STSJ Navarra 21/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
Fecha24 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 21

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ

En Pamplona, a veinticuatro de junio de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 16/2021, contra Sentencia 9/2021 dictada el 19 de enero de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 579/2019, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 607/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por un delito de agresión sexual; siendo APELANTE el acusado don Sergio , en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y dirigido por el Letrado D. Eduardo Ruiz De Erenchun Arteche y APELADOS la acusación particular ejercida por doña Lidia , representada en la causa por la Procuradora Dña. Inmaculada Gil Gil y dirigida por la Letrada Dña. Concepción Aguaron García y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero del 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Debemos condenar y condenamos a Sergio como autor responsable un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y 3 años de libertad vigilada conforme al art 192.1 del C.P, cuyo contenido se determinará una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta. De conformidad con lo dispuesto en el art 57 del C.P., se le impone asimismo la prohibición expresa de acercarse a la menor a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio o a cualquier lugar donde ella se encuentre, así como a mantener con ella cualquier tipo de comunicación personal, telefónica, o por cualquier medio por si o a través de persona interpuesta por un periodo de tiempo de 5 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil se condena a Sergio a abonar a Lidia la cantidad de 9.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados, cantidad que se incrementará con los intereses legalmente establecidos en el art. 576 de la LEC. Se confirma la insolvencia declarada en la pieza de responsabilidad civil. Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares en su día adoptadas hasta la firmeza de la resolución dictada. Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará el tiempo durante el cual el penado ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Sergio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la estimación del recurso y que se proceda a dictar una segunda Sentencia más ajustada a derecho.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado interesando la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 16/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 24 de junio de 2021 .

HECHOS

PROBADOS

Los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara que Sergio contactó por teléfono y a través de mensajes de whatsapp con Lidia, quien había realizado una oferta de trabajo como empleada de hogar interna, en la página web "milanuncios.es". Tras varias conversaciones en las que él se interesó por la situación y circunstancias personales de la joven, ambos acordaron que Lidia se desplazase en tren desde Zaragoza, ciudad en la que residía, el día 5 de agosto de 2018 a la localidad de DIRECCION001, en la que Sergio tenía su domicilio, con el fin de que aquella conociese la vivienda en la que este residía y a su hija menor a la que iba a cuidar. Sobre las 18:30 horas del día acordado, Lidia procedente de Zaragoza llegó en tren a la estación de DIRECCION001, en la que Sergio le recogió y tras dar una vuelta en el vehículo de éste, se trasladaron a la vivienda de Sergio, en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001. Una vez allí, Sergio le enseñó la vivienda y le invitó a sentarse en el sofá del salón, comenzando a hablar con ella de temas personales, refiriéndose a las mujeres con las que había estado y diciéndole que necesitaba a una mujer fiel, se aproximó a Lidia y comenzó a abrazarla, intentando desvestirla y besarla a lo que ella se opuso, después, le cogió del brazo y a la fuerza le llevó a su dormitorio, sintiéndose Lidia atemorizada, allí le arrojó sobre la cama, le quitó el vestido y el sujetador, intentando reiteradamente quitarle las bragas a lo que ella se opuso, pese a que se encontraba cada vez más atemorizada, finalmente le quitó las bragas y le tocó por el cuerpo, incluidos los pechos y los genitales, diciéndole que no tuviese miedo y que iba a ser su mujer, que cualquier idiota por la calle se lo iba a hacer agresivo y él se lo iba a hacer bien, ante la oposición reiterada de la joven, Sergio cesó en su actitud y le comentó que a él, ella no le gustaba, que estaba perdiendo una oportunidad y que era una estúpida. De nuevo en el salón Lidia buscó su teléfono móvil para llamar a una amiga, mientras Sergio le solicitaba que se quedase, sin que ella se atreviese a pedir ayuda con Sergio situado detrás suya, encontrándose ya muy mediatizada por el miedo; el móvil se quedó sin batería y Sergio retomó su actitud anterior, la empujó sobre el sofá, se colocó encima de ella y volvió a realizarle tocamientos. A partir de ese momento Lidia se bloqueó y no se movió, Sergio la agarró de nuevo del brazo con fuerza, llevándola al dormitorio, donde continuando ella bloqueada, él la tiró sobre la cama y se puso encima de ella y le realizó tocamientos en los genitales, pese a que Lidia rompió a llorar solicitándole que la dejase en paz, hasta que finalmente apartándose, eyaculó sobre la cama y sobre una de las piernas de ella; dado que Sergio recibió una llamada a la que contestó, Lidia aprovechó para vestirse y se dispuso a marcharse. Tras intentar Sergio que no se fuese, finalmente accedió a llevarla a la estación, le pagó un billete de vuelta y estuvo en su compañía hasta que tomó el tren de regreso a Zaragoza, continuando Lidia afectada por la situación, muy tensa y sin saber cómo reaccionar, hasta el punto que llamó la atención de otra viajera, quien se interesó por su situación, prestándole ayuda. Una vez en Zaragoza fue reconocida en el Servicio de Urgencias del HOSPITAL000, sin que se observaran lesiones físicas, apreciándose el himen íntegro. Sergio nació el día NUM001 de 1982 y tiene antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia. Lidia nació el NUM002 de 1998 en Barquisimeto (Venezuela), se encontraba sin familiares, ni trabajo en España, siendo su situación calificada como vulnerable; a consecuencia de estos hechos ha precisado seguimiento psicológico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra condena al acusado Sergio, como autor responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y 3 años de libertad vigilada, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima a una distancia de 200 metros, por un periodo de tiempo de 5 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, más las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil se le condena a abonar a Lidia la cantidad de 9.000 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados, más los intereses legalmente establecidos. Se confirma la insolvencia declarada en la pieza de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de dicha sentencia.

El recurso interpuesto, desde el punto de vista sustantivo, se basa exclusivamente en una pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, señalando que la declaración de la víctima, a la que también atribuye un motivo espurio, adolece de falta de persistencia y de credibilidad subjetiva. Asimismo, manifiesta que la declaración de la testigo que prestó su testimonio en el acto del juicio no tiene valor alguno, pues se limita a reproducir lo que la víctima le dijo. Por otro lado, y con carácter subsidiario, considera vulnerados los artículos 66 y 178 del Código Penal, al no estar justificada la imposición de la pena en su mitad superior; también el artículo 116 del Código Penal, entendiendo excesiva la indemnización concedida; y finalmente, el artículo 240 de la LECrim., al habérsele impuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial las...

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