STSJ Galicia 2755/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2755/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2021 0000727

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002372 /2021 JG

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000181 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2372/2021, formalizado por el/la LETRADO D PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 181 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 181/2021, seguidos a instancia de Ariadna frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 181 /2021, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La actora trabaja para el demandado mediante contratos que constan en autos y que se dan por reproducidos

en la Escola Infantil del Centro Intergeneracional de Orense como educadora infantil. SEGUNDO.- La demandante forma parte de las listas de contratación temporal de Maestra de Educación Infantil de la Conselleria de Educación y el 29-1- 21 toma posesión como Maestra en el CEIP de O Vicedo Lugo. El día 28 de enero la demandante remite el correo que consta en auto y que se da por reproducido siendo dada de baja en la Seguridad social con dicha fecha por baja voluntaria. El 29-1-21 solicita la excedencia por incompatibilidad que es desestimada el 11-2-21 según resolución que consta en autos y que se da por reproducida. El 3-3-21 ha solicitado la reincorporación. TERCERO.- Se presenta demanda ante el decanato el 3-3-21.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la excepción de falta de acción alegada por el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR, y desestimo la demanda presentada por Ariadna frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR debo absolverles de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dª Ariadna, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal 3º) para que reciba la siguiente redacción: "La demandante forma parte de las listas de contratación temporal de Maestra de Educación Infantil de la Conselleria de Educación y el 29-1-21toma posesión como Maestra en el CEIP de O Vicedo Lugo. Con fecha 28-1-21 se envía desde el Centro correo electrónico al Departamento de Personal de la Entidad, que consta en Autos (pag. 26 y 82, rama parte demandada), adjuntando con el mismo escrito de la actora (pag. 27, y 83 Y 105 vuelta, rama parte demandada) en el que "solicito O cese na niña plaza de educadora na E.I. CENTRO INTERXENERACIONAL de Ourense por incompatibilidades de posto de traballo ao aceptar una plaza de mestra en educación ", siendo dada de baja en la Seguridad Social con dicha fecha por baja voluntaria. El 29-1-21 se da entrada por registro al escrito antes mencionado más otro de la actora en el que la actora pide una "excedencia de 6 meses por incompatibilidade de posto de traballo xa que aceptei outro posto na Administración Pública da Xunta (Educación)" (pags. 28,29 Y 30, Y 106 vuelta prueba demandada), que es desestimada el 11-2-21 según resolución que consta en autos y que se da por reproducida. El 3-3-21 ha solicitado la reincorporación." Cita en su apoyo los f. 26 y 82, ramo parte demandada, pag. 27, 83 y 105 vuelta, ramo parte demandada; pag.28, 29, 30, 31 y 106 de la demandada."

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 16/06/2015, 16/09/2014, 18/3/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que f‌ijan los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos

recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara, siendo preciso que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se propone, siendo preciso además que el error deba desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o 17 enero 2011 -rec. 75/2010 ); 5º.- La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación...

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