de las f‌incas que formaban parte de la concesión, instaron la transferencia parcial de los derechos concesionales en relación a los terrenos que venían ocupando, así como, estando próxima la fecha en la que se declaraba la caducidad "ex lege" de dichas concesiones por transcurso de 30 años desde aprobación de la Ley de Costas de 1988, solicitaron la prórroga de la concesión a razón de lo previsto en los arts. 172 y siguientes del Reglamento General de Costas.

  5. - La Demarcación de Costas en Cantabria autorizó inicialmente la transferencia parcial de los derechos concesiones a favor de algunos de los solicitantes, como en el caso de don Diego, pero en relación con la prórroga de la concesión se decía que debería plantearse por una junta actualizada de titulares con objeto de que todos ellos puedan responder de forma conjunta a las obligaciones de conservación de la misma.

  6. - La Junta Vecinal de Carasa, habiendo recibido tal recomendación y las peticiones de varios de sus vecinos, con fecha 27 de febrero de 2017 se reunió en Junta y acordó la no cesión los derechos concesionales a los vecinos, a f‌in de conservar la concesión como titularidad de la propia Junta Vecinal, y solicitar la prórroga de la concesión administrativa en uso de las facultades que dicha titularidad le conferían.

    Previamente, la Junta de Titulares, en Asamblea General Ordinaria de fecha 4 de noviembre de 2016, había procedido a actualizar el estado de los titulares y los propios estatutos.

    La solicitud de prórroga de la concesión fue presentada por la Junta Vecinal el 28 de abril de 2017.

  7. - A raíz de la solicitud de prórroga presentada por la Junta Vecinal, la Demarcación de Costas en Cantabria notif‌icó a los particulares, que previamente habían solicitado la transferencia parcial de los derechos concesionales derivados de la Real Orden de 22 de abril de 1926, idénticas resoluciones acordando el archivo de las solicitudes de reconocimiento de titularidad.

SEGUNDO

En la demanda se alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación.: 1º- Que el art. 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, recoge la intención del Legislador de dotar de seguridad jurídica a los concesionarios, titulares de ocupaciones amparadas por la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Costas, y, particularmente en la costa norte del litoral español, donde abundan las pequeñas explotaciones agropecuarias en terrenos colindantes a la costa, veían peligrar su medio de vida, pese a haber garantizado con su trabajo y esfuerzo la integridad y preservación del paisaje costero con grandes benef‌icios medioambientales para el mismo. Se alude también a los arts. 172 a 178 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, que desarrolla el contenido del art. 2º de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

Que en el presente caso se cumplen los requisitos que marca la legislación aplicable para el otorgamiento de la prórroga extraordinaria solicitada, que, serían:

- Que el solicitante sea titular de una concesión para la ocupación del dominio público-marítimo terrestre vigente y otorgada antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.

- Que la solicitud de prórroga de la concesión se haya presentado en el plazo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 2/2013 y la fecha de extinción de la concesión (en este caso el 28 de julio de 2018).

- Que no se aprecien causas de caducidad del título vigente o se esté tramitando un procedimiento de caducidad del título concesional.

Que la propia la Demarcación de Costas en Cantabria, en of‌icio de fecha 16 de mayo de 2017 dirigido a la Dirección General...

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