ATS, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/09/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 309/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 309/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
La representación procesal de D. Maximo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto -19 de mayo de 2021- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 3ª), que acuerda no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia dictada en los autos del recurso de apelación nº 331/2020 , sobre expulsión del territorio nacional.
El auto acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado la relevancia de las infracciones imputadas ( artículo 89.2.d] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-); y por no haberse fundamentado, con referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (apartado f] del mismo precepto).
Acerca de este último extremo, señala el auto ahora impugnado:
"Pues bien, la simple lectura del escrito de preparación de casación es suficiente para concluir que no cumple con el requisito de justificar el interés casacional objetivo, tal y como este es exigido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sí que apunta a la concurrencia de tres de los supuestos previstos en el artículo 88 de la Ley 29/1998. Ahora bien, no explica la razón por la cual, según su criterio, concurrirían en este caso. De hecho, en el supuesto de infracción de intereses generales, ni siquiera menciona cuáles serían estos. Del mismo modo, se produce una contradicción, habida cuenta de que, por un lado, afirma que la sentencia infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero, por otro, señala que no hay jurisprudencia sobre la materia.
En conclusión, el escrito no contiene una motivación del porqué sería conveniente que el alto tribunal se pronunciara sobre esta cuestión. Nos encontramos, pues, con un cumplimiento meramente aparente e insuficiente
para concluir que el escrito ha satisfecho este requisito."
La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple todos los requisitos procesales para su válida tramitación.
El artículo 89.2 LJCA establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, en este caso la recurrente incumplió los requisitos esenciales establecidos en dicho precepto.
Así, en primer lugar, no se cumplió de manera adecuada lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo".
La debida cumplimentación de este requisito procesal requiere que, a través de la lectura del escrito preparatorio, se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido del fallo. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.
En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente el contenido de la sentencia que se pretende impugnar en casación y las razones por las que el tribunal a quo desestimó el recurso; ya que no se dice nada mínimamente concreto sobre la fundamentación jurídica y la ratio decidendi de la sentencia que pretende impugnar.
En cuanto al interés casacional objetivo, se dedica a esta cuestión un apartado del escrito preparatorio en el que se alude a los supuestos del artículo 88.2, apartados b) y c), de la LJCA y a la presunción del art. 88.3.a) de la misma Ley, pero la cita de dichos supuestos no va acompañada o seguida de ninguna argumentación dirigida a fundamentar su respectiva concurrencia.
Por consiguiente, también acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso de casación desde esta perspectiva.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 309/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra el auto -19 de mayo de 2021- de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 3ª), dictado en el recurso de apelación nº 331/2020. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.