SAN, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:3747 |
Número de Recurso | 1556/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001556 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 10992/2019
Demandante: INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)
Demandado: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Codemandado: EL CORTE INGLÉS, S.A
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1556/2019, promovido por el Abogado del Estado, en representación del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), contra el incumplimiento de la obligación de restitución de las prestaciones recibidas en virtud del Convenio Urbanístico suscrito el 8 de julio de 2003 en relación con los bienes inmuebles denominados Acuartelamiento Julián Sánchez "El Charro" y Polvorín Tejares. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Salamanca, representado y asistido por el letrado D. José María Benavente Cuesta, y el procurador de los tribunales D. César Berlanga Torres, en representación de la entidad mercantil El Corte Inglés, S.A., asistida por el letrado D. Alberto Palomar Olmeda.
Cuantía: 14.772.893,71 €.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
El 8 de julio de 2003 se suscribió un Convenio Urbanístico entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Salamanca y la entidad El Corte Inglés, S.A., sobre los bienes inmuebles denominados Acuartelamiento Julián Sánchez "El Charro" (Acuartelamiento) y Polvorín Tejares (Polvorín).
En el citado Convenio se exponen las circunstancias sobre la titularidad de los referidos inmuebles por el Estado y de otro inmueble por la entidad El Corte Inglés (primero a quinto), detallando los objetivos de dicho Convenio: "- Para el Ministerio de Defensa, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento, la obtención de recursos para colaborar con la financiación de los Planes de Inversión de dicho Ministerio. - Para el Ayuntamiento de Salamanca, en primer lugar, la obtención libre de cargas y de cualquier coste, del suelo destinado a zonas libres y equipamiento multifuncional en la propiedad El Charro, y del inmueble [...], destinado a dotaciones públicas; en segundo lugar, la obtención para uso y disfrute público como suelo no urbanizable o rústico, de la funda denominada Polvorín de Tejares. - Para la empresa El Corte Inglés S.A., la obtención de los aprovechamientos lucrativos que le corresponden, en el desarrollo del planeamiento, como propietario en el sector discontinuo", añadiéndose que "Se trata mediante este Convenio, que se redacta de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y Ley de Patrimonio del Estado y el Reglamento para su aplicación, de establecer las condiciones urbanística precisas para la obtención de los objetivos antes enumerados" (sexto).
En las estipulaciones se establecen las siguientes obligaciones para las partes:
- El Ministerio de Defensa procederá al desalojo y, en el mes siguiente, a la desafectación del Acuartelamiento, condicionado a las obligaciones del Ayuntamiento de Salamanca (primera).
- El Ayuntamiento, con sujeción a la legislación del suelo correspondiente se compromete a: tramitar hasta la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la firma del Convenio, la Modificación puntual del PGOU que definirá una Actuación Integrada, delimitada como Unidad de Actuación Discontinua, a desarrollar por el Sistema de Concierto, incluyendo las propiedades de referencia de Defensa y de El Corte Inglés; con la modificación puntual se determinará la ordenación detallada del ámbito del acuartelamiento definiendo la superficie neta necesaria para materializar los usos lucrativos resultantes de la Actuación Integrada en los términos que se indican; tramitar y aprobar simultáneamente con los instrumentos de planeamiento, el Proyecto de Actuación, junto con el Proyecto de Urbanización correspondiente, de la ordenación resultante, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Con la prevención de que tanto la Modificación puntual del PGOU como los proyectos de Actuación y Urbanización han de contar con la conformidad expresa de las otras dos partes (segunda).
- Tras las actuaciones que han de realizar Defensa y el Ayuntamiento, se dispone que se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcelación resultante de la ordenación (tercera).
- El Corte Inglés: asume el importe económico de la redacción de la modificación puntual del PGOU y de los Proyectos de Actuación y Urbanización, así como los gastos notariales y registrales; ha de realizar a su costa el proyecto y las obras de demolición de las edificaciones existentes en el Acuartelamiento, no necesarias en la futura ordenación, y la totalidad de las obras de urbanización; realizar a su costa el proyecto y las obras de construcción de un equipamiento multifuncional en esos terrenos, según el detalle y en las condiciones que se establecen (cuarta).
También en las estipulaciones se precisa que la eficacia del Convenio queda supeditada al cumplimiento de algunas condiciones que, en lo que ahora interesa, precisan el alcance y el contenido de a Modificación puntual del PGOU, como el cambio de la clasificación del terreno ocupado por el Acuartelamiento y los parámetros fundamentales del sector discontinuo, incorporándose a estos efectos el Proyecto de Modificación puntual del PGOU (quinta).
A continuación, se detallan algunos aspectos relativos a la transmisión del Polvorín y del equipamiento al Ayuntamiento (sexta); se advierte de que cualquier modificación de la clasificación, calificación, intensidad o usos urbanísticos previstos ha de contar con expresa aprobación de la GIED u organismo que le suceda, participando en la mitad del valor neto de la plusvalía que se genere, una vez deducidos los costes de planeamiento y gestión urbanística, infraestructura y urbanización (séptima); y se constata la entrega al Ayuntamiento de la posesión del Polvorín y sus efectos, así como la previsión de entrega del Acuartelamiento (octava).
Las mismas estipulaciones prevén causas específicas de resolución del Convenio: por no desafectación del Acuartelamiento; por no alcanzarse la aprobación definitiva de la Modificación puntual del PGOU; porque el Corte Inglés no obtenga la licencia comercial específica para el desarrollo de su actividad comercial; y por el incumplimiento por la partes de cualquiera de las restantes obligaciones derivadas del Convenio (novena). Igualmente, se señalan las consecuencias para el caso de que la resolución se deba al incumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones, en concreto, que "quedarán en el pleno dominio del Estado-Ministerio de Defensa, cuantas obras haya realizado dicho Ayuntamiento, sin que pudiera corresponder a éste indemnización alguna por este concepto" (décima).
Igualmente se prevé que la validez y eficacia del Convenio queda supeditada a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y a la posterior ratificación por el Ministro de Defensa (undécima), y se señala el plazo para la elevación a escritura pública e inscripciones procedentes en el Registro de la Propiedad (duodécima).
Con fecha 22 de marzo de 2004, las mismas partes suscribieron un Acuerdo adicional al referido Convenio para modificar las estipulaciones quinta (primera) y undécima (segunda), así como algunos anexos (tercera), disponiendo que cualquier modificación del uso Terciario Intensivo a uso Residencial deberá contar con la autorización previa y expresa de la GIED, "dado que, de acuerdo con el coeficiente de ponderación, dicha modificación alteraría el equilibrio de prestaciones y contraprestaciones incluidas en el Convenio. En este caso la Gerencia [...] participaría en el 50% de las plusvalías generadas" (cuarta), declarando expresamente la vigencia de las demás estipulaciones del Convenio (quinta).
El Ayuntamiento de Salamanca, en Pleno celebrado el 4 de diciembre de 2003, y el Ministro de Defensa, en resolución de 4 de marzo de 2004, ratificaron el Convenio.
Por Orden FOM/1049/2004, de 10 de junio, del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, se aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Salamanca en el Acuartelamiento.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden y seguido en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, con el número 2996/2004, terminó por sentencia de 27 de septiembre de 2007, que declaró "la nulidad de pleno derecho de la Orden FOM/1049/2004, de 10 de junio, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Salamanca en el Cuartel Julián Sánchez «El Charro»" ; por Orden FOM/157/2008, de 14 de enero, se dispuso la publicación del Fallo de dicha Sentencia.
Por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, incluyendo la modificación puntual del ámbito del Acuartelamiento.
Interpuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba