STSJ Extremadura 483/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución483/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00483/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0001332

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000398 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Recurrido/s: CONSEJERIA HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA JUNTA EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 398/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 398/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto, en nombre y representación de D. Gines, contra la Sentencia nº 165/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA Nº 335/2020, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), parte representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo MAGISTRADA-PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 165/2021, de 14 de abril de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO .- Con fecha 19 de mayo de 2003 se publica en el DOE la convocatoria acordada por la orden de 14 de mayo de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose en las bases de la convocatoria que se constituiría una lista de espera con los aspirantes que no superaran el proceso de selección, y a efectos de la constitución de listas de espera los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en las que deseen f‌igurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera, que en su caso, serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. Se da por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados la convocatoria y las bases de la misma. SEGUNDO .-El demandante no superó el proceso selectivo y se le incluyó en la lista de espera, siendo llamado de esta lista de espera y suscribiendo en fecha 27 de junio de 2007 contrato de obra o servicio con la demandada para prestar servicios como ATE cuidador, siendo el objeto del contrato "la atención de los menores sometidos a medidas judiciales de internamiento terapéutico que se habilita con carácter transitorio en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi de acuerdo con las funciones propias de su categoría profesional. Subproyecto:2000.14.003.90001 "Servicios Sociales dirigidos a Menores" y Código de proyecto:2007.14.003.0006.00: Programa Terapéutico Medidas Judiciales." Obra copia de dicho contrato en las actuaciones. TERCERO.- El contrato de obra fue objeto de sucesivas prórrogas .CUARTO. -Mediante orden de 14 de mayo de 2003 publicada en el DOE de 19 de mayo de 2003 se convocan pruebas selectivas pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocándose 15 plazas de la categoría de ATE Cuidador/a en el turno libre. El actor concurre al proceso selectivo pero no supera el segundo ejercicio de la fase de oposición. QUINTO- Mediante orden de 27 de diciembre de 2013 publicada en el DOE de 30 de diciembre de 2013 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocándose 10 plazas en la categoría/especialidad ATE Cuidador/

  1. El actor concurre al proceso selectivo no superando el primer ejercicio. SEXTO. - Mediante orden de 25 de abril de 2019 publicada en el DOE de 26 de abril de 2019 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocándose 22 plazas en la categoría/especialidad de ATE Cuidador/a. El actor ha presentado solicitud para concurrir a dicho proceso selectivo, está admitido en las listas provisionales de este proceso selectivo que se está desarrollando en la actualidad. SÉPTIMO. -El actor presentó reclamación previa solicitando la conversión de su contrato temporal en contrato indef‌inido dictándose resolución en fecha 29 de diciembre de 2015 por la secretaria general de la consejería de sanidad y políticas sociales reconociendo dicho carácter desde el 27 de junio de 2007. El actor presentó demanda solicitando el carácter indef‌inido desde el 27 de junio de 2007 y así fue declarado por sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Social nº 4 (autos nº 455/15). OCTAVO .- Por Decreto 214/2017 de 18 de diciembre se modif‌ica la RPT de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Políticas sociales NOVENO. - Mediante acuerdo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de 10 de enero de 2018 se adscribe al actor al puesto de trabajo con número de código 41638710 de la categoría/especialidad ATE Cuidador/a con ubicación en Badajoz de la RPT de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales con fecha de efectos de 10 de enero de 2018. DÉCIMO. - La actora ha presentado escrito en fecha 28 de noviembre de 2019 a la demandada solicitando que su plaza se transforme en f‌ija, que se le adjudique el puesto de trabajo que ocupa, y se garantice su estabilidad en el empleo como sanción al abuso en la relación temporal y se le

abone indemnización por los daños morales sufridos y también y subsidiariamente en caso de no convertir su plaza en f‌ija, interesa como medida cautelar la suspensión de los procesos selectivos o exclusión de la plaza desempeñada por ella. UNDÉCIMO .- Por resolución de fecha 17 de febrero de 2021 de la Directora General de Función Pública se desestima la solicitud del actor".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gines, contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gines interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 11 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el trabajador de la Junta de Extremadura, que tiene reconocida la condición de personal indef‌inido no f‌ijo de la Administración Autonómica por resolución de 29 de diciembre de 2015 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, demanda en la que, en resumen, pide que se le declare trabajador f‌ijo y se le abone una indemnización de daños y perjuicios, en los términos que expone en el suplico de la misma.

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente solicita la adición a los hechos probados cuarto, quinto, sexto y tercero el texto que propone, que se sustenta, en cuanto a los tres primeros, en el expediente administrativo, documentos 3, 4 y 5, consistentes en las Órdenes por las que convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal laboral del Grupo IV, en la especialidad de ATE/Cuidador, que se citan en los mentados hechos; y, respecto del tercero, se asienta en la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, de fecha 29 de diciembre de 2015, reconociéndole la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo, desde el 27 de junio de 2007. Y a ello no hemos de acceder en tanto en cuanto a dicha prueba se remite el órgano de instancia en los citados hechos, siendo que, como se ha pronunciado...

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